CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001535
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 30 de noviembre de 1998, el Secretario del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia mediante Transcripción de Novedad, que recibió llamada telefónica de parte de la funcionaria Graciela Rosales Delgado, adscrita al Comando Policial de El Vigía, Estado Mérida, donde informa que en el Cafetín Silvana, ubicado en la Avenida Bolívar, de El Vigía, surgió un intercambio de disparos, donde resultó lesionado el ciudadano GARCIA MORENO TULIO, quien falleció al ingresar al Hospital local. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre otras Informe de Autopsia Forense (folio 49), el cual concluye que muere por shock hipovolemico, producto de hemorragia interna por heridas de arma de fuego, informe practicado a la persona quien en vida respondía al nombre de GARCIA MORENO TULIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.198.610, residenciado en el Sector de San Juan de El Charal, Fundo sin nombre, Estado Mérida. Así mismo consta Acta de Defunción del mencionado occiso, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida (Folio 33), determinándose como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; sin que hasta la presente fecha haya sido posible incorporar suficientes y nuevos datos a la Investigación, a los fines de solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado. En consecuencia la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinal 1° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano GARCIA MORENO TULIO, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los señalamientos antes expuestos. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a los familiares de la víctima. En cuanto a estos últimos, se ordena que la correspondiente boleta de notificación, sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta dirección exacta donde puedan ser localizados CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
La Secretaria
ABG. __________________
En fecha__________se cumplió con lo ordenado en al auto anterior, librándose Boletas de Notificación Números.______________________________.
Conste/Sria.
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