PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000193
ASUNTO : LP11-P-2003-000193

Finalizada la Audiencia Preliminar y una vez oída a las partes, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: ACUERDA a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por la abogada HORTENCIA RIVAS, y a requerimiento de la Defensa Pública abogada SHEILA ALTUVE, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JHANNYS DENDELY MOLINA GARCIA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.282.525, nacido en fecha 09-12-1970, de oficio obrero, natural de El Vigía Estado Mérida, residenciado en el Barrio Monte Verde, casa de color rosado S/N, frente a la entrada de Makro a mano izquierda, El Vigía Estado Mérida, y/o en el sector 5 de Julio, saliendo por la Lago Sur, casa 15-18, El Vigía Estado Mérida, hijo de Carmen Teresa García; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Todo en razón a que tal como lo expuso el Ministerio Público los elementos de prueba de la acusación fiscal, son insuficientes a los fines de determinar la culpabilidad y correspondiente responsabilidad del imputado de autos ciudadano JHANNYS DENDELY MOLINA GARCIA. De la revisión de las actuaciones que conforman la causa, se constata que los testigos, NÉLSIDA FLORES DE FERREIRA, ISABEL GUILLÉN DE MOLINA y JOSÉ EVENCIO MOLINA RUJANO, no estuvieron presentes al momento de la supuesta incautación del arma de fuego tipo escopeta; solo refieren que el arma era propiedad del ciudadano último en mención, y que el ciudadano JHANNYS DENDELY MOLINA GARCIA cumplía funciones de vigilancia por el sector donde fue aprehendido por el funcionario SOSA OVALLES JHON JAVIER, el día 09 de agosto de 2003 en horas de la mañana, en la Urbanización El Paraíso, de la ciudad de El Vigía.

SEGUNDO: En razón a que el arma incautada correspondiente según experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-684, inserta al folio 16; a un arma de fuego tipo escopeta, marca WINCHEWSTER, pavón negro, calibre 16”, serial N° 41144, conformado por cañón de ánima lisa, con longitud de 60,8 centímetros y un diámetro interno de 16 milímetros; no ha sido solicitada por alguna persona que acredite su propiedad, se ordena el comiso de la misma. A tal efecto ordénese el envío de la misma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que se proceda conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme.

TERCERO: Se acuerda a la Defensa Pública, expedirle copia simple del Acta y del presente Auto.

CUARTO: Una vez transcurra lapso legal, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial penal, a los fines de que proceda a ejecutar la destrucción del arma de fuego.

QUINTO: Las partes presente quedan debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala, de conformidad con el artículo 177 del COPP. Se termino, se leyó y conforme firman.

JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


LA SECRETARIA


ABG. DORIS RAMÍREZ