CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001491
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º y 7º del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 18 de marzo de 1983, el Jefe de la Inspectoría de Transito Regional “C” de El Vigía, Estado Mérida, deja constancia del accidente de tránsito ocurrido el 02-02-83, en la Avenida Principal con Calle 2 de la Urbanización Buenos Aires, El Vigía, Estado Mérida, donde se produjo un accidente de tránsito tipo colisión con tres lesionados, siendo el conductor del vehículo 01, el Adolescente FRANKLIN SALAS GUILLEN, (menor de edad para el momento del hecho) venezolano, 15 años, titular de la cédula de identidad Nº 9.399.340, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, Casa N° 11-09, El Vigía, Estado Mérida y la conductora del vehículo signado con el N°02, la ciudadana TERESA RAMIREZ MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.086.400, domiciliada en la Avenida 15, Casa N° 32, El Vigía, Estado Mérida, donde resultaron lesionados YUDIHT COROMOTO GARCIA, venezolana, (menor de edad para el momento del hecho), de15 años, titular de la cédula de identidad N° 9.333.437, residenciada en la Urbanización Carabobo, Vereda 4, Casa N° 02 El Vigía Estado Mérida, JULIO CESAR MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° 7.775.321, residenciado en la Avenida 15, Casa N° 32, El Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, donde los mismos funcionarios practicaron un conjunto de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. Así mismo se realizó el Reconocimiento Médico Legal a las víctimas YUDIHT COROMOTO GARCIA, infiriéndose que las lesiones ameritaron un lapso de curación de treinta (30) días (Folio 08), FRANKLIN SALAS GUILLEN, cuyas lesiones ameritaron asistencia y tendrá un lapso de curación no menor de sesenta (60) días (folio 09), JULIO CESAR MARQUINA, el informe médico Legal infiere que las lesiones sufridas lo imposibilitan por un lapso de 30 días (folio 23), determinándose como imputada TERESA RAMIREZ MORA, supra identificada.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos JULIO CESAR MARQUINA, FRANKLIN SALAS GUILLEN y YUDIHT COROMOTO GARCIA supra identificados, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos y 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 y 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, a favor de TERESA RAMIREZ MORA, arriba identificada, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de los ciudadanos JULIO CESAR MARQUINA, FRANKLIN SALAS GUILLEN y YUDIHT COROMOTO GARCIA, antes identificados. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Observa esta juzgadora que por aparecer como presunto implicado el menor FRANKLIN SALAS GUILLEN, donde la conducta del menor para el momento de los hechos se regía por la Ley Tutelar del Menor, el cual era considerado menor infractor, siendo evidente que no es de la competencia de este Tribunal pronunciarse sobre el mismo, tal y como lo ha señalado el Ministerio Público en su escrito de acto conclusivo, quien señala abstenerse de hacer pronunciamiento alguno, respecto al referido menor. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público a las víctimas e imputados. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copias de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
La Secretaria
ABG _______________
En fecha ________ se libraron Boletas Números_____________________________.
Conste/Sria.
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