TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 01 de Diciembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000077

DECISION No. : 494 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició por denuncia formulada ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en fecha 22.07.1997, por la ciudadana DOMÍNGUEZ INCIERTA MAILÉN DEL ROSARIO, venezolana, de 22 años de edad, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad No. 12.463.009, quien entre otras cosas expone, que denuncia a los ciudadanos MARIANO ALEXANDER JIMENEZ BELANDRIA; DIRMO SEGUNDO GUERRERO BELANDRIA; ANA LUZ ARRIETA BELANDRIA; MARÍA DEL SOCORRO BELANDRIA y ENDER RAFAÉL BELANDRIA, quienes en fecha 15.07.97, en horas de la tarde, llegaron a su casa y se introdujeron por la parte trasera, violentando la puerta de la misma, se llevaron una cocina a gas de cuatro hornillas con sus bombonas pequeñas; una nevera de doce pies, color beige; un comedor de sillas de cerámicas (fórmica), blanco y negro; una lavadora Regina, color blanco con azul; un gabinete de cocina color beige con blanco; una plancha marca Ester; una licuadora Ester; una mesa de planchar; un televisor de trece pulgadas a color, marca Gold Star; una tostadora de pan eléctrica, marca Oster, un sartén eléctrico color plomo; un televisor de doce pulgadas, blanco y negro, un juego de sillas color blanco y rojo; un ceibó color caoba, una cama con su colchón; dos camas individuales con su colchón, ropa de vestir variada, entre pantalones y camisas, varios pares de zapatos No. 37 para damas, un par de zapatos No. 39 para caballeros.(f.01 y su vuelto).

Riela a los folios 21 y 22 (f.21 y 22) declaración del ciudadano RONDÓN BELANDRIA ENDER RAFAÉL, quien entre otras cosas expone, que se encontraba en compañía de su hermana y un mesonero que se llama ANIBAL, cuando de pronto vió a su esposa agarrada de manos con un funcionario policial de nombre PASTOR VELASQUEZ, quienes iban de forma muy amorosa; al llegar al negocio se encontraba un señor con un camión y le manifestó que le hiciera una mudanza, le contó lo que la había hecho su esposa y el señor le propuso comprarle los corotos, y él se los vendió por trescientos mil bolívares, él fue a la casa y sacó los corotos, no rompió nada para entrar porque tenía llave.

Obra a los folios 26 y su vuelto, y 27, Experticia de Avalúo Prudencial No. 9700-230-ST-882, suscrita por los funcionarios Freddy David Montilla y José Gregorio Urbina, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a varios bienes que guardan relación con la presente causa, tomando en cuenta los datos suministrados por la parte agraviada en su denuncia, y cuyo monto total ascendió a la cantidad de dos millones doscientos veintiséis mil bolívares (Bs. 2.226.000,00).

Analizadas la solicitud de sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de las mismas se infiere que, como resultado de las diferentes diligencias de investigación practicadas por los órganos de investigación penal, los hechos inicialmente denunciados como constitutivos de la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, al no existir tipicidad en el hecho denunciado, no se evidencia la perpetración de delito alguno, de donde deviene pertinente la solicitud Fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en los artículos 49.6 y 318.2, del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra el ciudadano RONDÓN BELANDRIA ENDER RAFAÉL, titular de la cédula de identidad No. 11.221.217, residenciado en el Barrio El Carmen, calle 5, parte Alta, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad en perjuicio de la ciudadana DOMÍNGUEZ INCIARTE MAILÉN DEL ROSARIO, titular de identidad Nº 12.463.009, domiciliada en el Barrio Bolívar, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07


ABG NOEL E PETIT LEAL


LA SECRETARIA


ABG

En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-