PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000273
ASUNTO : LP11-P-2006-000273
Solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha o1 de marzo de 2001, la ciudadana LUBIS MARÍA PARADA DE GUERRERO, colombiana, indocumentada, residenciada en el Barrio Edecio La Riva, calle ciega, casa S/N, Tucaní Estado Mérida; interpuso denuncia, en la cual señaló que había sido agredida por su sobrina de nombre LUZAIDA PRADA ALVAREZ, colombiana, indocumentada, residenciada en Tucaní Zona Nueva, casa S/N, Estado Mérida; fracturándole el brazo. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, realizándose Informe Médico Legal a la víctima, en el cual señala en sus conclusiones que la lesión ameritó asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de sesenta (60) días, salvo complicaciones posteriores” (Folio 12).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal antes de la reforma, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 03 años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a la ciudadana LUZAIDA PRADA ALVAREZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal antes de la reforma, cometido en perjuicio de la ciudadana LUBIS MARÍA PARADA DE GUERRERO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputada. En cuanto a las últimas en mención, se ordena notificarlas según lo establecen los artículos 181 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
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