TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001762
DECISION No. : 517 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial convocada y notificada conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del imputado en la presente causa, ALCADIO DE JESUS MORA, a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal según Decisión No. 452-05, de fecha 18-10-2005 que acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el plazo de Un (01) Año, y bajo las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección indicada la cual subsistirá hasta tanto dure el presente proceso; 2.- Prohibición de visitar o frecuentar lugares donde se presuma el consumo de sustancias estupefacientes o frecuentar a personas que son conocidamente consumidoras de las mismas; 3.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 4.- Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 5.- Comenzar en la Misión Ribas, para lo cual debe consignar constancia y las demás que le fije la Coordinación Zonal, oídas las exposiciones de las partes, vistos los Informes Inicial y de Finalización emanados de la Coordinación Zonal No. 02, que obran a los folios 115, 116, 117, 121, 122, 123 y 124 de las actuaciones que conforman la presente causa, y constatado a través de los señalados informes, el total y cabal cumplimiento por el imputado ALCADIO DE JESUS MORA de todas las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal según Decisión No. 452-05, de fecha 18-10-2005, por lo cual se ha extinguido la acción penal en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 48, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente, en consecuencia, es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, y 318 numeral 3°, eiusdem. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 318.3, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruída contra el ciudadano ALCADIO DE JESUS MORA, venezolano, nacido en fecha 24/08/1948, de 58 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-3.001.803, residenciado en el Barrio San Isidro, entre calles 5 de Julio y Avenida 16, Calles Las Flores, casa S/N, de color gris, diagonal a la casa del profesor Ramón Rodríguez Director del Liceo Rómulo Gallegos, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión.-


EL JUEZ DE CONTROL No. 07


ABG NOEL E PETIT LEAL
LA

SECRETARIA


ABG
En fecha______________________ se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros._______________________________________.-
Conste/Stria(o)