CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001481

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 08 de mayo de 1999, el Jefe de la Comisaría Policial N° 06, coloca a la orden del Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS BRICEÑO SERRANO, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 15.942.964, residenciado en Agua Blanca, Puerto Escondido, Estado Mérida, JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Caja seca, titular de la cédula de identidad N° 14.656.080, residenciado en la Urbanización La Conquista, cerca del Porvenir, Calle y Casa s/n, Caja Seca, Estado Zulia, ENRIQUE ANTONIO MENDOZA GONZALEZ, venezolano, natural de Caja Seca, titular de la cédula de identidad N° 14.927.157, residenciado en el Sector El Porvenir, prolongación La Conquista, Calle y casa s/n, Caja Seca, Estado Zulia, y EMILIO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Paraguaipoa, titular de la cédula de identidad N° 14.053.099, residenciado en la vía hacia Guayana, La Cuadra, Casa s/n, Caja Seca, Estado Zulia, por estar sindicados por el ciudadano JOSÉ EUGENIO ANDARA GUEVARA, venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 18.149.727, residenciado en Nueva Bolivia, Calle Principal, Casa N° P-55, más debajo de el Chilenazo, Estado Mérida, que fue objeto de agresiones físicas con golpes de puños y punta pie y lanzándole una piedra ocasionándole herida con objeto contundente (piedra) en la región temporal y herida en la barbilla. Consta en las actas procesales Informe Médico Legal, practicado a la victima JOSÉ EUGENIO ANDARA GUEVARA, el cual infiere que las lesiones ameritan un lapso de de curación de ocho (8) días (Folio 36). Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, determinándose como imputados JOSÉ DE LOS SANTOS BRICEÑO SERRANO, JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, ENRIQUE ANTONIO MENDOZA GONZALEZ y EMILIO FERNANDEZ GONZALEZ supra identificados.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano EUGENIO ANDARA GUEVARA, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° de la Ley Sustantiva Penal, el cual tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, el cual evidentemente ha trascurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinal 6º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, a favor de los imputados JOSÉ DE LOS SANTOS BRICEÑO SERRANO, JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, ENRIQUE ANTONIO MENDOZA GONZALEZ y EMILIO FERNANDEZ GONZALEZ, arriba identificados, por el delito de LESIONES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano EUGENIO ANDARA GUEVARA, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público a la víctima e imputados. En cuanto a la víctima e imputados, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copias de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE


La Secretaria

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En fecha_________se libraron Boletas Nros.____________________________________.



Conste/Sria.