REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-004029
ASUNTO : LP11-P-2006-004029

DECISIÓN N° 1360/06

MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Vista el escrito de fecha 15-12-2006, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de El Vigía en la fecha de hoy, 15 de Diciembre de 2006, asignando el N° LP11-P-2006-004029, y enviado a éste Tribunal por vía fax copias, en la misma fecha antes señalada, suscrito por el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Dr. Jesús Arnaldo Gallucci Requena; donde solicita que se acuerde Medida de Protección a la ciudadana NUBIA LEONOR MENDOZA ORSINIS, venezolana nacionalizada, mayor de edad, soltera de 46 años de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.222.040, domiciliada actualmente, en la casa Nro. K-7 de la Urbanización Prado Hermoso del Sector Aroa de El Vigía, Estado Mérida; ya que dicha ciudadana funge como víctima en la investigación penal y dicha medida fue requerida al Fiscal Superior por la ciudadana Abg. NANCY ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a ese Despacho Superior, según oficio N° MER-UAV-2006-189, tal como consta al folio 01 y 2 de la presente solicitud. Consta igualmente, ENTREVISTA, suscrita por Abg. MERVIN BAO BARRIENTOS, Fiscal Vigésimo Primero del Estado Zulia y Abg. EUDOMAR GARICA Fiscal Cuadragésimo Sexto del Estado Zulia, así como la exponente NUBIA LEONOR MENDOZA ORSINIS, tal como fue expresado por la Representación Fiscal y corre inserta a los folios 3 al 6 de la solicitud, investigación Nro. 24F21-0625-206, adelantadas por la Fiscalía antes señalada del Ministerio Público; la cual fue señalada por la Fiscalia Superior del Estado Mérida, Abg. Jesús Arnaldo Gallucci, quien solicitara la presente Medida de Protección tal como consta al folio 1; de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Consta a los folios 1, 2, 3 al 6 las actuaciones referidas a solicitud fiscal y entrevista de fecha 01-12-2006 realizada a la ciudadana NUBIA LEONOR MENDOZA ORSINIS, según la investigación penal N° 24F21-0625-2006, por los hechos ocurridos el 26 de Octubre de 2006, tal como consta al folio 3 de la solicitud, tal y como lo refiere la Fiscal encargada de la Unidad de Atención a la Victima, Abg. Nancy Andara Ramírez, según se evidencia de Oficio MER-UAV-2006-189; donde indica que ésta ciudadana ha sido objeto de amenazas realizadas en contra de su vida y libertad personal, por parte de Funcionarios Policiales. En relación a lo anterior, se evidencia que en el requerimiento de la victima, ante los órganos receptores, vale decir ante Fiscalía del Ministerio Público y la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se refleja la preocupación e inseguridad de las mencionada ciudadana en relación a su vida y su libertad personal, debido a las amenazas constantes, proferidas tal como fue mencionado anteriormente. Así las cosas, considera quien decide que en vista de que las amenazas a NUBIA LEONOR MENDOZA ORSINIS, según la investigación penal N° 24F21-0625-2006, por los hechos ocurridos el 26 de Octubre de 2006, tal como consta al folio 3 de la solicitud, tal y como lo refiere la Fiscal encargada de la Unidad de Atención a la Victima, Abg. Nancy Andara Ramírez, según se evidencia de Oficio MER-UAV-2006-189; los cuales pueden llegar hasta la muerte, por lo que se afectaría evidentemente el derecho a la vida, preciado bien jurídico a proteger, lo cual entre otros es un valor supremo del Estado, tal como lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia….” (Resaltado del Tribunal); y que efectivamente a la ciudadana mencionada hay que protegerlos de los agravios que puedan sufrir como consecuencia de cualquier delito cometido contra ella, ya que esta es una función del Estado -de protección -, la cual es ejercida a través del Ministerio Público y los órganos de la Administración de Justicia. Así las cosas, analizada la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido con los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” y 30 último aparte y 55 primer aparte eiusdem y los artículos 23, 118 y en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el establecido en el ordinal 3, el cual lo faculta para solicitar medidas de protección a probables atentados en contra suya, siendo que las mismas es ejercida por los órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo anteriormente señalado, y estando consciente, que a la ciudadana NUBIA MENEDOZA antes identificada, se le debe prestar toda la protección debida, ya que la misma en el presente caso esta siendo amenazada físicamente, según declaración, inserta al folio 3 al 6 de la presente causa; así como el oficio Nro. 24F21-2006-2424 de fecha 07 de Diciembre de 2006, suscrita por la Fiscalia del Ministerio Público, este TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, a favor de ciudadana NUBIA LEONOR MENDOZA ORSINIS, venezolana nacionalizada, mayor de edad, soltera de 46 años de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.222.040, domiciliada actualmente, en la casa Nro. K-7 de la Urbanización Prado Hermoso del Sector Aroa de El Vigía, Estado Mérida, en la causa penal, para lo cual se acuerda comisionar al Comandante del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional con sede en El Vigía Estado Mérida, para que proceda a prestarle a la ciudadana NUBIA LEONOR MENDOZA ORSINIS, venezolana nacionalizada, mayor de edad, soltera de 46 años de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.222.040, domiciliada actualmente, en la casa Nro. K-7 de la Urbanización Prado Hermoso del Sector Aroa de El Vigía, Estado Mérida, la protección necesaria para el resguardo de la misma; para lo cual deberá ordenar y destacar un Guardia en la residencia de la mencionada ciudadana. A tales fines ofíciese al Comandante Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional con sede en El Vigía Estado Mérida y notifíquese a la Fiscalia Superior del Ministerio Público Abg Jesús Arnaldo Galucci Requena, al representante de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Mervin Bao Barrientos y a la victima. ASÍ SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados y artículos 4, 5, 6, 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 04


ABG. DEISY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA

ABG.