PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000453
ASUNTO : LP11-P-2006-000453

Solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 30 de agosto de 199, la víctima LUIS EDGARDO QUINTERO PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.904.354, residenciado en la urbanización Parque Chama, calle principal, casa 3-13, Los Pozones, el Vigía, Estado Mérida; interpone denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, señalando entre otras cosas que personas desconocidas se introdujeron en su casa, y sustrajeron electrodomésticos, dinero en efectivo y ropa. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente investigación penal, realizándose la correspondiente inspección ocular.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal, 4° del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria cinco (05) años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 4º y 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EDGARDO QUINTERO PULIDO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima. En caso de no localizarse al último en mención en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)

ABG _____________