REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003563
ASUNTO : LP11-P-2006-003563
DECISIÓN NRO. 1329/06
ENTREGA DE VEHICULO GUARDA Y CUSTODIA (ART 311 COPP)
Finalizada la audiencia especial, de conformidad con el artículo 177, 311 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo abreviado COPP) y cumplidas las formalidades de ley, a fin de resolver la solicitud de entrega de vehículo al ciudadano JHONNY ALBERTO IZARRA MEDINA, en su condición de solicitante, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.038.945, soltero, de 25 años, comerciante, bachiller, hijo de Rigoberto Izarra (v) y Yolanda del Carmen Medina (f), domiciliado en: La Urbanización Buenos Aires, calle principal, casa N° 4-113, frente ASODEGAA, El Vigía Estado Mérida. Se oyó al solicitante, ciudadano JHNNY ALBERTO IZARRA, la Abogada Any Kharyna Valero, titular de la cédula de identidad N° 12.350.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.019, en su carácter de abogado asistente. Dejando constancia que fue impuesto de sus derechos y garantías Constitucionales y Procesales, de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo solicité la entrega de un vehículo clase moto que me fue retenido en un censo en Tránsito, yo la lleve a censar y cuando la revisaron se quedó la moto y fui a reclamar donde la compré porque la compre legal y ellos me dijeron que estaba legal, eso paso a Fiscalía no me la entregaron, (…)y de ahí los mandaron para acá… me la entregan, más nada”. Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Hortencia Rivas: “Esta representación fiscal hace del conocimiento del Tribunal que se dio inicio a la investigación con ocasión a que fue recibida de parte del puesto de transito de esta ciudad de El Vigía acta policial de fecha 16-06-2006, suscrita por funcionarios adscritos al referido puesto de tránsito, terrestre referida a la retención de un vehículo clase moto que presenta alteración de seriales, cursando dicha acta al folio 15 de la causa; una vez iniciada la investigación el Ministerio Público ordenó la práctica de la experticia al vehículo automotor (moto), la cual fue practicada por un funcionario adscrito al CICPC El Vigía, cursante al folio 23 de la causa, en la cual señalan la alteración de los seriales, observando que en la factura señala unos seriales que no coinciden con los seriales obtenidos en la reactivación de seriales; en vista del resultado de la experticia el Ministerio Público en fecha 13-07-2006, mediante escrito cursante al folio 61 de la causa, le da formal respuesta al solicitante del referido vehículo (moto), manifestándole que niega la entrega de dicho vehículo por cuanto el mismo presenta el serial alterado, tal y como se refleja del resultado de la experticia de seriales antes señalada; y en atención a la Circular que nos prohíbe hacer entrega de vehículos con seriales alterados, razón por la cual considera la representación fiscal, en base a lo establecido en el artículo 311 del COPP, que ya fue emitido un pronunciamiento por parte del Ministerio Público, en cuanto a lo que se refiere a la entrega del referido vehículo, el cual el Ministerio Público ratifica en el día de hoy. Así mismo quiero hacer del conocimiento que se han presentado varias situaciones con esta empresa Auto reopuesto Rozo, donde los vehículos vendidos por esta empresa presentan seriales alterados”. Abogado asistente, Any Valero, quien manifestó. “Ratifico la solicitud de entrega de vehículo tal como consta en cabeza de autos, así como lo que dijo mi asistido en esta sala, y solicito al Tribunal la entrega, en cualquiera de las modalidades, del vehículo descrito en las actuaciones. Así mismo, solicito al Tribunal se acuerde el desglose de los documentos originales del vehículo propiedad de mi representado, tales como facturas y otros documentos originales y en su lugar sean dejados copias certificadas de los mismos, y se me expida copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha(…)”. Verificada las actas procesales de la causa de solicitud de vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: JOG-APRIO, COLOR: NEGRO Y VERDE, TIPO; PASEO, SIN PLACA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 3KY-7272695, SERIAL MOTOR: 3KJ-50CC; solicitado por el ciudadano Jhonny Alberto Izarra Medina, asistido en este acto por la Abg. Any Valero; oído lo manifestado por las partes en sala y analizada las actuaciones tal como fue expuesto; observa el Tribunal que al folio 1 cursa solicitud interpuesta por el ciudadano Jhonny Alberto Izarra Medina en el cual solicita se le entregue el vehículo (moto) supra identificado, el cual le pertenece según factura N° 0796, de fecha 21-07-2005, según consta al folio 16 de la causa; y efectivamente tal y como lo expuso la Fiscalía esta causa fue aperturada según acta policial de fecha 16-06-2006, tal y como consta al folio 15, la cual fue suscrita por los funcionarios actuantes para la fecha antes señalada; igualmente al folio 23 se observa experticia en la cual entre otras cosas el funcionarios actuante adscrito al CICPC El Vigía, TSU José Atilio Rojas Contreras, en sus conclusiones expone entre otras cosas: “:Basándose en el Reconocimiento de Seriales efectuado al vehículo en estudio, se puede inferir lo siguiente: 01.- Los alfanuméricos 4JP-7272695, los cuales constituyen el serial de carrocería y el único medio que presenta esta clase y modelo de vehículo, para determinar identificación e individualización, impresos bajo relieve en el chasis, se encuentra en estado ORIGINAL. 02.- El serial del motor, grabado en el block, se encuentra ALTERADO, como explica en la peritación del presente informe. 03.- Mediante la utilización de productos químicos idóneos para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el Serial de Motor. Se obtuvo la numeración Original oculta de planta, ALFANUMÉRICO: 3KJ-7729962.- 04.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta actualmente el vehículo y los datos obtenidos a través de la Activación de Seriales, por SIIPOL de la sub. Delegación del Estado Mérida, y según información aportada por el funcionario William Puentes, se determino que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Y que ante el I.N.T.T.T, no se encuentra registrada por Certificado de Registros de Vehículos..” Al folio 61 se observa el auto de la Fiscalía del Ministerio Público el motivo por el cual fue negado el vehículo solicitado, el cual fue ratificado en el día de hoy, en el cual entre otras cosas indica el Despacho Fiscal “…: PRIMERO: El vehículo en cuestión puesto a la orden y disposición de esta Fiscalía del Ministerio Público, según distribución realizada por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este Estado, con ocasión al Acta Policial de fecha 16-06-06, suscrita por los funcionarios S/2 (TI) JOSE GREGORIO OVIEDO y C/2 (TT) ANGEL EMIRO GARCIA, adscritos a la Oficina de la Sección de Investigaciones de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Mérida, donde exponen que se encontraban de servicio en el Comando de Transito El Vigía, Estado Mérida, para realizar la revisión de los seriales de identificación a las motocicletas para un censo, cuando se presento voluntariamente el ciudadano YHONNY ALBERTO IZARRA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.945, a realizar el censo al vehículo CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: JOG-APRIO, COLOR: NEGRO Y VERDE, TIPO; PASEO, SIN PLACA, USO: PARTICILA, SERIAL DE CARROCERIA: 3KY-7272695, SERIAL MOTOR : 3KJ-50CC, y al realizar la inspección a los seriales de identificación al vehículo obtuvieron como resultado que "... presenta alteración del serial VIN de identificación carrocería..."; SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-172, de fecha 29-06-2006, suscrita por el funcionario Sub-Inspector TSU. JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: JOG-APRIO, COLOR: NEGRO Y VERDE, TIPO; PASEO, SIN PLACA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 3KY-7272695, SERIAL MOTOR : 3KJ-50CC, donde expone que: “:Basándose en el Reconocimiento de Seriales efectuado al vehículo en estudio, se puede inferir lo siguiente: 01.- Los alfanuméricos 4JP-7272695, los cuales constituyen el serial de carrocería y el único medio que presenta esta clase y modelo de vehículo , para determinar identificación e individualización, impresos bajo relieve en el chasis, se encuentra en estado ORIGINAL. 02.- El serial del motor, grabado en el block, se encuentra ALTERADO, como explica en la peritación del presente informe. 03.- Mediante la utilización de productos químicos idóneos para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el Serial de Motor. Se obtuvo la numeración Original oculta de planta, ALFANUMÉRICO: 3KJ-7729962.- 04.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta actualmente el vehículo y los datos obtenidos a través de la Activación de Seriales, por SIIPOL de la Sub Delegación del Estado Mérida, y según información aportada por el funcionario William Puentes, se determino que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Y que ante el I.N.T.T.T, no se encuentra registrada por Certificado de Registros de Vehículos....”, acordando la Fiscalía del Ministerio Público, lo siguiente: “…PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación a la Circular N° DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, emitida por el ciudadano Fiscal General de la República, negar la entrega del vehículo: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG APRIO, COLOR NEGRO Y VERDE, TIPO PASEO, SIN PLACA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 4JP-7272695, SERIAL DE MOTOR 3KJ-50cc, al ciudadano JHONNY ALBERTO IZARRA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.945, por considerar que el vehículo objeto de la investigación es de carácter imprescindible, por lo que debe permanecer a las ordenes de este Despacho Fiscal, a los fines de la practica de cualquier diligencia tendiente a su identificación, ya que se determino a través de la Experticia de Seriales N° 9700-230-172 de fecha 29-06-2006, practicada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, El Vigía, que el mismo presenta su serial de motor ALTERADO, y que mediante la utilización del proceso químico, idóneo para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra ubicado el serial del motor, se obtuvo la numeración original oculta de planta ALFANUMERICO 3KJ-7729962, siendo este diferente al que presenta el solicitante en la Factura N° 0796 que le acredita la propiedad del vehículo; presumiéndose que se encuentra … ante la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores....”; y, oído en el día de hoy al ciudadano Jhonny Alberto Izarra Medina, y siendo que dicho vehículo, según consta en factura 0796, de fecha 21-07-2005, fue adquirido en la Empresa Moto Repuestos Rozo, este Tribunal, de conformidad con los artículos 26, 257, 51, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero, como quiera que existe una investigación por parte de la representación fiscal, se acuerda la entrega del vehículo antes mencionado en Guarda y Custodia no pudiendo realizar ninguna transacción legal, y debiendo presentarlo las veces que sea requerido por parte de la Vindicta Pública quien lleva la investigación, así como por el Tribunal, obligándose en este mismo acto cumplir con las obligaciones antes mencionadas; y se acuerda oficiar al establecimiento del Vigía. Por todo lo anteriormente explanado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: la Entrega en Guarda y custodia del vehículo con las siguientes características: : CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG APRIO, COLOR NEGRO Y VERDE, TIPO PASEO, SIN PLACA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 4JP-7272695, SERIAL DE MOTOR 3KJ-50cc, al ciudadano JHONNY ALBERTO IZARRA MEDINA, en su condición de solicitante, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.038.945, soltero, de 25 años, comerciante, bachiller, hijo de Rigoberto Izarra (v) y Yolanda del Carmen Medina (f), domiciliado en: La Urbanización Buenos Aires, calle principal, casa N° 4-113, frente ASODEGAA, El Vigía Estado Mérida; quien se encuentra asistido por la Abogada Any Kharyna Valero; obligándose el solicitante antes mencionado con la expresa obligación al firmar la presente acta, de presentarlo cuando sea necesario al Tribunal y/o a la Fiscalía del Ministerio Público, las veces que le sea requerido y de no celebrar contrato alguno que verse sobre la propiedad o posesión del mismo, ni de los derechos que le pueden conferir u actualizar el cambio de dirección y número telefónico ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Estacionamiento El Vigía, a los fines de la entrega señalada al ciudadano JHONNY ALBERTO IZARRA MEDINA de la moto antes identificada. TERCERO: Se acuerda el desglose de la factura de control N° 0796, de fecha 21-07-2005, expedida a nombre de Jhonny Alberto Izarra Medina, inserta al folio 16 de la causa, dejando en su lugar copia certificada por secretaria. CUARTO: Se acuerda expedir copia certificada de la decisión a la abogada asistente. QUINTO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico a los fines que continúe la investigación. Así mismo, deberá de realizar lo conducente en cuanto a que sea registrada al I.N.T.T.T, con el fin de obtener el Certificado de Registros de Vehículos, una vez que la Vindicta Pública finalice la investigación, de conformidad con el artículo 13 y 108 del COPP. Se deja constancia que el ciudadano Jhonny Alberto Izarra Medina, ya identificado, se compromete mediante la presente acta a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal en vista a la decisión dictada donde se entrega para su guarda y custodia el vehículo (moto) supra identificado. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo del presente auto, y en los Artículos 2, 26,115, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 19, 22, 23,311 del COP. Así como de la Sentencia Nro. 2862 de la Sala Constitucional del 29-09-05 Terminó, se leyó y conformes firman. DADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL ENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG