PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001197
ASUNTO : LP11-P-2006-001197

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa.

En fecha 20 de junio de 1997, la víctima PUENTES PUENTES ALCADIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.914.559, residenciado en Caño Zancudo, sector Los Limones, avenida principal, casa s/n, Estado Mérida; interpuso denuncia ante el entonces Cuerpo de Policita Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, en la cual expuso entre otras cosas que dos ciudadanos aun por identificar, rompieron el candado de la puerta principal y sustrajeron de la misma toda su ropa de vestir, una calculadora, un par de zapatos y otros objetos. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Inspección Ocular practicada en la residencia de la víctima, en la cual dejan constancia que el sistema de seguridad de las puertas se encuentran violentadas. (Folio 06). Funge como imputado MONSALVE PUENTES YOVANNY, titular de la cédula de identidad Nº 14.962.570, residenciado en el Barrio San José, calle 02, casa s/n, Caño Zancudo, Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 4º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano PUENTES PUENTES ALCADIO supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 4º y 108 ordinales 4° del Código Penal, a favor del imputado MONSALVE PUENTES YOVANNY, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano PUENTES PUENTES ALCADIO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctima PUENTES PUENTES ALCADIO, e imputado MONSALVE PUENTES YOVANNY. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________