CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 09 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001445


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, haciendo uso de la facultad que le confiere el numeral 10 del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, para que este Tribunal de Control Nº 5, declare el Sobreseimiento por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 13 de noviembre de 1999, la funcionaria Lizbeth Valero, adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante Acta Policial deja constancia, que se trasladó hasta el Hospital El Vigía, con la finalidad de verificar posibles ingresos a ese centro asistencial competencia de esa oficina, donde fue informada por el médico de guardia sobre el ingreso del ciudadano de nombre JOSÉ AUDI ZERPA VÁSQUEZ, venezolano, indocumentado, residenciado en la Urbanización Parque Chama, Calle 3, Casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, quien presentó herida de bala en el hemitorax de la axila. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo realizándose entre otras cosas Informe Médico Legal el cual infiere que las lesiones sufridas ameritaron no han puesto en peligro la vida del lesionado, ameritando asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación, salvo complicaciones secundarias en un lapso de treinta (30) días (folio 05). Como también corre inserto al folio 09 Acta de Investigación Policial, en la que se informa que los funcionarios Luís Germán Varela Padrón y Miguel Borrero, que se trasladaron a la dirección antes mencionada con la finalidad de practicar la inspección ocular, los cuales fueron atendidos por un transeúnte del sector el cual les informo que en dicha vivienda no se encontraba nadie, pero que hay vivía un muchacho de nombre José Audi Zerpa y que el mismo se encontraba en Mérida por que en la noche del día anterior se encontraba con el vecino del frente apodado Chucho, jugando con un arma de fuego a la que se le escapo un tiro lesionándose el mismo.

Ahora bien, de los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, respectivamente, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de extinción de la acción penal de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 417 y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del imputado JOSÉ AUDI ZERPA VÁSQUEZ, supra identificado, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio del mismo. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y al imputado. En cuanto a este último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la dirección señaladas en la presente causa son incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 05



ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE



Secretario (a)

ABG _____________


En fecha ______ se libraron Boletas Números ______________________________.



Conste/Sria.