REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 07de DICIEMBRE de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003040
DECISION Nº 1328/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 31 de julio de 1991, el presente caso se inicio, por denuncia interpuesta por la víctima VICTOR ALFONSO RENDON ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 5.348.374, residenciado en Monte Aventino, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida; ante el Juez del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual expuso entre otras cosas “(…) le salio al paso sorpresivamente un caballo de color marrón oscuro que iba desbocado corriendo en sentido contrario al llevado por él pero por el mismo canal (…) varias personas que identificaron el animal como el caballo del señor ALFIRIO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 6.596.150. Hecho ocurrido en sector San Rafael, Estado Mérida (…)”. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de FALTA DE VIGILANCIA y DIRECCION EN LOS ANIMALES, previstos y sancionados en el artículo 529 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano VICTOR ALFONSO RENDON ARAUJO supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UNO (01) AÑO, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 529 ordinal 1° y 108 ordinal 6° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados ALFIRIO MALDONADO y VICTOR ALFONSO RENDON ARAUJO, por el delito de FALTA DE VIGILANCIA y DIRECCION EN LOS ANIMALES, previstos y sancionados en el artículo 529 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano VICTOR ALFONSO RENDON ARAUJO SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse a la víctima e imputado en las direcciones señaladas por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer, cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.

Secretaria
ABG