CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 09 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001444

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 11 de junio de 1987, la ciudadana YUDIS SOFIA GUTIERREZ ESCORCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.328.611, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, domiciliada en la Urbanización Bubuquí III, Bloque 01, Apartamento 00-06, El Vigía, Estado Mérida, denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entre otras cosas, que su esposo de nombre RAMIRO HERNANDEZ PINTO, la golpeó por la cabeza y le fracturó la costilla izquierda porque ella le rompió un papel, porque el quería que le revocará un poder para que el abogado que tiene el caso de unos bienes no trabajará más con ella y por eso la golpeó. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, determinándose como imputado RAMIRO HERNANDEZ PINTO, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.250.455, residenciado en loa Urbanización Popular, Sector 13, vereda 3, Casa Nº 3, San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de ciudadana YUDIS SOFIA GUTIERREZ ESCORCIA supra identificada, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5 de la Ley Sustantiva Penal, el cual tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han trascurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinal 5º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, a favor del imputado RAMIRO HERNANDEZ PINTO, supra identificado, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de la ciudadana YUDIS SOFIA GUTIERREZ ESCORCIA, anteriormente identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a la víctima e imputado, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copias de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE


La Secretaria

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En fecha_________se libraron Boletas de Notificación Nros. _______________________.



Conste/Sria.