PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000381
ASUNTO : LP11-P-2006-000381

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa.

En fecha 30 de diciembre de 1996, el comandante de la Zona Policial N° 05 de El Vigía remite a la orden del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional El Vigía, al imputado FROILAN VELA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 3.004.981, residenciado en el Caserío Caicaguita, parte media, casa s/n, Ejido, Estado Mérida; quien fue detenido preventivamente, por el funcionario adscrito a ese órgano de investigación, en el sector 03 frente al almacén La Familia de El Vigía, en virtud de haber hurtado de la camioneta de la victima LUÍS ORLANDO BRAVO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 9.390.505, residenciado en Guayabones, calle Reinoso, casa s/n, Estado Mérida; un reproductor. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Acta de Inspección Ocular, la cual infiere que el vehículo objeto material del presente hecho, presenta signos de fractura y violencia en el vidrio lateral de la puerta del lado derecho (Folio 10); Acta de Inspección Ocular practicada en el lugar donde ocurre el hecho, la cual denota que es un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie correspondiente a un tramo de una calle. (Folio 11).

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano LUÍS ORLANDO BRAVO GUERRERO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 4° y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor del imputado FROILAN VELA BARRIOS, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano LUÍS ORLANDO BRAVO GUERRERO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima LUÍS ORLANDO BRAVO GUERRERO y al imputado FROILAN VELA BARRIOS. En razón a que las direcciones son inexactas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las misma en el expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________