PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000345
ASUNTO : LP11-P-2006-000345
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa.
En fecha 11 de abril de 1997, la víctima YANIRA ELENA BENAVIDE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.142.370, residenciada en La Hoyada, Urbanización Santa Ana, primera calle, casa N° 03, El Vigía, Estado Mérida; interpuso denuncia ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticasel seccional Valera, en la cual expuso entre otras cosas que dejó los corotos en la casa de la hacienda, hablo con el señor Sixto Méndez con quien trabaja actualmente, y este envió a un señor de nombre MARCO ANTONIO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 10.403.105, residenciado en Agua Caliente, Las Termas Municipio Miranda, Carretera Vieja, casa s/n, Estado Trujillo; a fin de verificar lo de los corotos, pero ese señor día antes de lo predestinado se presentó a la hacienda con otra persona y retiró todo de esa casa, diciendo de que lo habían mandado, así de esta manera el señor Hurtado, se apropio indebidamente de de todas sus pertenencias. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana YANIRA ELENA BENAVIDE SUAREZ supra identificada, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido.
Ahora bien tomando en consideración, la ultima decisión del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictada en fecha 07 de julio de 1997, la cual concede el beneficio de Sometimiento a Juicio al imputado MARCO ANTONIO HURTADO (Folio 95), hasta los actuales momentos ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable más la mitad del mismo sin culpa del reo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 110 de la Ley Adjetiva Penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 464, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, a favor del imputado MARCO ANTONIO HURTADO, por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de la ciudadana YANIRA ELENA BENAVIDE SUAREZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima e imputado. En razón a que la dirección del último en mención es inexacta, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal anexando copia de la misma en el expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de localizarse a la víctima en la dirección señalada, se ordena de conformidad con los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
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