REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 19 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003423
DECISION Nº 1365/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 30 de marzo de 1992, el presente hecho se inicio, por el vigilante de transito Terrestre Alirio Alarcón Díaz, el cual informa, mediante reporte ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre de Tucaní, la ocurrencia de un accidente de transito del tipo choque con objeto fijo, con saldo de un lesionado de nombre BASTIDAS PLAZA YOAN EDICSON, titular de la cédula de identidad Nº 11.914.211, residenciado en el Barrio Sur América, calle 01, casa Nº 64, El Vigía, Estado Mérida hecho ocurrido en la carretera Panamericana, sector Gavilancito, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal, practicado a la víctima, el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de quince (15) días. (Folio 46). Funge como imputado OMERO MERCADO, indocumentado, residenciado en el Barrio Campo Alegre, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano BASTIDAS PLAZA YOAN EDICSON supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1º en concordancia con el articulo 415 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado OMERO MERCADO, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano BASTIDAS PLAZA YOAN EDICSON. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse a la victima e imputado en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo, pudieron desaparecer, cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.


Secretaria
ABG