REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003293
DECISION Nº 1347/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 10 de junio de 1989, el presente caso se inicio, por denuncia interpuesta por la víctima SEGOVIA AUGUSTO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 9.024.202, residenciado en Tucaní, detrás de la Iglesia, casa s/n, calle s/n, Estado Mérida, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Caja Seca, en la cual expuso entre otras cosas “(…) resulta que llego a una casa donde venden licor en Tucaní (…) se formo un pleito, no sabe por que, entonces llego un señor que conoce como Rigoberto, le dio un golpe en la cara y cayó al suelo, después se metió otro tipo que se llama Mariano y lo saco para la calle, también lo golpeó un señor que se llama Rafael Duran (…)”. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe Médico Legal realizado a la víctima, el cual infiere que las lesiones que sufrió son lesiones aparentes (Folio 20). Fungen como imputados DAGOBERTO MARTINEZ GARCIA, Colombiano, indocumentado, residenciado en Tucanizon, Zona Nueva, Estado Mérida y RAFAEL ANTONIO DURAN ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 9.021.234, residenciado en el sector Tucanizon, frente a la plaza Bolívar, casa s/n, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano SEGOVIA AUGUSTO ENRIQUE supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) MESES, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados DAGOBERTO MARTINEZ GARCIA y RAFAEL ANTONIO DURAN ESCALONA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano SEGOVIA AUGUSTO ENRIQUE. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse a la víctima e imputado en las direcciones señaladas por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer, cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copias de las mismas al expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.

Secretaria
ABG