PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000515
ASUNTO : LP11-P-2006-000515

Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Ingrid Peña Cabrera, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 31 de diciembre de 2000, mediante Acta se deja constancia de accidente de tránsito ocurrido en la carretera Panamericana, vía Onia; con dos lesionados, el conductor del vehículo N° 01, identificado como ORLANDO JAVIER GUERRERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.049.482, residenciado en la Hacienda Agua Montaña, Estado Mérida; quien obstruyó la vía de circulación del vehículo N° 02 el cual era conducido por la víctima CARLOS JULIO CONTRERAS BELANDRIA, residenciado en Alta Vista, casa 2-70, Caño Seco Estado Mérida. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal antes de la reforma, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 meses, los cuales evidentemente han transcurrido.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano ORLANDO JAVIER GUERRERO RAMÍREZ, por los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAMELIS BEATRIZ MORA DE SERRANO y JOSE GERARDO SERRANO RONDON, para el primero, y en perjuicio de CARLOS JULIO CONTRERAS BELANDRIA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima e imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)
ABG _____________