REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003386
DECISION Nº 1346/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 24 de octubre de 1985, el presente caso se inicio, por reporte en la cual el vigilante de transito Terrestre José Benedicto Salcedo, informa ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito El Vigía, la ocurrencia de un Accidente de Transito del tipo Lesiones Culposas con saldo de un lesionado de nombre ALFONSO JAVIER MORA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.022.943, residenciado en la avenida Bolívar, frutería Coco Frió, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe Médico Legal realizado a la víctima, el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de treinta (30) días (Folio 12). Funge como imputada TRINA DEL VALLE LANZ BARTOLOZZI, titular de la cédula de identidad Nº 3.439.234, residenciada en la Urbanización Lago Sur, AD Arapuey, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano ALFONSO JAVIER MORA CONTRERAS supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 417 y 108 ordinal 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a la imputada TRINA DEL VALLE LANZ BARTOLOZZI, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano ALFONSO JAVIER MORA CONTRERAS. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse a la víctima e imputada en las direcciones señaladas por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer, cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copias de las mismas al expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.

Secretaria
ABG