PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 15 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003189
DECISION Nº 1354/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 18 de mayo de 1994, el presente caso se inicio, por Comprobante de Retención de Mercancías, en la cual el cabo segundo de la Guardia Nacional Carlos Julio Vera Rondón, de la constancia ante el Comando del Mismo Cuerpo de la retención de la siguiente mercancía: un vehículo Jeep, marca Grand Cherokee (…) quien presento ante los efectivos de la Guardia Nacional carnet de circulación Nº 23 NUI (…) carnet presuntamente falsificado. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Denuncia formulada por la ciudadana MAIORAMA TRAVA MARÍA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 5.532.199, residenciada en la avenida Sur 1, Quinta Mary (Folio 102), casa Nº 22064, Los Naranjos del Cafetal, Estado Mérida; en la cual expuso entre otras cosas resulta que el día 14-05-1994, como a las 01:30 de la tarde, estaciono en las cercanías de la alcaldía de Baruta, en la avenida principal de las mercedes el vehículo jeep grand cherokee (…) conducida por el ciudadano FREITES LOPEZ ÁNGEL ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.302.569, residenciado en el Parque Residencial Loma Alta, torre B, piso 15, apartamento 15-E, el Mirador del Este, Caracas; luego cuando fue a buscarla a los cinco minutos ya no estaba (…)”. Decisión emanada del instinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, de fecha 05 de abril de 1999, en la cual Repone la causa al estado Superior a que se dictara el auto de detención, y en consecuencia ordena sea dictada una nueva decisión (Folio 114). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana MAIORAMA TRAVA MARÍA DEL CARMEN supra identificada, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 454 ordinal 8º y 108 ordinal 4º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado FREITES LOPEZ ÁNGEL ALFREDO, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana MAIORAMA TRAVA MARÍA DEL CARMEN. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse a la víctima e imputado en las direcciones señaladas por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer, cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copias de las mismas al expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG