TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-004009
DECISION No. : 512 - 06

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en esta misma fecha en la presenta causa previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No.07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Considera acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, entre otras: 1. Acta Policial No. 0128-06, de fecha 10.12.2006, suscrita por los funcionarios policiales CABO SEGUNDO (PM) NESTOR TORRES y DISTINGUIDO (PM) EDWIN DUGARTE, actualmente adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub/Comisaría Policial No. 12 El Vigía, Estado Mérida, quienes realizan la aprehensión del imputado LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE, (f.01). 2. Denuncia de fecha 10.12.2006, formulada por el ciudadano FERNANDEZ PEREZ JUAN CARLOS, ante la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía (f.02). 3. Entrevista recibida a la ciudadana ZAMBRANO ARRIETA LILIANA LISSETH, el día 10.12.2006, en la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía (f.03). 4. Acta de Cadena de Custodia de la evidencia incautada como son: 1. Un arma blanca (CUCHILLO) y, un DVD marca PANASONIC, con sus cables. 5. Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal emanada del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos de los delitos de HURTO CALIFICADO, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 6° del Código Penal Venezolano Vigente, y 277, eiusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano FERNANDEZ PEREZ JUAN CARLOS y EL ORDEN PUBLICO.

SEGUNDO: Considera que en la aprehensión del ciudadano LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE, por los funcionarios C/2DO. (PM) NESTOR TORRES y Dtgdo.(PM) EDWIN DUGARTE, actualmente adscritos en la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, el día 10 de los corrientes mes y año, siendo las 06:00 a.m., en la Avenida 15, en el local comercial “Distribuidora de Alimentos Chuchín”, se cumplieron los extremos previstos en los artículos 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se produce cuando los funcionarios policiales fueron advertidos por una ciudadana vía telefónica, que dentro del local donde funciona Distribuidora de Alimentos Chuchin, diagonal al Hotel El Rey, Avenida 15, El Vigía, presuntamente se encontraba un sujeto hurtando, y una vez en el sitio, se suben al techo del local donde observan un boquete y cuando se disponen a entrar, del mismo salio el investigado llevando una bolsa negra y dentro de ésta un DVD marca Panasonic, con su respectivo control remoto y cables, y en la pretina del pantalón un cuchillo. En consecuencia califica como flagrante la aprehensión del ciudadano LEONEL JESUS PÉREZ ARAQUE.

TERCERO: Considera asimismo, que de las actuaciones anteriormente señaladas surgen serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al aprehendido LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE como autor o partícipe en la comisión de los señalados hechos punibles, considera sin embargo, a solicitud del Ministerio Público y la adhesión de la defensa a tal petición, en atención a la conducta predelictual del investigado quien no presenta antecedentes penales, y con fundamento en los Principios de Presunción de Inocencia y de Afirmación de la Libertad, que los supuestos que justifican el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, sin que estén acreditados, ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la investigación, pueden ser satisfechos mediante la imposición de una media menos gravosa para el investigado, y, en consecuencia, IMPONE al ciudadano LEONEL JESUS PÉREZ ARAQUE, de 23 años, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.741.100, de ocupación obrero en la Tapicería Samuel ubicada en la Avenida 15 bis, esquina con calle 12, El Vigía Estado Mérida, residenciado en la Urbanización la Inmaculada con Av. 15 bis con calle 11, casa Nº 14-68, El Vigía, del Estado Mérida, con noveno grado de educación básica de instrucción, hijo de María Pastora Pérez Araque (v), no ha estado detenido, apodado “LEPE”, la media de PRESENTACION PERIODICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y LA PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA EN NINGUNA FORMA Y BAJO NINGUNA EXCUSA, debiendo comprometerse además el imputado mediante acta, a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, y a cumplir con el régimen de presentaciones que le ha sido impuesto.

CUARTO: A petición de la Representación Fiscal, se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de la presente causa en su oportunidad al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda convocar para la realización del juicio oral y público. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes, y agregar las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal.

Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.-


EL JUEZ DE CONTROL No. 07



ABG NOEL E PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En fecha__________________ se cumplió lo ordenado, se libró Boleta de Libertad No. ____________________y se remitió con Oficio No.______________.

Conste/Stria (o)