REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 09 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001425

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º y 6° del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 28 de junio de 1996, la ciudadana MIRTA ROSA MENDOZA VALERO, venezolana, natural de La Florida, Caja Seca, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 6.271.648, residenciada en el Barrio Edecio La Riva, Calle C1, Casa Nº 21, Tucaní, Estado Mérida; denuncia entre otras cosas, ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el ciudadano Diógenes Hernández, cree que es su nombre, embarazó a su menor hija de nombre (identidad omitida), de dieciséis años de edad, y posteriormente ha sido golpeada por el mismo sujeto. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre otras Reconocimiento Médico Legal a la menor víctima (identidad omitida), en el cual concluye Desfloración Positiva Antigua; Embarazo Activo de 25 semanas; Las lesiones extras-genitales corresponde a objeto contuso, la cual tendrá un lapso de curación de siete días (folio 20) y Reconocimiento Médico Legal al ciudadano Rafael Albino Mendoza Valero, en el que infiere que las lesiones fueron producidas por un objeto contuso, las cuales sanaran en un lapso de ocho días (folio 21), y al folio 15 corre inserto declaración del ciudadano RAFAEL ALBINO MENDOZA VALERO, venezolano natural de Caja Seca, Estado Zulia, Titular de la cédula de identidad Nº 12.452.763, residenciado en el Sector La Florida, Estado Mérida, en la cual expone que el ciudadano Diógenes llegó a la casa de su sobrina (identidad omitida) los cuales estaban como discutiendo, y fue cuando el salió y le dijo a su sobrina que se metiera a la casa y en ese momento fue cuando fue agredido por dicho ciudadano, determinándose como imputado DIOGENES VELAZCO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.392.456, domiciliado en la Parcela Los Ángeles, Vía a Santa María, Estado Zulia.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ACTO CARNAL y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 379 y 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida) y del ciudadano RAFAEL ALBINO MENDOZA VALERO, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5° y 6° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS y de UN (01) AÑO respectivamente, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIOANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 379, 418 y 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal, a favor del imputado DIOGENES VELAZCO RONDON supra identificado, por el delito de ACTO CARNAL y LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometidos en perjuicio de la adolescente (identidad omitida) y del ciudadano RAFAEL ALBINO MENDOZA VALERO anteriormente identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Por cuanto se observa que obra a los folios (38 y 39 y sus respectiuvos vueltos) de las actuaciones decisión de fecha 09-08-1996, dictada por el Juzgado de la Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual decreta la detención judicial del imputado DIOGENES VELAZCO RONDON arriba identificado, por los delitos de ACTO CARNAL, LESIONES LEVISIMAS y LESIONES LEVES, en perjuicio de la menor (identidad omitida) y del ciudadano RAFAEL ALBINO MENDOZA VALERO, y por cuanto el juzgado en mención en fecha 13-11-1996, ordenó Librar Requisitoria, con copia de la misma al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en tal sentido se ACUERDA librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, a los fines de que sea excluido de la Pantalla del Sistema de Información Policial (SIPOL) como SOLICITADO. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas e imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son incompletas, inexactas, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE


SECRETARIA

ABG _______________


En fecha ________ se libraron Boletas Números: _______________________________ y Oficio N° ___________.


Conste/Sria.