CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001579

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 eiusdem; quien decide previamente observa:

En fecha 11 de mayo de 1998, la victima RAFAEL MENDEZ BRICEÑO, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 5.446.328, domiciliado en la Avenida Cristóbal Mendoza, Edificio Mara, Tovar, Estado Mérida, interpone denuncia por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; como propietario del Balneario Caño Blanco, del El Vigía, que el día 10-05-98, en la noche llegaron los hermanos Caballeros portando arma blancas, tipo cuchillo, sometieron al encargado Alexis Contreras y lo despojaron de la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00) en efectivo, los cuales se fueron en un vehículo 350, modelo 75, color marrón y blanco, desconociéndose la placa. Ante tal circunstancia, se iniciaron las averiguaciones por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, sin que hasta la presente fecha haya sido posible incorporar suficientes y nuevos datos a la investigación, a los fines de solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado. En consecuencia la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.


Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, donde figuraban en principio de la investigación como imputados los ciudadanos JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.303.879, residenciado en la Calle Principal Nº 273, Mucujepe, Estado Mérida y JOSÉ GREGORIO CONTRERAS CABALLERO, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-03-80, residenciado en Mucujepe, carretera Panamericana, frente al Parque, Casa N° 7-66, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, y como víctima RAFAEL MENDEZ BRICEÑO arriba identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los razonamientos antes expuestos, lo cual determina no ser necesario debatir el fundamento de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputados. En cuanto a la víctima e imputado, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

La Secretaria

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En fecha _______ se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________.

Conste/Sria.