CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003592

Vista las exposiciones de las partes, Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada ZAIDA LISBETH DÁVILA RONDÓN, imputados YOENDRY ANTONIO BECEIRA PAZ y OMAR JOSÉ RAMOS HERNÁNDEZ, y la Defensa Privada Abg. ALBERTO GONZALO SUÁREZ, siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), e igualmente sentenciar conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem; este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en los siguientes términos:--------------------------------------
PRIMERO: ADMITE Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los imputados: YOENDRY ANTONIO BECEIRA PAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.835.749, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 09-02-85, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Wolfang Antonio Beceira Toro (v) y de Elia Tibisay Paz Gutiérrez, residenciado en el Barrio Cerrito Blanco, Calle 3 con Callejón de la Paz, Casa S/N°, frente a la Agencia de Lotería “Mi Angelito”, Barquisimeto, Estado Lara y OMAR JOSÉ RAMOS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.717.204, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 19-02-57, de 49 años de edad, concubino, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ramiro Ramos (v) y de Ana MARÍA Hernández de Ramos (f), residenciado en Barrio San Francisco, Avenida Principal, Casa N° 16-23, cerca de la Ferretería Lola, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por los hechos ocurridos el día 18/10/2006, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios Sub-Inspector (PM) N° 23 JOSÉ HUGO GARCÍA SOTO, Sub-Inspector (PM) N° 39 IVÁN MÁRQUEZ, Distinguido (PM) N° 283 DARWIN GARCÍA y Agente (PM) N° 197 JOSÉ MONTILLA, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Mérida de la Comisaría Policial N° 04 de El Vigía, Estado Mérida, se encontraban efectuando labores de patrullaje en las Unidades Motorizadas M-221, M-225 y M-229, y recibieron una llamada de la Central de Comunicaciones de la Comisaría Policial N° 04 en donde indicaban que se trasladaran a las inmediaciones del Banco Occidental de Descuento, ubicado en la Avenida Bolívar, frente a la Rectificadora GOODYEAR, en donde presuntamente se encontraba un vehículo Tipo Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo C-10, Año 1984, de Color Verde con Franjas de Color Beige, Serial de Carrocería DCCD14EV21324 y a bordo de la misma se encontraban dos ciudadanos con armas de fuego, procediendo los funcionarios de inmediato a trasladarse al lugar indicado, a los fines de verificar la situación, y al momento de llegar al sitio, visualizaron un vehículo con las características antes mencionadas, dentro del cual se encontraban dos ciudadanos que fueron identificados como: BECEIRA PAZ YOENDRY ANTONIO, C.I. N° V-17.835.749, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-83, residenciado en Maracaibo, Barrio Los Haticos, Calle N° 09, Casa S/N°, y OMAR JOSÉ RAMOS HERNÁNDEZ, C.I. N° V-7.717.204, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-57, residenciado en Maracaibo, Barrio San Francisco, quienes al ser sometidos a una inspección personal conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no les fue encontrado ningún objeto que hiciera presumir la comisión de un hecho punible, de igual modo los funcionarios procedieron a realizar una inspección al vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de un testigo identificado como JOSÉ LEIVA CADAVIA, encontrando en el piso del vehículo en el lado derecho un Arma de Fuego, tipo Revólver, calibre 38 mm., sin marca aparente y seriales E-633550, empuñadura de material sintético de color negro, conjunto móvil de color cromado, martillo y hatillo de color cromado y cañón de color negro, contentivo en su interior de seis (06) cartuchos sin percutir, marca Cavin, calibre 38 mm., la cual se encontraba encima de una hoja de papel periódico, vista la evidencia y que los ciudadanos no lograron establecer la legal procedencia de la misma, los funcionarios actuantes procedieron a aprehender a los imputados, imponiéndolos de sus derechos y fueron colocados a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio público”.------
SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme lo establece el artículo 354 del COPP: 1) Declaración de los Expertos RAYMOND HURTADO y LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que exponga en el Juicio Oral y Público, sobre el Acta de Inspección Técnica N° 1186, de fecha 19-10-2006, la cual obra al folio 14 de la presente causa, por ser una prueba útil pertinente y necesaria, por cuanto en dicha acta se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, vía publica, Avenida Bolívar, Frente al Banco Occidental de Descuento BOD y Servicauchos EL Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, se trata de un lugar de suceso abierto, expuesto a la vista, al acceso del publico, a la intemperie, con iluminación natural y clara visibilidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos para el momento de llevarse a cabo la presente inspección, correspondiente a un tramo de la referida arteria vial, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual presenta dos canales de circulación en ambos sentidos para el transito automotor y dividida por una isla de concreto demarcada de color amarillo, donde se aprecian arbustos, en los márgenes de la vía presenta aceras de concreto utilizadas para el paso peatonal, postes de metal con tendido eléctrico utilizado para el alumbrado publico y los inmuebles del referido sector, a los lados se encuentran locales comerciales de manera contiguas entre ellos la entidad Bancaria denominada Mercantil. 2) Declaración de los Expertos RAYMOND HURTADO y LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que exponga en el Juicio Oral y Público, sobre el Acta de Inspección Técnica N° 1187, de fecha 19-10-2006, la cual obra al folio 15 de la presente causa, por ser una prueba útil pertinente y necesaria, por cuanto en dicha acta se deja constancia de la existencia del vehículo automotor donde se encontró oculta el arma de fuego para el momento en que se encontraban dentro del mismo los hoy acusados, presentando las siguientes características: clase camioneta, marca Chevrolet, modelo C-l0, tipo dic-up, uso carga, color Verde, año 1984, placas 10F-ABC, la cual al ser inspeccionada se observa que presenta en los costados de extremo a extremo una franja delgada de color beige, espejos retrovisores, niquelados, parachoques de metal, color negro, micas, faros y parrilla, sus cuatro cauchos en mal estado, con sus respectivas rines de metal color beige, presenta en los vidrios papel decorativo de color negro, su tablero esta forrado en material sintético color negro, butaca forrada en tela color gris, apreciándose sobre la guantera varios accesorios. 3) Declaración del Experto LUIS ERNESTO LABRADOR VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que exponga en el Juicio Oral y Público, sobre la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT-292, de fecha 19-10-2006, la cual obra al folio 22 y su vuelto de la presente causa, por ser una prueba útil pertinente y necesaria, por cuanto fue realizada a las evidencias incautadas a los acusados de autos, consistentes en: 1.- Un (01) arma de fuego, tipo revolver, corta por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón con rayado helicoidal, con revestimiento de color negro, caja de los mecanismo, compuesta por tambor de seis recamaras, calibre 38 mm, disparador y martillo de aspectos niquelada, se observa en la cara lateral derecha los siguientes dígitos, E-633556 y la inscripción donde se lee "JAGUAR" empuñadura compuesta por dos tapas elaboradas en material sintético color negro, parcialmente labradas, se aprecia en regular estado de uso y conservación. 2.- Seis (06) balas para armas de fuego, marcas CAVIM, calibre .38 SPL mm, su cuerpo se compone por manto cilíndrico color negro, parcialmente labradas, se aprecia en regular estado de uso y conservación. 3.- Una (01) hoja de papel, escrita por el Diario Frontera, correspondiente al Cuerpo 3B, 4B, 5B, 6B, SECCION DE EDUCACIÓN Y SALUD, OPINIÓN, El Vigía e Instituciones, de fecha 18-10-2006, ya que demuestra la existencia del cuerpo del delito. 4) Declaración del Experto JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que exponga en el Juicio Oral y Público, sobre el Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 19-10-2006, por ser una prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto en ella se deja constancia de que fue practicada al vehículo, con las siguientes características: clase camioneta, marca Chevrolet, modelo C-l0, tipo dic-up, uso carga, color Verde, año 1984, placas 10FABC, serial de Carrocería DCCD14EV213124, Serial de motor TFV206827, determinando que el serial de carrocería y serial de motor se encuentran en estado original. TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del COPP: 1) Declaración de los funcionarios Sub-Inspector (PM) N° 23 JOSÉ HUGO GARCÍA SOTO, Sub-Inspector (PM) N° 39 IVÁN MÁRQUEZ, Distinguido (PM) N° 283 DARWIN GARCÍA y Agente (PM) N° 197 JOSÉ MONTILLA, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Mérida de la Comisaría Policial N° 04 de El Vigía, Estado Mérida, por ser sus declaraciones una prueba útil pertinente y necesaria, ya que fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los acusados y la incautación del arma y fueron quienes realizaron el Acta Policial Nro. 0112-06, de fecha 10 de Octubre de 2006. 2) Declaración del ciudadano JOSÉ LEIVA CAVADIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 19.519.910, de 40 años de edad, comerciante, residenciado en Residencias San Pedro, Bloque 10, Apartamento N° 04, detrás del Terminal de Pasajeros, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por ser útil pertinente y necesaria, por ser testigo presencial de los hechos. Se admite las siguientes PRUEBAS MATERIALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la norma adjetiva penal consistente en: 1.- Un (01) Arma de Fuego, tipo revolver, corta por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón con rayado helicoidal, con revestimiento de color negro, caja de los mecanismo, compuesta por tambor de seis recamaras, calibre 38 mm, disparador y martillo de aspectos niquelada, se observa en la cara lateral derecha los siguientes dígitos, E-633556 y la inscripción donde se lee "JAGUAR" empuñadura compuesta por dos tapas elaboradas en material sintético color negro, parcialmente labradas, se aprecia en regular estado de uso y conservación. 2.- Seis (06) balas para armas de fuego, marcas CAVIM, calibre .38 SPL mm, su cuerpo se compone por manto cilíndrico color negro, parcialmente labradas, se aprecia en regular estado de uso y conservación. 3.- Una (01) hoja de papel, escrita por el Diario Frontera, correspondiente al Cuerpo 3B, 4B, 5B, 6B, SECCION DE EDUCACIÓN Y SALUD, OPINIÓN, El Vigia e Instituciones, de fecha 18-10-2006. --------------------------------------------------------------------------------------.--------------------
TERCERO: DECISIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme al artículo 376 del COPP. Por cuanto los acusados de autos, solicitan al Tribunal la imposición de la pena, motivado a que Admiten los Hechos, por los cuales fue admitida la Acusación por este Tribual de Control; de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del COPP, en concordancia con el artículo 376 eiusdem; este Tribunal en el día de hoy, diecinueve (19) de diciembre del 2006, sentencia conforme al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, en los siguientes términos: 1.- A) Acusados: YOENDRY ANTONIO BECEIRA PAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.835.749, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 09-02-85, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Wolfang Antonio Beceira Toro (v) y de Elia Tibisay Paz Gutiérrez, residenciado en el Barrio Cerrito Blanco, Calle 3 con Callejón de la Paz, Casa S/N°, frente a la Agencia de Lotería “Mi Angelito”, Barquisimeto, Estado Lara y OMAR JOSÉ RAMOS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.717.204, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 19-02-57, de 49 años de edad, concubino, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ramiro Ramos (v) y de Ana MARÍA Hernández de Ramos (f), residenciado en Barrio San Francisco, Avenida Principal, Casa N° 16-23, cerca de la Ferretería Lola, Maracaibo, Estado Zulia; por los hechos ocurridos en fecha 18/10/2006, como se narró supra, encontrándose dentro del vehículo automotor, donde se encontraban los hoy acusados, un arma de fuego oculta dentro del referido vehículo, específicamente en el piso, sobre una hoja de papel periódico, para el momento en que los funcionarios procedieron a la revisión del vehículo anteriormente identificado. ------------------------------------------------------------------------------------Se acreditan estos hechos por los siguientes elementos de prueba: a) Acta Policial, Nro. 0112-06, de fecha 18 de Octubre del 2006, suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector (PM) N° 23 JOSÉ HUGO GARCÍA SOTO, Sub-Inspector (PM) N° 39 IVÁN MÁRQUEZ, Distinguido (PM) N° 283 DARWIN GARCÍA y Agente (PM) N° 197 JOSÉ MONTILLA, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Mérida de la Comisaría Policial N° 04 de El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los acusados de autos. b) Entrevista rendida por el Ciudadano JOSÉ LEIVA CAVADIA, quien entre otras cosas expone que se como a las 03:30 horas, se encontraba sentado en la acera que esta al lado del Banco Occidental de Descuento, ubicado en la Av. Bolívar cuando lo llama un policía y le dice que sirviera de testigo, en el momento que ellos iban a revisar una camioneta de color verde, y observó que dentro del periódico había un arma de fuego tipo revolver grande color negro con gris. c) Inspección Técnica, del sitio del suceso N° 1186, de fecha 19-10-2006, suscrita por los funcionarios RAYMOND HURTADO y LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, El Vigía, Estado Mérida, realizada en la vía pública, Avenida Bolívar, Frente al Banco Occidental de Descuento BOD y Servicauchos EL Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, donde dejan constancia de la descripción exacta de las características físicas del sitio del suceso, en el cual le fue incautada el Arma de Fuego oculta dentro del vehículo en el cual se encontraban los acusados de autos, con lo cual se demuestra la existencia del lugar del hecho. d) Inspección Técnica, N° 1187, de fecha 19-10-2006, suscrita por los funcionarios RAYMOND HURTADO y LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, El Vigía, Estado Mérida, practicada a un vehículo automotor con las siguientes características: clase camioneta, marca Chevrolet, modelo C-l0, tipo dic-up, uso carga, color Verde, año 1984, placas 10F-ABC, donde dejan constancia de la descripción exacta y de las características que presenta el refgerido vehículo, en el cual se encontró oculta el Arma de Fuego incautada dentro del vehículo en el cual se encontraban los acusados de autos. e) Acta de Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT-292, de fecha 19 de Octubre de 2006, suscrita por el Experto LUIS ERNESTO LABRADOR VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual se deja constancia de la existencia de los siguientes objetos: 1.- Un (01) arma de fuego, tipo revolver, corta por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón con rayado helicoidal, con revestimiento de color negro, caja de los mecanismo, compuesta por tambor de seis recamaras, calibre 38 mm, disparador y martillo de aspectos niquelada, se observa en la cara lateral derecha los siguientes dígitos, E-633556 y la inscripción donde se lee "JAGUAR" empuñadura compuesta por dos tapas elaboradas en material sintético color negro, parcialmente labradas, se aprecia en regular estado de uso y conservación. 2.- Seis (06) balas para armas de fuego, marcas CAVIM, calibre .38 SPL mm, su cuerpo se compone por manto cilíndrico color negro, parcialmente labradas, se aprecia en regular estado de uso y conservación. 3.-Una (01) hoja de papel, escrita por el Diario Frontera, correspondiente al Cuerpo 3B, 4B, 5B, 6B, SECCION DE EDUCACIÓN Y SALUD, OPINIÓN, El Vigia e Instituciones, de fecha 18-10-2006, los cuales constituyen elementos de convicción por cuanto a través del la Experticia de Reconocimiento Legal se deja expresa constancia de las características de las evidencias incautadas a los acusados de autos. f) Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales Nro. 9700-230-AT-272, de fecha 19 de Octubre de 2006, suscrita por el Experto JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual se deja constancia de la experticia practicada al vehículo automotor con las siguientes características: clase camioneta, marca Chevrolet, modelo C-l0, tipo dic-up, uso carga, color Verde, año 1984, placas 10F-ABC, determinando que el serial de carrocería y serial de motor se encuentran en estado original.-------------------------------------------------------------------------------
Considera quien aquí juzga, que hay elementos suficientes para presumir que YOENDRY ANTONIO BECEIRA PAZ y OMAR JOSÉ RAMOS HERNÁNDEZ, supra identificados, son los autores del delito y consecuencialmente responsables del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de El Orden Público. En consecuencia, este Tribunal, impone la penalidad a los acusados antes identificados, por el delito en mención, de la siguiente manera: señala el referido artículo, que la pena aplicable es de tres (03) a cinco (05) años de Prisión, y conforme al artículo 37 eiusdem, la pena normalmente aplicable, en su término medio es de cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, de la revisión de las actas que conformen la presente causa, se observa que los acusados no presentan antecedentes penales, estableciéndose una atenuante genérica conforme al artículo 74 ordinal 4° ibidem, rebajándole la pena hasta su límite inferior, es decir tres (03) años de prisión. Por su parte, señala el artículo 376 del COPP que el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que se impuso, así pues quien decide considera rebajarla a un tercio, quedando en definitiva la pena a cumplir los acusados YOENDRY ANTONIO BECEIRA PAZ y OMAR JOSÉ RAMOS HERNÁNDEZ, antes identificados, en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, atendiendo a las circunstancias de que no se causó un daño social grave, ya que el arma de fuego que tenían oculta dentro del vehículo en que se encontraban, para el momento en que son aprehendidos por los funcionarios actuantes en el procedimiento, no fue utilizada para ejercer violencia contra las personas, así mismo no es un delito que se encuentre previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni un delito contra el Patrimonio Público.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se ordena la aplicación de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Se estima como fecha de cumplimiento de la pena, el día 17-10-2008 al finalizar el día.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: De conformidad con el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el comiso de: 1) Un (01) Arma de Fuego, tipo revolver, corta por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón con rayado helicoidal, con revestimiento de color negro, caja de los mecanismo, compuesta por tambor de seis recamaras, calibre 38 mm, disparador y martillo de aspectos niquelada, se observa en la cara lateral derecha los siguientes dígitos, E-633556 y la inscripción donde se lee "JAGUAR" empuñadura compuesta por dos tapas elaboradas en material sintético color negro, parcialmente labradas; y 2) Seis (06) balas para armas de fuego, marcas CAVIM, calibre .38 SPL mm, su cuerpo se compone por manto cilíndrico color negro, parcialmente labradas, tal y como consta en la Experticia que obra al folio (22 y su vuelto) de las actuaciones; ORDENANDO remitir las mismas, a la DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, con sede en la ciudad de Caracas, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que sean destruidas en acto público, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme. En tal sentido se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que remitan los objetos antes descritos a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución, que por distribución le corresponda conocer. Igualmente se ordena la destrucción de: Una (01) hoja de papel, editada por el Diario Frontera, correspondiente al Cuerpo 3B, 4B, 5B, 6B, SECCION DE EDUCACIÓN Y SALUD, OPINIÓN, El Vigía e Instituciones, de fecha 18-10-2006, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución, que por distribución le corresponda conocer. -------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Se declara Sin lugar la solicitud hecha por la Defensa de los acusados, en relación a la Medida Cautelar sustitutita de la Privación de Libertad, en tal sentido, se mantiene la Medida de Privación de Libertad, acordada por este Tribunal en fecha 21-10-2006, a los acusados YOENDRY ANTONIO BECEIRA PAZ y OMAR JOSÉ RAMOS HERNÁNDEZ, antes identificados, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la correspondiente Sentencia.------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: Remítanse las actuaciones que conforman la presente causa, al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, a los fines del ejecútese de lo acordado. -------------------------------------------
OCTAVO: Las partes presentes quedaron conforme al artículo 177 del C.O.P.P., debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala. Dada, sellada, firmada y refrendada, en la sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE