PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 20 de DICIEMBRE de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2006-003413
DESICION Nº: 1369/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 16 de enero de 1997 , el presente caso se inicio, por el capitán de la Guardia Nacional, del Destacamento Nº 16 Segunda Compañía de El Vigía, el cual remite ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas seccional El Vigía, a los ciudadanos HERMES EGIDIO OSPINA RÚA, titular de la cédula de identidad Nº 81.916.075, residenciado en el Barrio Tucancito, casa sin n/n, sector Tucanizon, Estado Mérida; RAMIRO RIOS CASTELLÓN, indocumentado, residenciado en el Barrio Tucancito, casa sin n/n, sector Tucanizon, Estado Mérida y JOSÉ TOMAS SANCHEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº 9.089.674, residenciado en el sector Puerto Escondido, Tucanizon, Estado Mérida; por encontrársele presunta droga para ser usada para fines ilícitos. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 108 ordinal 4º del Código Penal, a favor de los imputados HERMES EGIDIO OSPINA RÚA, RAMIRO RIOS CASTELLÓN y JOSÉ TOMAS SANCHEZ VIELMA, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.. TERCERO: Este tribunal acuerda dejar sin efecto la medida sustantiva de libertad (Folio 25), y cualquier otra medida de coerción que pese sobre el imputado. CUARTO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse a los imputados, en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudieron desaparecer o cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG