PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000362
ASUNTO : LP11-P-2006-000362

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal. Quien decide previamente observa.

En fecha 14 de septiembre de 1987, el Comandante de la Zona Policial N° 03, del Destacamento N° 32 de La Azulita, remite ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticasel seccional El Vigía, a los imputados JOSÉ RUTILIO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 9.198.174, residenciado en La aldea Holanda, vía Caño Zancudo, Estado Mérida; JOSÉ AMADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.407.176,, residenciado en La Aldea Holanda, vía Caño Zancudo, Estado Mérida; ANTONIO MARÍA PUENTES CORREDOR, titular de la cédula de identidad N° 8.000.985, residenciado en La Aldea Holanda, vía Caño Zancudo, Estado Mérida, y JOSÉ AMABLE FLORES, titular de la cédula de identidad N° 669.927, residenciado en La Aldea Holanda, vía Caño Zancudo, Estado Mérida; en virtud de haber sido señalados por la ciudadana ANA ROSA MOLINA DE BELANDRIA de haber participado en el homicidio de ÁNGEL ALBERTO MOLINA, indocumentado, residía en La Aldea Holanda, vía Caño Zancudo, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones, Acta de Defunción, la cual infiere que la víctima muere a causa de un Edema Cerebral Lesión Ocupante de Espacio Traumatismo Cráneo Encefálico. (Folio 79).

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL ALBERTO MOLINA; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 1° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria QUINCE (15) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 407 y 108 ordinal 1° del Código Penal, a favor de los imputados JOSÉ RUTILIO RANGEL, JOSÉ AMADO GONZALEZ, ANTONIO MARÍA PUENTES CORREDOR y JOSÉ AMABLE FLORES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano ÁNGEL ALBERTO MOLINA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los familiares de la víctima e imputados. En razón a que las direcciones de los últimos en mención son inexactas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal anexando copia de las mismas en el expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________