CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 09 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001441
ASUNTO : LP11-P-2006-001441


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, haciendo uso de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal de Control Nº 5, declare el Sobreseimiento por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 euisdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 26 de noviembre de 1999, la victima XAVIER GONZALO ROJAS BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.201.892, domiciliado en Villa del Campo, Casa 27, Sector Zumba, Mérida, Estado Mérida, interpone denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre otras cosas que personas desconocidas se llevaron su vehículo que lo había dejado estacionado en la Avenida Bolívar, frente al Banco de Venezuela, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, año 98, de color ROJO y BLANCO, placas 424- XHZ, serial de carrocería DC1C4KPV302610. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre otras cosas la Inspección Ocular practicada al lugar donde ocurre el hecho, en la cual denota que el lugar es un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público, correspondiente a un tramo de la carretera signada como Avenida Bolívar (folio 06); Así mismo corre inserto al folio 08 Avaluó Prudencial, tomado en cuenta los datos aportados por la parte agraviada, arrojando un total de Cinco Millones de Bolívares; como también Memorando Nº 9700-230-9154, suscrito por el Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, dirigido al Jefe de Información Policial, en la que solicita se incluya como SOLICITADO, el vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, año 93, color Rojo y Blanco, placas 424-XHZ, serial de carrocería DC1C4KPV302610; determinándose como imputado PERSONA DESCONOCIDA.

De los hechos narrados se evidenciala comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano XAVIER GONZALO ROJAS BRICEÑO supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se encuentra prescrita.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 454 ordinal 8 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano XAVIER GONZALO ROJAS BRICEÑO, anteriormente identificado,. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a la víctima. En cuanto a este último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

La Secretaria

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En fecha_______se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros._______________.



Conste/Sria.