REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 17 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-004031
ASUNTO : LP11-P-2006-004031
DECISIÓN NRO. 1362/06
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Finalizada la AUDIENCIA ORAL de conformidad con los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud formulada por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, en investigación que se le sigue a los ciudadanos: ARRIETA ARDILA DAIRON EDIVER, titular de la cedula de identidad N° V-17.187.588, nacido en fecha 23-06-85, de 21 años de edad, trabaja en el Supermercado “Comercial Mendoza”, domiciliado en el Supermercado “Comercial Mendoza” número telefónico 0275-4441229, Tucaní Estado Mérida, hijo de Francia Imelda Arrieta Ardila (v), domiciliada en el estado Táchira , aporto el número telefónico móvil de su hermano Edixon Orlando Ramos Arrieta: 0414-7218314, y el de su jefe, dueño del Supermercado Sr. Rafael Márquez 0414-751-6060, con grado de instrucción bachiller con primer semestre de informática y PARRA JEFFERSSON WISMAR, titular de la cédula de identidad N° V- 19.056.134, nacido en fecha 01-04-87, domiciliado en barrio Edesio La Riva, calle tres al lado del gimnasio “Lewis gym” , frente del comando de la policía, hijo de Orlando Dávila (v) y María Parra Pérez; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en perjuicio WILMER RODRÍGUEEZ CARRASCAL. Se declaró abierto el acto y procedió a informar de la importancia de esta Audiencia, que ésta no es contradictoria y que no deben ventilarse cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Se oyó las partes tales como: Representante Fiscal a los fines de que exponga lo que ha bien tenga, quien en uso de tal derecho entre otras cosas expuso lo siguiente: “Esta representación fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la ley hace del conocimiento que: Hechos ocurridos en fecha 16-12-2006 siendo las 11:00 hors de la mañana fueron puestos a la orden de esta Fiscalía, los ciudadanos ARRIETA ARDILA DAIRON EDIVER, y PARRA JEFFERSSO WISMAR, por los hechos ocurridos en fecha 15-12-2006, cuando aproximadamente a las 10:30 pm iba caminando el ciudadano Wilmer Rodríguez Carrascal, por la vía Panamericana, a escasos metros de la plaza de Tucaní, en compañía de un primo de nombre Carmen Emiro Salazar, cuando choco con un bolso que se encontraba atravesado en la acera provocando casi una caída, procediendo preguntarle a un ciudadano que si era de el, respondiendo el señor que si específicamente frente al comando de transito terrestre de Tucaní, quien se molestó al ver que este movió el maletín, acercándose otro ciudadano golpeándolos entre los dos. Por lo antes expuesto considera esta representación Fiscal que estamos en presencia de los delitos que precalificamos como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en perjuicio WILMER RODRÍGUEEZ CARRASCAL. Solicito: PRIMERO: Se le oiga declaración a los aprehendidos de conformidad con los artículo 373 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: solicito se califique la Aprehensión por Flagrancia de los ciudadanos antes identificados, y se Ordene seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. TERCERO: Solicito se conceda a los imputados: ARRIETA ARDILA DAIRON EDIVER, y PARRA JEFFERSSO WISMAR, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que a bien tenga otorgar el Tribunal. Se oyó los imputados ARRIETA ARDILA DAIRON EDIVER, plenamente identificado, quien de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le indicó que la declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente, tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, que si está dispuesto a declarar lo hará sin juramento y sin ningún tipo de coacción, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; el mismo en conocimiento de los hechos imputados, de sus derechos y garantías, manifestó lo siguiente: "No deseo declarar, es todo". De la misma manera le fue concedido el derecho de palabra al imputado PARRA JEFFERSSO WISMAR, plenamente identificado, quien de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le indicó que la declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente, tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, que si está dispuesto a declarar lo hará sin juramento y sin ningún tipo de coacción, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; el mismo en conocimiento de los hechos imputados, de sus derechos y garantías, manifestó lo siguiente: "No deseo declarar, es todo". Se oyó la representante de el adolescente víctima en el presente asunto, ciudadana DELIA CARRASCAL SANGUINO, titular de la cédula de identidad N° V-23.238.53, quien manifestó lo siguiente: “ Mi hijo no vino, pero por los momentos él me manifestó y estoy de acuerdo en venir a retirar la denuncia de los muchachos, porque yo no quiero par que los muchachos vayan a tomar un rencor yo quiero la libertad para los muchachos estén detenidos, yo quiero que los pongan en libertad porque todos vivimos en el mismo barrio, (…). Defensa, Abg. Carmen Yuraima Chacón , quien manifestó: Oído como fue lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, y así mismo esta defensa sugiero que e acordarse las presentaciones periódicas contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, esta defensa sugiere por cuanto estas personas viven en una zona distante, es por lo que solcito sean acordadas por ante la prefectura más cercana a su residencia en la población de Tucaní,(…). Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, Fiscal XVIII del Ministerio Público, en la persona de la Abg. Gema Pérez Lozada, la representante legal de la víctima DELIA CARRASCAL SANGUINO,, y la Defensa Abg. Carmen Yuraima Chacón; analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Que el presente delito de LESIONE INTENCIONALES LEVES, Previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente, es un delito de orden público, y siendo que estamos en la etapa de Investigación, y de acuerdo a lo que arroje la misma será la fiscalía del Ministerio Público, la que en el momento oportuno de realizar el acto conclusivo que crea conveniente, por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 108 del COPP. Acordándose en consecuencia, según los hechos narrados ocurridos en fecha 15-12-06 (…), por estar dados los requisitos señaladas en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, vale decir tal como fue expuesto en el acta policial inserta al folio 4; tal como fue expuesto por la Vindicta Pública en esta audiencia, y corre inserta al escrito fiscal en los folios 14 y 15 de la causa; igualmente, se observan otras diligencias insertas a la causa como es la denuncia de la victima ; acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes; lo que hace presumir que los investigados son autores del delito señalado por la Vindicta Pública. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público se acuerda continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: En consideración de los derechos y garantías establecidas en la Constitución y Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3°, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como lo establece lo artículos 2, 26, 256 y 257 de la CRBV y artículos 2, 4, 5,6, 13, 23, 248, 253, 254 del COPP., asi como los artículos señalados a lo largo de la decisión. Por consecuencia se ordena librar boleta de Libertad para los imputados ARRIETA ARDILA DAIRON EDIVER, y PARRA JEFFERSSO WISMAR antes identificados. CUARTO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase la presente causa a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. Se deja constancia que en la presente Audiencia se cumplieron con las formalidades propias del acto, respetándose los Derechos fundamentales de cada una de las partes. Quedan las partes presentes de conformidad con el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal, notificadas de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG