PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000354
ASUNTO : LP11-P-2006-000354

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal. Quien decide previamente observa.

En fecha 07 de septiembre de 1995, la víctima KARINA MARILIN ARAUJO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 12.219.254, residenciado en La Urbanización Páez, vereda 23, sector 1, El Vigía, Estado Mérida; interpuso denuncia ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticasel seccional El Vigía, en la cual expuso entre otras cosas que los ciudadanos LUÍS ALFONSO ACEVEDO PACHANO, titular de la cédula de identidad N° 12.654.835, residenciado en el sector La Lagunita, casa N° 0-102, La Palmita, Estado Mérida; llegó y le dio por empezarla agarrar dentro del carro, y le manifestó que si quería estar con él, fue cuando JAVIER ENRIQUE GRANADOS MATERÓN, titular de la cédula de identidad N° 81.917.875, residenciado en la Urbanización Carabobo, último estacionamiento, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; la tiró al cojín de adelante y se le subió encima, ya que la tomó por la fuerza, y le decía que tenía que estar con Alfonso, allí empezó por desesperarse y a llorar, como pudo se bajó del carro pero Javier logró dominarla y la llevó hasta unas piedras, y allí la sostenía por los brazos y Alfonso le quitó el pantalón y le bajó la pantaleta hasta los tobillos, por lo que Alfonso fue quien la violó primero, y después fue Javier quien también abusó de ella. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones, Reconocimiento Médico Legal, el cual infiere Desfloración Antigua. (Folio 14).

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana KARINA MARILIN ARAUJO ACEVEDO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 2° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria DIEZ (10) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 375 y 108 ordinal 2° del Código Penal, a favor de los imputados LUÍS ALFONSO ACEVEDO PACHANO y JAVIER ENRIQUE GRANADOS MATERÓN, por el delito de VIOLACION, cometido en perjuicio de la ciudadana KARINA MARILIN ARAUJO ACEVEDO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputados. En razón al tiempo transcurrido, aunado a que las direcciones son inexactas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal anexando copia de las mismas al expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________