PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003431
ASUNTO : LP11-P-2006-003431
DESICION Nº: 1367/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 21 de marzo de 1988, el presente caso se inicio, por el vigilante de transito Terrestre Vinicio Moreno, el cual informa ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito El Vigía, la ocurrencia de un accidente de transito del tipo colisión entre vehículos, con saldo de una persona lesionada de nombre WILSON DE JESÚS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 11.216.779, residenciado en la calle principal, Barrio Campo Alegre, casa Nº 28, El Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe Médico Legal sobre la víctima, el cual concluye, que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de sesenta (60) días (Folio 16). Funge como imputado MARCOS TULIO VILLEGAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 3.903.717, residenciado en el Barrio La Blanca, El Vigía, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano WILSON DE JESÚS PARRA supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del imputado MARCOS TULIO VILLEGAS MONTILLA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano WILSON DE JESÚS PARRA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse a la víctima en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudieron desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del tribunal, anexando copia de la misma al expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG
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