REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003967
ASUNTO : LP11-P-2006-003967
DECISIÓN NRO. 1324/06
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Finalizada la Audiencia de calificación de Flagrancia, de conformidad con los artículos 177, 248, 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo sucesivo abreviado COPP.); en contra del investigado RONDON IBAÑEZ RAMIRO, a quien se le investiga por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE FRUSTRACION (ART 406 numeral 1° en relación con el Art. 80 2do aparte del CP), en perjuicio de ABIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CONTRERAS. Se oyen a las partes tales como: MINISTERIO PÚBLICO: exponiendo los hechos ocurridos en fecha 04-12-06 con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, solicitando que se decrete la aprehensión en Flagrancia, requiriendo también la aplicación del procedimiento abreviado y se le decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, todo de conformidad con los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (…).. Consigna solicitud de macerado en 2 folio útiles para que sean agregadas a la causa principal para su constancia (…). INVESTIGADO RONDON IBAÑEZ RAMIRO venezolano, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, titular de la cédula de identidad N° 17.027.343, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-10-10983, hijo de Ramiro Rondon Áreas y de Maria del Carmen Rondon Ibáñez, soltero, de profesión estudiante, realiza curso de ingeniería en el INCE residenciado Barrio las flores, parte baja, calle principal, casa N° 1-100, primera vereda, teléfono 0412-7633896, Estado Mérida, el objeto de la presente audiencia, además del hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que han sido imputado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIOFICADO (ALEVOSIA) EN GRADO DE FRUSTARACION; Se deja constancia se impuso al investigado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; así como del precepto constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela; se informó pena que sanciona el delito por la cual se le imputa. Una vez impuesto de sus derechos y quien sin juramento, libre de presión y apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y garantías, manifestó entre otras cosas: “NO VOY A DECLARAR,(…). Se deja constancia que se acogió al precepto constitucional. Hermana de la Victima: ABIEL RODRIGUEZ, ciudadana HASMAIVER LORENA RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 17.029.397, en su condición de hermana y quien representa a la victima expone lo siguiente: “ vi. todo lo que paso, mi hermano no vive en mi casa el se quedo esa noche en mi casa para votar al día siguiente para ir a votar , el salio primero con una bandera roja y su esposa yo estaba alli y después en la parte de abajo estaba la señora Maritza Hernández que le dijo que “paso compatriota” horita nos vamos y luego dijo nos vamos, yo miro, Ramiro venia subiendo dio paso para adelante y para atrás, el estaba de blue Jean azul y suéter azul. Mi hermano bajaba y dijo: “… que mas será votar por el presidente.” y el ( Ramiro) le dijo “..te la tiras de pajudo..” y el se metió a su casa y saco un arma y el iba tranquilo y Ramiro le dijo nuevamente “…te la tira de pajudo..” y le apunto en la cara y sacó un arma es de color plateada y larga, y sin ningún tipo de compasión, se le acerco y le disparó en la cara, estaban todos de testigos, mi esposo Daniel Ramírez, Marisol, Zenaida, etc… el le disparaba tan normal y luego llegaron y lo auxiliaron y lo llevaron al hospital y mi hermano decía que paso porque me hizo eso, decía que le dolía la cabeza y el le preguntaba por su ojo, Ramiro salio caminando tan normal como si no pasaba nada y dijo: “ … de lo que lo mato lo mato” y de allí salio a la casa de la abuela y hay testigos que dijeron que se monto en un taxi y que saben del arma y su familia también saben donde esta el arma y encima de todo sus familiares y su papá nos están intimidando y amenazando, hay una señora que ya tiene miedo porque teme por sus hijos y los demás si Irán a declarar no tiene miedo, y por eso yo estoy aquí por que eso no puede quedar así, yo quiero justicia , mi hermano esta tan delicado, quiero una investigación para la comunidad, ya que por las amenazas que hemos recibidos. Ayer le hicieron una resonancia a mi hermano y se determinó que perdió el ojo y la bala esta alojada en el cerebro el esta entre la vida y la muerte, (…).DEFENSA: “Solicito que se realice una evaluación psiquiatrica a fin de determinar el estado mental del mismo y que no se califique la aprehensión de flagrancia por cuanto se observa que la aprehensión se dio a un lugar distinto al lugar de los hechos y bastante tiempo de diferencia tal y como consta al folio 7, y por ende no se cumple con los requisitos del articulo 248 COPP. Asimismo solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, por ultimo pido copia simple del acta. Este Tribunal para decidir observa: Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción, aunado a lo expuesto por cada uno de los intervinientes; en consecuencia lo mas ajustado a los hechos y el derecho, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: LA APREHENSION EN FLAGRANCIA AL Investigado RONDON IBAÑEZ RAMIRO venezolano, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, titular de la cédula de identidad N° 17.027.343, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-10-10983, hijo de Ramiro Rondon Áreas y de Maria del Carmen Rondon Ibáñez, soltero, de profesión estudiante, realiza curso de ingeniería en el INCE residenciado Barrio las flores, parte baja, calle principal, casa N° 1-100, primera vereda, teléfono 0412-7633896, Estado Mérida, quien es investigado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en relación con el Art. 80 2do aparte del CP), quien fuera aprehendido por los funcionarios policiales de la ciudad de Mérida, según acta policial de fecha 03-12-06, suscrita por los funcionarios Sargento 2do Luis Argenis Molina y Agente (PM) Estanislao Serrano, adscritos a la seguridad del terminal de pasajero Sur José Antonio Paredes de la ciudad de Mérida, … en esta misma fecha 3-12-06, siendo aproximadamente las 11:30 a.m.; posterior a que les fuera informado por la ciudadana HASMAIVER LORENA RODRIGUEZ CONTRERAS, quien es hermana de la victima ciudadano ABIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CONTRERAS, por cuanto su hermano se encuentra recluido en el Hospital Universitario de los Andes en cuidados intensivo, debido a que el investigado RONDON IBAÑEZ RAMIRO, le había disparado en el rostro, ocasionándole una lesión en el ojo derecho, y abdomen, presuntamente sin mediar discusión, y que hacen peligrar la vida del referido ciudadano. Asimismo el investigado RONDON IBAÑEZ RAMIRO, huyó del lugar de los hechos, mismos que acontecieron el día 03-12-06 en el Barrio Las Flores, parte baja, calle principal, frente a la casa N° 1-90 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como consta al folio 5 de la causa. Se observan los siguientes elementos de convicción como es de la entrevista, que rindiera la ciudadana HASMAIVER LORENA RODRIGUEZ CONTRERAS, quien es hermana de la victima ciudadano ABIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CONTRERAS, inserta al folio 07, quien entre otras cosas expuso: “… el sujeto salió de repente sacó un arma de fuego y le disparó a mi hermano como cuatro veces…” De la entrevista, que rindiera la ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ LEON que cursa al folio 08, quien entre otras cosas expuso: “… yo me dirigía al centro de votación, cuando observe a Ramiro que salía de la casa de la mamá con una pistola de color plata en su mano derecha y apuntó a un muchacho de nombre Abiel diciéndole que era un payaso, luego empezó a dispararle…” Acta de investigación penal cursante al folio 10, donde dejan constancia el funcionario José Morillo, adscrito al CICPC Mérida, del traslado del investigado Ramiro Rondon Ibáñez, a esa delegación. De las actas de toma de muestras del macerado de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución, cursantes a los folio 12 y 13. Del Acta de investigación penal, cursante al folio 14 y 15, suscrita por el funcionario Ever Gerardo Sulbarán, adscrito al CICPC Mérida, donde dejan constancias de las diligencias efectuadas en relación a la reclusión en el HULA del ciudadano Abiel Enrique Rodríguez Contreras, victima en la presente causa. Reconocimiento medico legal N° 9700-154-3151, cursantes a los folios 16 al 19 y 20, practicado a Abiel Enrique Rodríguez Contreras y suscrita por la medico tratante Dra. Cleny E Hernández M, en su condición de Experto profesional I, concluyendo que las heridas recibidas fueron producto de un arma de fuego, ameritando asistencia medico y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de 65 días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándolo totalmente para su labores habituales. Acta de investigación penal, inserta al folio 22, suscrita por el funcionario Sub Inspector Yosmar Sánchez, adscrito al CICPC El Vigía quien encontrándose de guardia en el Hospital Tipo II de esta ciudad de El Vigía, deja constancia del ingreso al centro asistencial del ciudadano Abiel Enrique Rodríguez Contreras. Del acta de investigación penal, inserta a los folios 23 y 24 suscrita por el funcionario Luis Alberto Márquez, adscrito al CICP El Vigía, donde dejan constancia del ingreso de la victima Abiel Enrique Rodríguez Contreras al Hospital Tipo II de esta ciudad de El Vigía; Inspección N° 1342, suscrita por los funcionarios adscritos al CICP El Vigía José Gregorio Urbina y Luis Alberto Márquez, donde deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos. Planilla de resguardo inserta al folio 27, de evidencias incautadas; Entrevista rendida por la ciudadana NAVA UZCATEGUI ILIANA CAROLINA, inserta al folio 28, quien entre otras cosas manifestó: “… un muchacho llamado YEISON a quien le dicen “el pantera”… sacó un arma de fuego y comenzó a manipularlo en eso apunto a mi marido y según y que dijo a usted lo voy a matar…” Entrevista del ciudadano RODRIGUEZ GOMEZ ARCADIO BENEDICTO, inserta al folio 29, quien entre otras cosas manifestó: “… vi. el alboroto y me dicen que a mi hijo le habían dado unos tiros y que había sido YEISON a quien le dicen “el pantera”, el tipo tiene un tatuaje en el brazo y es de ahí del mismo barrio...” Reconocimiento N° 9700-230-ST- 331, suscrita por el funcionario José Gregorio Urbina, adscrito al CICP EL Vigía a un proyectil, evidencia incautada, folio 31; Acta de investigación penal, inserta al folio 33 y suscrita por el sub. Inspector Yosmar Sánchez, adscrito al CICPC El Vigía, donde dejan constancia de las diligencias realizadas para la ubicación de los testigos presénciales del hecho. Asimismo actas de entrevistas de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ; MARIA EDICTA VERGARA GUILLEN; BARBOSA HERRERA DEIVIS ANTONIO; ALBORNOZ DE GUILLEN HERLINDA DEL CARMEN; insertas a los folios del 34 al 38; 40 y 41, quienes fueron testigos presénciales de los hechos. Y Actas de investigación penal, insertas a los folios 39 al 41 donde rinde declaraciones por ante el CICP EL Vigía el ciudadano GUILLEN ALBORNOZ LARRY ANDERSON; Acta de investigación penal, suscrita por el funcionario Yosmar Sánchez, adscrito al CIPC Vigía, donde dejan constancia que el investigado Ramiro Rondon Ibáñez, según SIPOL presenta un registro policial de fecha 15-11-2003, por el delito de robo, según expediente N° G-544.961 Instruido por el CICPC Mérida. Por ultimo Acta de Investigación Penal de fecha 04-12-06 donde dejan constancia que fue recabado la vestimenta que llevaba el investigado en el momento de los hechos así como también el respectivo macerado; elementos éstos, mas lo expuesto en el día de hoy, por la Vindicta Pública y la hermana de la Victima, haciendo presumir a quien hoy, decide, que el investigado de autos fue sorprendido cuando se encontraba en el Terminal de Pasajeros, cuando fue visto por la ciudadana Hasmaiver Lorena Rodríguez Contreras, …que el ciudadano había herido horas antes en el Vigía a su hermano, tal como fue señalado en el acta policial de fecha 3-12-06, haciendo presumir con fundamento que el investigado es el autor de los hechos señalados por la Representación Fiscal. Lo que hace presumir que el mismo es autor o participe del hecho investigado, tal como lo señalara la Vindicta Pública en esta audiencia, estando llenos los requisitos establecidos en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la Aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por cuanto fue solicitado verbalmente en esta audiencia por el Ministerio Público ya que no existen diligencias pendientes, faltando solamente el informe psiquiátrico el cual será remitido al Tribunal de Juicio que corresponda, de conformidad con el artículo 373 y 248 COPP, por los hechos estos ocurridos en fecha 03-12-2006 según escrito fiscal y ratificado y expuestos en esta audiencia. Tercero: Se acuerda LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la CRBV y artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto observamos, que los hechos investigados por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en relación con el Art. 80 segundo aparte del Código Penal), siendo este un delito que merece pena privativa de libertad y de conformidad con el artículo antes señalado tiene una pena de prisión de Quince a Veinte años (15 a 20 años de prisión). Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que es el autor o participe del hecho punible imputado por la Vindicta Pública; existiendo peligro de fuga, aunado a que no esta determinado el arraigo de su residencia, y se desconoce a que se dedica, siendo factible que abandone el país, así como evadir la acción de la autoridad; considerando la pena que podría imponerse, la magnitud del daño que ocasionó a la victima, la conducta predelictual, ya que el mismo esta gozando y tenia presentaciones en la coordinación Zonal N° 02, tal como consta en el acta de investigación; por lo antes dicho se acuerda lo solicitado por la Representación Fiscal, al investigado RONDON IBAÑEZ RAMIRO identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el artículo 406 numeral 1° en relación con el Art. 80 2do aparte del CP), en perjuicio del ciudadano Abiel Enrique Rodríguez Contreras, por los hechos ocurridos el 03-12- 2006, éstos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos. En consecuencia, líbrese Boleta de Encarcelación y con Oficio Remítase al Centro Penitenciario Región Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida y ofíciese al Comisario Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Cuarto: El Tribunal NIEGA la medida cautelar solicitada por la defensa por los antes expuesto. Quinto: Se acuerda oficiar al Medico Forense, en relación al informe Medico psiquiátrico del investigado, el cual fue solicitado por la defensa Publica, por lo que se ordena oficiar al Internado para su traslado a fin de la práctica del referido informe. Sexto: oficiar al Tribunal de Ejecución N° 02, del Estado Mérida y a la Coordinación Zonal de esta ciudad, a fin de que informe a este despacho las condiciones y presentaciones del investigado. Séptimo: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas de la causa por la Defensa. Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio que corresponda a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito, en el lapso legal Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1°, 49 ordinal 5°, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 108 ordinales 4° º del Código Penal, artículos 4, 5, 6, 13, 125, 130, 131, 248, 250, 251, 252, 253, 254, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la decisión tomada en esta Audiencia. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. DÉJESE COPIA. CÚMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA DE SALA
ABG