CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-004000

AUTO DECRETANDO LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Finalizada la audiencia, celebrada de conformidad con los artículos 125, 130, 131, 248, 250 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y escuchados los alegatos de cada una de las partes, y cumplidas las formalidades de ley para decidir sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal pasa a dictar la decisión correspondiente en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------
Primero: Estima esta Juzgadora, que se encuentra plenamente demostrado, la comisión del hecho punible de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho este que merece pena privativa de libertad de Prisión de 04 a 06 años, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el artículo 108 numeral 3 del Código Penal, y ello es así con fundamento al Acta Policial N° 0127-06, de fecha 09-12-2006, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR (PM) IVÁN MÁRQUEZ, CABO SEGUNDO (PM) T.S.U. FRANKLIN IBARRA, AGENTE (PM) ZULAY GONZÁLEZ, AGENTE (PM) RICARDO MOSQUERA y AGENTE (PM) JOSÉ MONTILLA, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia: “Siendo las 03:05 horas de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje por la calle principal del Barrio 23 de Enero, de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, específicamente en la entrada del Barrio 5 de Julio, avistamos a un ciudadano que vestía para el momento una gorra negra, franela de color verde con mangas cortas de color naranja, quien abordaba un vehículo modelo Malibú, de color blanco, uso taxi y al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, procediendo a darle la voz de alto, observando el AGENTE (PM) RICARDO MOSQUERA, que lanzó dentro del vehículo un paquete al momento de realizarle la inspección personal, según lo establecido en el artículo 205 del C.O.P.P., seguía con la actitud nerviosa manifestándole a una ciudadana en estado de gravidez que se encontraba dentro del vehículo, en los asientos de atrás en compañía de tres niños, cónyuge e hijos del ciudadano nervioso, procediendo a realizarle la inspección del vehículo según lo establecido en el artículo 207 del C.O.P.P., en presencia del conductor del vehículo, encontrando el AGENTE (PM) JOSÉ MONTILLA en el piso de la parte del conductor, un envoltorio de papel plástico transparente, contentivo de un polvo de color Beige, de presunta droga, la cual expiraba un fuerte olor, preguntando de quien era ese envoltorio, manifestando el ciudadano que se encontraba nervioso, que era de su propiedad y lo había comprado en una residencia de color rojo, de puerta azul, cerca de las escaleras, viendo tal evidencia se procedió a informarle sobre sus derechos, según lo establecido en el artículo 125 del C.O.P.P., quedando identificado como: RONDÓN HERNÁNDEZ HOLLINGER WALTER, venezolano, cédula de identidad N° V-16.898.543, de 99 años de edad, natural de Tovar, Estado Mérida, soltero, de ocupación obrero, nacido en fecha 16-05-84, residenciado en Caño Arenas, Calle Principal, vía Panamericana, Casa S/N°, hijo de Hortensia Hernández y de Tulio Rondón (ambos vivos, quedando identificado el conductor del vehículo como: José Atilio Pérez, venezolano, cédula de identidad N° V-9.023.958, de 49 años de edad, de igual manera quedó identificada la ciudadana cónyuge del ciudadano detenido como: Neida del Carmen Hernández Rojas, venezolana, cédula de identidad N° V-16.741.849, de 27 años de edad, natural de Tovar, Estado Mérida, soltera, de ocupación oficios del hogar, nacida en fecha 08-11-79, residenciada en Caño Arenas, Calle Principal, vía Panamericana, Casa S/N°, y los tres niños quedaron identificados como: María de los Angeles Silva Hernández, de 8 años de edad, Edilberto José silva Hernández, de 5 años de edad y Linyer José Rondón Hernández, de 4 años de edad, trasladándolo al detenido hasta el retén policial para el resguardo y en calidad de imputado a la orden y disposición de la Fiscalía Décima Séptima, junto a la evidencia incautada, de igual manera se hizo del conocimiento por vía telefónica al Abogado Jairo Chacón, a quien se le dio información detallada de los resultados del procedimiento de flagrancia; quien al estar informado indicó que se procediera a realizar las actuaciones policiales correspondientes y que fuese puesto a la orden y disposición, se procedió al debido pesaje y clasificación de la presunta sustancia incautada, establecida en el artículo 115 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la evidencia incautada tiene las siguientes características: Un envoltorio de papel plástico, de color transparente, que se le observa un polvo de color Beige, el cual expedía un olor fuerte, presunta droga (Basoco), y dando un pesaje de 42,4 gramos en su estado original de embalaje, quedando encargado de la cadena de custodia el AGENTE (PM) JOSÉ MONTILLA”.----------------------
Segundo: Considera esta Juzgadora que existen fundados elementos de convicción para considerar que el investigado HOLLINGER WALTER RONDÓN HERNÁNDEZ es el autor del señalado hecho punible y tales elementos son: A) Acta Policial N° 0127-06, de fecha 09-12-2006, SUB-INSPECTOR (PM) IVÁN MÁRQUEZ, CABO SEGUNDO (PM) T.S.U. FRANKLIN IBARRA, AGENTE (PM) ZULAY GONZÁLEZ, AGENTE (PM) RICARDO MOSQUERA y AGENTE (PM) JOSÉ MONTILLA, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, la cual obra al folio (01 y su vuelto) de las actuaciones. B) Acta de Entrevista, de fecha 09-12-2006, realizada al ciudadano JOSÉ ATILIO PÉREZ ZAMBRANO, quien fue testigo presencial del procedimiento donde fue incautada la droga al investigado de autos y su aprehensión, la cual obra al folio (12 y su vuelto) de las actuaciones. C) Acta de Cadena de Custodia, de fecha 09-12-2006, correspondiente a la droga incautada al investigado de autos, suscrita por el funcionario Agente José Montilla, adscrito al al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, la cual obra al folio (06) de las actuaciones. D) Acta de Investigación Penal, de fecha 10-12-2006, suscrita por el funcionario Detective Oscar Alviarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual deja constancia de la diligencia policial realizada, la cual fue consignada en la presente audiencia por el representante del Ministerio Público. E) Acta de Investigación Penal, de fecha 10-12-2006, suscrita por el funcionario Detective OSCAR ALVIAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual deja constancia de la diligencia policial realizada, donde se trasladó en compañía del funcionario Agente LUIS LABRADOR, al lugar de los hechos, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas así como la Inspección Técnica, seguidamente se trasladaron hasta la Comandancia Policial N° 12 de El Vigía, con la finalidad de identificar al imputado de autos y por último se trasladaron hasta el Estacionamiento donde se encuentra el vehículo donde fue incautada la droga para el momento en que fue lanzada por el investigado de autos, la cual fue consignada en la presente audiencia por el representante del Ministerio Público. F) Acta de Inspección Ocular, de fecha 10-12-2006, suscrita por los funcionarios Detective OSCAR ALVIAREZ y Agente LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el lugar de los hechos, la cual fue consignada en la presente audiencia por el representante del Ministerio Público. G) Acta de Inspección Ocular, de fecha 10-12-2006, suscrita por los funcionarios Detective OSCAR ALVIAREZ y Agente LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el Estacionamiento anterior, a la sede de la Sub Delegación de El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicada en la Avenida 9, con Calle 10, Sector La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, lugar en el cual se encuentra estacionado el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBÚ, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, AÑO 1980, PLACAS FT-769T, SERIAL CARROCERÍA 1T19AAV313932, vehículo este donde el investigado de autos lanzó la droga incautada en el mismo, la cual fue consignada en la presente audiencia por el representante del Ministerio Público. H) Acta de Experticia Química, de fecha 11-12-2006, suscrita por el Experto Profesional I Dr. Mario Javier Abchi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida, la cual fue practicada a la droga incautada al investigado de autos, la cual resultó ser: A.- Peso Neto de Treinta y Nueve (39) Gramos con Quinientos (500) Miligramos de COCAÍNA BASE (BAZOOKO), la cual fue consignada en la presente audiencia por el representante del Ministerio Público. I) Acta de Experticia Toxicológica In Vivo, de fecha 11-12-2006, suscrita por el Experto Profesional I Dr. Mario Javier Abchi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida, la cual fue practicada al investigado HOLLINGER WALTER RONDÓN HERNÁNDEZ, y arrojó que el investigado resultó NEGATIVO, en las Muestras de sangre, orina y raspado de dedos, para Alcohol Etílico, Cocaína y Marihuana, la cual fue consignada en la presente audiencia por el representante del Ministerio Público.
Tercero: Considera esta Juzgadora que concurren en este caso supuestos de peligro de fuga previstos en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto que existen fundados elementos de convicción para considerar que el investigado HOLLINGER WALTER RONDÓN HERNÁNDEZ, es el autor del señalado hecho punible, al considerar además que el investigado aportó a los funcionarios del procedimiento y a funcionarios investigadores que realizaron el Acta de Investigación Penal, de fecha 10-12-2006, suscrita por el funcionario Detective OSCAR ALVIAREZ una dirección de domicilio distinta a la aportada al Tribunal en el día de hoy, no tiene un trabajo definido, la pena que podría llegar a imponerse en este caso puede inducir hasta el mas sensato a pretender sustraerse de la persecución penal, evadiéndose de la justicia o buscar permanecer oculto a tales fines, así como la magnitud del daño causado es grande, por cuanto que el delito antes señalado es considerado por nuestro Máximo Tribunal de la República, en su Sala de Casación Penal, como un delito de Lesa Humanidad y establecido así, en el ordinal k) de los estatutos de Roma, por causar daños irreparables en el ser humano, de índole atroz y en general a nuestra sociedad, ya que producto del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lleva al ser humano que la consume, a degenerarse y cometer graves delitos, encontrándose en las cárceles de nuestro país, un 70% de los recluidos en ellas, consumidores de droga, aunado a que en el presente caso fue incautada una cantidad con fines de distribución, que está por encima de la permitida para el consumo, siendo además que el mismo señaló que no era consumidor y resultó negativo en la Experticia Toxicológica In Vivo que le fue practicada, teniendo como peso neto Treinta y Nueve (39) Gramos con Quinientos (500) Miligramos de COCAÍNA BASE (BAZOOKO), siendo este hecho punible un delito pluriofensivo, por los diversos bienes tutelados del Estado, que vulneran como fenómeno global; siendo esta la salud pública, la cual es un derecho social fundamental, que forma parte del derecho a la vida, tal y como lo establece en su artículo 83 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.--------------------------------------------------------------------------------------
Cuarto: En cuanto a la solicitud hecha por la defensa de que se le acuerde a su defendido Libertad Plena o en su defecto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que la misma no es procedente, tal y como lo establece la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de conformidad con el artículo 253 ejusdem y por los razonamientos expuestos en el numeral Tercero de la presente decisión.------------------------------------------------------------------------------------------------
Por los argumentos antes expuestos considera esta Juzgadora, que es procedente la solicitud hecha en esta Audiencia por el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Séptima de Proceso del Ministerio Público, Abg. José Gregorio Lobo Rangel, en consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del investigado HOLLINGER WALTER RONDÓN HERNÁNDEZ, en virtud de que fue aprehendido para el momento en que procedió a lanzar la droga incautada dentro del vehículo arriba descrito, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento abreviado y DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al investigado: HOLLINGER WALTER RONDÓN HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.020.543, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 16-05-84, de 22 años de edad, concubino, de profesión u oficio albañil, hijo de Marco Tulio Rondón (v) y de Hortencia Hernández (v), residenciado en La Urbanización Las Colinas, Sector Los Pinos, Casa S/N°, tres cuadras más arriba de la Escuela Bolivariana Jacinto Mora, Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho este cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por el representante del Ministerio Público y la defensa Privada. En tal sentido se acuerda librar Boleta de ENCARCELACION y correspondientes oficios a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida y al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49 numeral 5 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 108 numeral 3 del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 9, 13, 250, 251 numerales 1, 2, y 3 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes legalmente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.-------------------------------


LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE