PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000176
ASUNTO : LJ11-X-2005-000040
Finalizada la conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado YUDITH MARLENE LLERENA MARQUEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V. 13.021.703, residenciada en La Blanca, frente a la Escuela La Blanca en la calle 3 con avenida 3, N° de casa 2-26, El Vigía Estado Mérida, hija de Miguel Llerena Márquez y de Anastasia Méndez, de oficio del hogar, fecha de nacimiento 28-02-72, teléfono 0416- 2766079; motivada a la Suspensión Condicional del Proceso, y una vez oída a las partes, referente a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 eiusdem, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fundamenta en los siguientes términos:
PRIMERO: Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha: 26-10-2006 este Juzgado mediante Auto, acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso correspondiente a la “Suspensión Condicional del Proceso”, a favor de la imputada antes mencionada, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Las condiciones debían cumplirse por un lapso de Un (1) año, a partir de la mencionada fecha, según auto inserto a los folios 104 al 110 de la presente causa, conforme al numeral del artículo 44 del COPP, siendo la siguiente: 1.- Aprender a leer y a escribir, para lo cual se deberá inscribir en la “Misión Rivas”, o cualquier otra institución pública o privada. Lo cual conlleva a su vez, el someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía. Todo de conformidad con el último aparte del artículo 44 del COPP. Cumplido dicho lapso se recibió el correspondiente Informe de Finalización de Régimen de Prueba, emitido por el Delegado de Prueba I, Crim. DESIREE GUILLEN, lo cual consta a los folios 122 al 124 de la presente causa, en el cual señala entre otras cosas que : " …se mostró respetuosa ante la figura de la autoridad, adaptándose sin problemas a los lineamientos del programa y finalizando el Régimen de Prueba bajo un nivel de supervisión mínima con progresividad buena.”
En consecuencia habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del COPP, aunado a que tanto el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público abogado JOSE GREGORIO LOBO, y la Defensa Publica abogado YADIRA UREÑA, solicitaron se acuerde el sobreseimiento de la causa, quien decide de conformidad con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ibídem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana YUDITH MARLENI YERENNA ZAMBRANO ,supra identificada; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Los hechos suscitados en fecha 30 de julio de 2.004, momento en el cual funcionarios adscritos a la Unidad de Protección Vecinal La Blanca, de la Sub/Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, siendo las 06:45 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, avistaron a un ciudadano que paró la Unidad informando que cerca de la Escuela de La Blanca, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, había una riña colectiva entre su hermano y otras personas en contra de él, por lo cual se trasladaron de inmediato, y al llegar al sitio del hecho se verificó la situación, encontrándose un ciudadano alterado a quien trataron de detener, oponiendo resistencia al arresto policial, en virtud de estar involucrado en la riña. De inmediato se abalanzó a la comisión policial un grupo de mujeres, arremetiendo contra los funcionarios actuantes para evitar el arresto, donde una de ellas sacó un arma blanca (cuchillo) con empuñadura de plástico color negro, con el cual trató de agredir a los funcionarios policiales. Dicha ciudadana fue identificada como GLORIA HERMELINDA COLMENAREZ ALVARES, quien en su oportunidad ante este mismo Juzgado admitió los hechos. Por otra parte la imputada YUDITH MARLENE YERENA MARQUEZ, trató de impedir el arresto de la ciudadana GLORIA HERMELINDA COLMENAREZ ALVARES, agrediendo al Cabo Segundo EDUARDO DUARTE en la mano izquierda, y rompiéndole el uniforme al funcionario Cabo Segundo DONALDO ZAMBRANO. Al lograr éstos neutralizar la riña que se estaba presentando, así como a las ciudadanas que se encontraban oponiéndose al procedimiento policial, fueron detenidos otros ciudadanos.
SEGUNDO: Se ordena que una vez transcurra el lapso legal, sea remitida la causa al Archivo Judicial de esta mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
TERCERO: Expídase copia simple del Acta de Audiencia y de la presente decisión, a la Defensa Pública y a la Fiscalía del Ministerio Público.
CUARTO: Quedaron las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del COPP, legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en audiencia en los mismos términos.
JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ C.
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