CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-004008


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia, y escuchado lo solicitado por el Fiscal Titular Décimo Séptimo de Proceso del Ministerio Publico y la Defensa este Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: -------------------------------------------------------------------
Primero: Considera acreditado quien aquí decide que se han cometido los hechos punibles de LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos, mereciendo elle primer delito pena de arresto de tres a seis meses y el segundo delito una pena privativa de libertad de tres a cinco años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numerales 4 y 6 del Código Penal, hechos estos ocurridos el día 10 de diciembre de 2006, según Acta Policial N° 0129-06, de fecha 10-12-2006, suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) DAVID URDANETA, Distinguido (PM) NOELIA ANDRADE y Distinguido (PM) MANUEL BRICEÑO, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal la Palmita, de la Sub Comisaría Policial N° 12, con sede en la población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes dejan constancia: “Siendo las 04:35 horas de la madrugada de esta misma fecha, nos encontrábamos de servicio en la Unidad de Protección Parroquial Gabriel Picón González de la Palmita, cuando se presentaron los ciudadanos: FERNÁNDEZ MÁRQUEZ AMENODORO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.701.721, de 71 y FERNÁNDEZ GUILLÉN JOSÉ AMENODORO, C.I. 8.705.816, el primero de los nombrados nos manifestó que su hijo el ciudadano JESÚS GUILLÉN FERNÁNDEZ, de 43 años de edad, había sido agredido dentro de su misma residencia por unos sujetos con un arma blanca, que su hijo iba rumbo hacia el Hospital II de El Vigía, en una ambulancia de los Bomberos y que presuntamente los sujetos se encontraban todavía en la residencia de su hijo, ubicada en la Palmita, más arriba de la Parrilla, en vista de dicha información nos trasladamos al lugar en compañía del progenitor del agraviado, al llegar a la mencionada residencia procedimos a tocar la puerta principal de la misma, donde por la hendija de la puerta, una persona sacó un arma blanca, tipo machete, con la intención de agredir a la comisión policial, en vista de esta situación, el ciudadano Amenodoro nos dijo que el nos autorizaba que abriéramos la puerta ya que esa era su casa, donde procedimos a abrirla manifestándole a la persona que se encontraba dentro de la casa que saliera con las manos en alto, saliendo de la casa un ciudadano a quien se le realizó una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del C.O.P.P., no localizándole nada y procediendo a detenerlo e ingresarlo en la unidad radio patrullera P-310, seguidamente ingresamos a la vivienda en compañía de los ciudadanos antes mencionados, localizando encima de la cama un arma blanca, tipo cuchillo, con empuñadura de madera, marca Concord, el cual presentaba restos hemáticos, de la misma manera se observó restos de sangre en las sabanas de la cama y la pared, y debajo de una vitrina se localizó otra arma blanca, tipo machete con empuñadura de plástico, color negro, marca Águila Corneta, posteriormente nos trasladamos al Hospital II de El Vigía, donde nos entrevistamos con el ciudadano: JESÚS GUILLÉN FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.085.740, de 43 años de edad, profesión comerciante, residenciado en la Palmita, Calle Principal, más arriba de la Parrilla, Sector La Montañita, quien nos manifestó que él se encontraba en la Parrilla y que cuando llegó a su residencia estos dos sujetos, se encontraban en la parte de afuera de su residencia y que cuando el abrió los mismos lo empujaron hacia adentro y lo llevaron hasta la habitación y allí lo agredieron con un arma blanca tipo cuchillo y que el como pudo se escapó por la parte trasera de su residencia, con la finalidad de pedir ayuda, ya que estaba mal herido, le informamos al mismo que luego que lo atendieran en el Hospital se trasladara hasta el comando para que procediera a formular la respectiva denuncia, al presentarse en el comando este ciudadano manifestó no querer denunciar a los sujetos que lo habían agredido, negándose a formular algún tipo de denuncia, en vista de esto procedimos a llamar al Abg. Jairo Chacón y le informamos la situación, el mismo manifestó que procediéramos a realizar las actuaciones y que pasáramos al detenido a orden de su despacho con las evidencias incautadas en el lugar de los hechos, el ciudadano detenido quedó identificado como: SERRANO VICTOR ADRIAN, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.027.086, residenciado en la Palmita, más arriba de la Prefectura, vía el Rómulo, Casa S/N°, de profesión indefinida, el mismo fue impuesto de sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del C.O.P.P., Anexo constancia médica del ciudadano agredido”.-------------------------------------------------
Segundo: Vista la solicitud hecha por el Fiscal Titular Décimo Séptimo de Proceso del Ministerio Público Abg. Jairo Chacón Ramírez, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a cual se adhirió la Defensa del investigado VICTOR ADRIAN SERRANO, por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO VICTOR ADRIAN SERRANO, en virtud de que el mismo fue aprehendido in fraganti, por los funcionarios policiales, a pocos momentos de haber ocasionado a la víctima las lesiones sufridas, con un arma blanca, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario e impone al imputado: VICTOR ADRIAN SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.027.086, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 11-07-82, de 24 años de edad, soltero, de ocupación ayudante de mecánica, hijo Oscar Enrique Márquez (v) y de Yoli María Serrano (v), residenciado en la Palmita, Calle Principal, Casa S/N°, a dos cuadras de la Prefectura de la Palmita, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares, contenidas dichas medidas en los numerales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO GUILLÉN FERNÁNDEZ y EL ORDEN PÚBLICO, hechos estos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos.----------------------
Tercero: En cuanto a la solicitud hecha por la Defensa Pública del imputado de autos en esta Audiencia, en relación a que se le practique Reconocimiento Médico Legal al mismo, por haber sido agredido por la funcionaria Distinguido (PM) NOELIA ANDRADE, observando esta juzgadora que presenta hematoma en el abdomen y en el brazo izquierdo, este Tribunal ORDENA la practica del examen solicitado, a los fines de determinar las lesiones sufridas, en tal sentido se acuerda Librar Oficio al Médico Jefe de la Medicatura Forense de esta ciudad de El Vigía, para que practique el examen ordenado el día jueves 14-12-2006. --------------------------------------------------------------------------------------
En tal sentido se acuerda Librar Boleta de Libertad al imputado de autos con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía. Así mismo se acuerdan las copias solicitas por la Defensa Pública. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 44, 49 numeral 5 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numerales 4 y 6, 416 y 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos, y artículos 4, 5, 6, 9, 13, 125 numeral 5, 130, 248, 256 numerales 3 y 6 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes presentes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal en la sala de audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase. Terminó siendo las 4:10 de la tarde, se leyó y conformes firman.-------------------


LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

LA SECRETARIA


ABG. DORIS RAMÍREZ