REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000086
ASUNTO : LP11-P-2003-000086
DECISIÓN NRO. 1340/06

Finalizada la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con los artículos 177, 40, del Código Orgánico Procesal Penal (sucesivo COPP); a fin de verificar el cumplimiento de acuerdo reparatorio, contra el investigado, MISAEL ALBARRAN ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.034. 282, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1953, de profesión u oficio comerciante, hijo Ángel Ignacio Albarrán (v) y de Carmen Teresa Angulo de Albarran (f), residenciado en Barinas Estado Barinas en la avenida Andrés Varela entre avenidas Cruz Paredes y Mérida N° 11-78 0273-5110822, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIA DEL CARMEN SALCEDO RANGEL Titular de la cedula de identidad N° 15.432.931, JOSE LUIS RIVAS GARCIA Titular de la cedula de identidad N° 9.488.036; ELVIS CHARLES PIEDRA GOMEZ Titular de la cedula de identidad N° 13.825.624 Y JAIRO ALEXANDER RANGEL MOLINA Titular de la cedula de identidad N° 12.452.191. Se deja constancia que no comparece los Ciudadanos CARLOS MANUEL SULBARAN Y GERMAN PASTOR RIVERA MORA, en su condición de victimas. Se informa al imputado MISAEL ALBARRAN ANGULO, sobre los derechos y garantías, quien entre otras cosas expuso en relación al acuerdo reparatorio a Elvis Charlis Piedra y a Gregoria del Carmen Salcedo se les cancelo el dinero y se le hizo traspaso de un vehículo a Jeep que hace la cantidad de 11.000.000,00 de Bs y a Jairo Rangel se le pago con anticipación la cantidad de 360.000, oo y a José Luis Rivas 7.476.000, 000, oo millones (…). VICTIMAS CIUDADANOS Elvis Charlis Piedra y a Gregaria del Carmen Salcedo Jairo Rangel y José Luis Rivas quienes manifestaron cada una por separado que estaban conforme con lo recibido y asimismo el señor Misael ya canceló, queremos que esto termine. De igual manera manifestaron que a cada uno de ellos les constaba que a los dos que no comparecieron en el día de hoy como son Carlos Sulbaran y German Rivera ya les canceló también (…).DEFENSA: Ratifico la solicitud que hizo mi representado por ante el tribunal, y que se fije una nueva fecha, para que se ratifique lo cancelado por mi defendido y se culmine esta causa, (…). FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Quiero dejar constancia antes de manifestar en relación al acuerdo reparatorio que gran parte de la tardanza de que la causa aun este en proceso es por la ausencia del imputado y que en unas de esas oportunidades se le decretó orden de aprehensión, siendo aprehendido y que se le otorgó la medida cautelar de presentación. Ahora bien, en virtud de que se es un delito que recae sobre bienes patrimoniales como es el delito de estafa, y por cuanto se ha cumplido con el acuerdo reparatorio entre las partes los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN SALCEDO RANGEL, JOSE LUIS RIVAS GARCIA; ELVIS CHARLES PIEDRA GOMEZ Y JAIRO ALEXANDER RANGEL MOLINA de formas libre y espontánea, verificado como fue en el día de hoy el cumplimiento total del mismo, esta representación fiscal no le queda mas que solicitarle al tribunal que se extinga la acción penal y por ende se decrete el sobreseimiento de la causa. De conformidad con el articulo 48 ordinal 6to y 318 ordinal todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando pendiente ratificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio con respecto a los ciudadanos CARLOS MANUEL SULBARAN Y GERMAN PASTOR RIVERA MORA. Asimismo solicito al tribunal que se le imponga al imputado la obligación de que el mismo tiene de cumplir con la presentación impuesta por este Tribunal en su oportunidad. Analizada las actuaciones y las partes presentes en esta audiencia especial y oídas las peticiones y alegatos de las partes, y en presencia de las mismas decide de conformidad con los artículos mencionad, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°. 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: .Primero: En cuanto al Acuerdo Reparatorio planteado en esta Audiencia, por el investigado MISAEL ALBARRAN ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.034. 282, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1953, de profesión u oficio comerciante, hijo Ángel Ignacio Albarrán (v) y de Carmen Teresa Angulo de Albarran (f), residenciado en Barinas Estado Barinas en la avenida Andrés Varela entre avenidas Cruz Paredes y Mérida N° 11-78 0273-5110822, en perjuicio del ciudadano GREGORIA DEL CARMEN SALCEDO RANGEL Titular de la cedula de identidad N° 15.432.931, JOSE LUIS RIVAS GARCIA Titular de la cedula de identidad N° 9.488.036; ELVIS CHARLES PIEDRA GOMEZ Titular de la cedula de identidad N° 13.825.624 Y JAIRO ALEXANDER RANGEL MOLINA Titular de la cedula de identidad N° 12.452.191, CARLOS MANUEL SULBARAN Y GERMAN PASTOR RIVERA MORA por los hechos ocurridos según acta policial de fecha 15-05-03, la cual obra al folio 01 de la causa, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, dejan constancia de que la detención del mencionado ciudadano se produce en virtud de que los mismos, luego de recibir una denuncia en contra del imputado de autos por la presunta comisión de un delito de estafa previsto y sancionado en el articulo 464 numeral 2 del Código Penal, relacionado con la posibilidad de hacerse socio de una empresa denominada EXPRESOS ROELMA C.A., tuvieron conocimiento de que el mismo estaba sosteniendo una entrevista con el ciudadano GERMAN RIVERA en la entrada que conduce a la CARLOS MANUEL SULBARAN Y GERMAN PASTOR RIVERA MORA Vía a Torondoy, adyacente al Hotel Torondoy, pudiendo estar siendo objeto de ofrecimientos de concesión en dicha empresa autobusera, así, al ordenárseles el traslado al sitio, al llegar en compañía del ciudadano JOSE LUIS RIVAS, con cédula de identidad N° 9.488.036, al divisar a la persona señalada conjuntamente con otro ciudadano y al hacer acto de presencia e identificarse como funcionarios del cuerpo ya referido, solicitaron la identificación de ambas personas, siendo una de ellas el imputado de autos y la otra el ciudadano RIVERA MORA GERMAN PASTOR, quien les manifestó que se encontraba en dicho lugar ya que el ciudadano que se encontraba en su compañía(…)”. Ahora bien, esta Juzgadora observa, 1°: Que el delito objeto de la presente causa es un delito que recae sobre bienes patrimoniales como es el delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de GREGORIA DEL CARMEN SALCEDO RANGEL JOSE LUIS RIVAS GARCIA; ELVIS CHARLES PIEDRA GOMEZ; JAIRO ALEXANDER RANGEL MOLINA; CARLOS MANUEL SULBARAN Y GERMAN PASTOR RIVERA MORA. 2°.- Que las partes concurrieron al acuerdo en forma libre y en pleno conocimientos de sus derechos, pues así lo manifestaron en esta audiencia. 3°.- La representación Fiscal no presentó objeción alguna para la celebración del acuerdo reparatorio convenido entre las víctimas y el imputado, lo contrario solicito que se extinga la acción penal por haber cumplido dicho acuerdo, salvo las victimas ausentes. 4°.- Por cuanto la reparación ofrecida ha sido cumplida en su totalidad en el día de hoy, con respecto a las victimas señaladas, salvo las no presentes en el día de hoy; en consideración a que se cumplen los paramentos del artículo 40 del COPP, se APRUEBA EL ACUERDO RAPARATORIO celebrado en esta audiencia, según el cual las víctimas, quien depusieron en forma voluntaria, sin coacción y apremio señalaron estar conforme con lo recibido tal y como lo manifestaron los ciudadanos Elvis Charlis Piedra y a Gregoria del Carmen Salcedo que recibieron un vehículo automotor que hace la cantidad de 11.000.000,00 de Bs; ciudadano Jairo Rangel, le canceló con anticipación la cantidad de 360.000,oo y al ciudadano José Luis Rivas, le fue cancelada la cantidad de 7.476,000,000,oo millones, en dinero en efectivo y de curso legal en el país, por lo que de declara extinguida la acción penal, de conformidad con los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se SOBRESEE la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor del investigado Misael Albarran, en la investigación con respecto a las victimas GREGORIA DEL CARMEN SALCEDO RANGEL; JOSE LUIS RIVAS GARCIA; ELVIS CHARLES PIEDRA GOMEZ; y JAIRO ALEXANDER RANGEL, identificada en actas. Dejando constancia sólo queda pendiente con respecto a los ciudadanos CARLOS MANUEL SULBARAN Y GERMAN PASTOR RIVERA MORA, motivo por el cual se fija la audiencia especial para el día MARTES 19-12-06 martes a las 3pm, de conformidad con los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta El SOBRESEIMIENTO con respecto a las victimas antes señaladas, seguida contra el imputado de autos, antes identificado; por la comisión del delito de ESTAFA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO:, En cuanto a la Medida Cautelar sustitutiva de libertad se mantiene por los razonamientos antes expuestos, debiendo cumplir con las obligaciones de presentación cada quince días. QUINTO: Se ordena CITAR A LOS CIUDADANOS CARLOS MANUEL SULBARAN Y GERMAN PASTOR RIVERA MORA a fin de comparezcan el día martes 19-12-06 a las 03:00 de la tarde para la celebración de la audiencia especial. Se leyó y conformes firman. DADO SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA
ABG.