REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 04
El Vigía, 07 de DICIEMBRE de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003034
DECISION Nº 1331/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 02 de diciembre de 1992, el presente caso se inicio, por la Fiscalia Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de oficio mediante el cual el Fiscal Noveno, solicito Información de Nudo Hecho contra el Prefecto Civil del Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida , ciudadano JOSÉ ANTONIO VALERO, titular de la cédula de identidad N°, y los funcionarios policiales JULIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.103.182; ÁNGEL CUSTODIO VALERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.648.683; y ADONAY COLMENARES CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 10.241.891. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Denuncia interpuesta por la víctima LUÍS ALFREDO ARAQUE, el cual expuso entre otras cosas “(…) lo han privado de libertad (…) por órdenes del prefecto de Tucáni (…) ya que según él se robo unas casas (…)” (Folio 04). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano LUÍS ALFREDO ARAQUE supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 175 y 108 ordinal 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados JOSÉ ANTONIO VALERO, JULIO GUTIERREZ, ÁNGEL CUSTODIO VALERO VASQUEZ y ADONAY COLMENARES CARMONA, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano LUÍS ALFREDO ARAQUE. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse a la víctima e imputados en las direcciones señaladas por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer, cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG