TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003475
DECISION No. : 520 - 06

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Finalizada la Audiencia Preliminar oral y privada en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2006-003475, seguida contra los ciudadanos LEONARDO ALEXANDER SANCHEZ POLANCO, y NESTOR ALEXANDER VIOLA SOSA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y tipificado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83, eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano HOWARD ELIUTH GUILLEN MOLINA y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE la en su totalidad la Acusación Fiscal, al considerar que la misma cumple con los exigidos por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE también en su totalidad los medios de prueba ofrecidos a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, tanto los ofrecidos por la Representación Fiscal, como los ofrecidos por la Defensa Técnica Privada de los imputados, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, obtenidos e incorporados por medios lícitos y guardan relación con los hechos objeto de la acusación consistentes dichas pruebas en:

EXPERTOS:

1.- Declaración del Experto Profesional I Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida; el objeto de esta prueba es que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma en relación con: Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 1206, de fecha 13-10-2006, realizada en la persona de HOWARD ELIUTH GUILLEN MOLINA. Se acuerda su citación al debate del juicio oral y público, al considerarla útil, pertinente y necesaria, pues va dirigida a demostrar que a la víctima se le apreciaron 3 puntos que corresponden sitios de posible inoculación de sustancia que se desconoce, así mismo que a la víctima se le se tomó muestra de sangre y orina para Toxicología.

2.- Declaración del Funcionario Detective JOSE GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda su citación al debate del juicio oral y público, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de: 1.- Inspección, de fecha 11-10-2006, cursante al folio 44 de la causa, realizada en la avenida 14 diagonal a la Heladería Plus, Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida, por ser útil, pertinente y necesaria pues lleva a determinar la existencia y característica del lugar donde se produjo el hecho. 2. Acta de Investigación Penal, de fecha 11-10-2006, cursante al folio 43 de la causa, por ser útil pertinente y necesaria debido a que en ella consta el traslado del mencionado Funcionario al lugar donde se produjo el hecho con la finalidad de realizar la Inspección Técnica, así como recabar información relacionada con la presente investigación.

3.- Declaración del Experto TSU. JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida; el objeto de la presente prueba es que rinda su declaración y a la vez ratifique el contenido y la firma de: Experticia de Reconocimiento de los seriales de un vehículo Automotor No. 9700-230-267, de fecha 18-10-2006, realizada al vehículo de las siguientes características: Clase Automóvil, marca Mitsubishi, modelo Signo, tipo Sedan, color Rojo, año 2003, placas GCA-52U, uso particular, serial de carrocería 8X1CK1ASN3Y800321, serial de motor 4G13CD4057; útil, pertinente y necesario en virtud de que va dirigida a demostrar la existencia del vehículo donde era trasladada la víctima HOWARD GUILLEN, al momento en que pasaban por la Alcabala del Puesto Fijo de la Guardia Nacional, ubicado en Las González, Estado Mérida.

4.- Declaración de la Experto Profesional I Toxicólogo Farmaceuta MARIA TERESA BALZA C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología Forense, Estado Mérida, el objeto de esta prueba es que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de: Experticia Toxicológica In Vivo No. Lab-1355, de fecha 12-10-2006, realizada a la muestra de Sangre y Orina pertenecientes al ciudadano HOWARD ELIUTH GUILLEN MOLINA, por ser pertinente, útil y necesario en virtud de que va dirigida a demostrar la presencia de la sustancia que le fue inyectada por el imputado NESTOR ALEXANDER VIOLA SOSA, al aquí imputado al momento en que lo llevaban secuestrado, de acuerdo a la declaración rendida por la víctima.

5.- Declaración del Experto Agente EDGARDO MENDOZA PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida. Se acuerda su citación a la audiencia oral y pública, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de: 1.- Inspección No. 1172, de fecha 17-10-2006, realizada al vehículo Clase Automóvil, marca Mitsubichi, modelo Signo, tipo Sedan, color Rojo, año 2003, placas GCA-52U, uso particular, serial de carrocería 8X1CK1ASN3Y800321, serial de motor 4G13CD4057, el cual fue uno de los vehículos utilizado por los aquí imputados para trasladar a la víctima en el momento que lo llevaban secuestrado y es útil, pertinente y necesario debido a que va dirigido a demostrar la existencia del referido vehículo y 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17-10-2006, útil, pertinente y necesaria pues en ella consta el traslado del referido Funcionario al lugar donde se encuentra el vehículo Mitsubichi, para realizarle la respectiva inspección.

6.- Declaración del Experto Sargento Segundo (GN) ARNULFO PARADA DEPABLOS, adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda su citación a la audiencia oral y pública para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento respecto a la originalidad o falsedad de los seriales de carrocería de un vehículo, de fecha 20-10-2006, realizada a un vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, clase camioneta, tipo Pick up, año 2002, color blanca, serial motor 2V320352, placas 45V-VAR, la cual fue encontrada totalmente incinerada, siendo este el vehículo en el cual se llevaron a la víctima en el momento en que el mismo llegaba a su casa en la avenida 14 de esta ciudad, siendo luego trasladado a otro vehículo, de allí su pertinencia y necesidad.

7.- Declaración del Experto Distinguido (GN) JOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACON, adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional No. 01, Batalla de Carabobo, de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira, el objeto de esta prueba es que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de: Dictamen Pericial Grafotécnico No. CO-LC-LR1-DIR-DF-2006-1341, de fecha 17-10-2006, realizada a una Licencia para conducir perteneciente al ciudadano LEONARDO SANCHEZ, y va dirigida a demostrar la existencia de la misma, así como la identificación del referido imputado, siendo la misma incautada al momento de la detención del mencionado imputado.

8.- Declaración de los Expertos Cabo Segundo (GN) JOSE MENDOZA CARRILLO, Guardia Nacional (GN) HIBERT JOSE URDANETA FUENTES y Guardia Nacional (GN) NEREIDA ALBARRACIN MANRIQUE, adscritos al Departamento de Física del Laboratorio Regional No. 01, Batalla de Carabobo, de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira, el objeto de esta prueba es que rindan sus testimonios y a la vez ratifiquen contenido y firma de lo siguiente: Inspección Técnica Nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2006-1342, de fecha 20-10-2006, por ser útil pertinente y necesaria pues va dirigida a demostrar la existencia de los objetos incautados dentro del vehículo Mitsubichi, modelo Signo, tipo Sedan, color Rojo, año 2003, placas GCA-52U, dentro de las cuales se encuentra Una inyectadota desechable, donde se le observo líquido de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, de allí su pertinencia y necesidad.

9.- Declaración de los Funcionarios Expertos Sub-Inspector JAVIER ABELARDO MENDEZ y Agente ANGEL RENE NUÑEZ RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida: Se acuerda su citación a la audiencia oral y pública, para que rindan sus testimonios y a la vez ratifiquen contenido y firma de lo siguiente: 1.- Inspección No. 3729, de fecha 18-10-2006, realizada en la siguiente dirección: Carretera Principal, sector La Vega de Las González, adyacente a la Alcabala de la Guardia Nacional, Puesto Las González, Ejido, Estado Mérida, siendo este el lugar donde se detuvieron a los imputados, de allí su pertinencia y necesidad, y 2) Acta de Investigación Policial, de fecha 18-10-2006, por ser útil pertinente y necesaria debido a que en ella consta el traslado del mencionado Funcionario al lugar donde se produjo el hecho con la finalidad de realizar la Inspección Técnica, así como recabar información relacionada con la presente investigación.

TESTIMONIALES:

1.- Declaración de los Funcionarios Cabo Primero (GN) JOSE BRICEÑO MACHADO y Cabo Segundo (GN) RODOLFO ARELLANO RAMIREZ, adscritos al Puesto Las González, Primera Compañía del Destacamento No. 16 del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela. Se acuerda su citación a la audiencia oral y pública, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de: 1.- Acta de Investigación Penal No. CR1-D16-1RA.CIA-SIP-480, de fecha 11-10-2006, cursante a los folios 06 y 07 de la causa; útil, pertinente y necesaria en virtud de que fueron los Funcionarios que procedieron a la persecución y detención de uno de los imputados específicamente de LEONARDO ALEXANDER SANCHEZ POLANCO.

2.- Declaración de los Funcionarios Policiales Sub-Inspector (PM) LIC. MIGUEL VEGA y Distinguido (PM) ATILANO ROJAS, adscritos a la Sub-Comisaría Policial NRO. 04, Unidad de Investigaciones Criminales, ubicada en la Población de Ejido, Estado Mérida. Se acuerda su citación a la audiencia oral y pública, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de lo siguiente: Acta Policial, de fecha 11-10-2006, cursante al folio 08 de la causa, útil, pertinente y necesaria ya que fueron los Funcionarios que procedieron a la detención del otro imputado identificado como VIOLA SOSA NESTOR ALEXANDER.

3.- Declaración del Funcionario Guardia Nacional (GN) JOSE GREGORIO RANGEL MORILLO, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No. 01 del Comando Regional No. 01, destacados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda su citación a la audiencia oral y pública, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de: 1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 11-10-2006, cursante a los folios 02 y 03 de la causa, por ser útil, pertinente y necesaria ya que en ella consta el procedimiento desplegados desde el momento en que se tuvo conocimiento del secuestro de la víctima HOWARD GUILLEN. 2.- Acta de Investigación Policial, de fecha 12-10-2006, cursante a los folios 04 y 05 de la causa, en la cual dejan constancia que se trasladaron al Punto de Control Fijo Las González, con la finalidad de recibir el procedimiento relacionado con la detención de los aquí imputados y procedieron a realizarle la respectiva Inspección personal a los imputados, así como al vehículo donde se trasladaban los imputados junto con la víctima, de allí su pertinencia y necesidad.

4.- Declaración del Funcionario Capitán (GN) ADELSO JUNIOR MENDOZA, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No. 01 del Comando Regional No. 01, destacados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda su citación a la audiencia oral y pública, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de lo siguiente: 1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 12-10-2006, cursante a los folios 04 y 05 de la causa, en la cual dejan constancia que se trasladaron al Punto de Control Fijo Las González, con la finalidad de recibir el procedimiento relacionado con la detención de los aquí imputados y procedieron a realizarle la respectiva Inspección personal a los imputados, así como al vehículo donde se trasladaban los imputados junto con la víctima, de allí su pertinencia y necesidad.

5.- Declaración del Funcionario Detective OSCAR DANIEL ALVIAREZ DUQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida. Se acuerda su citación a la audiencia oral y pública, para que rindan su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de lo siguiente: 1.- Inspección, de fecha 11-10-2006, cursante al folio 44 de la causa, realizada en la avenida 14 diagonal a la Heladería Plus, Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida, por ser útil, pertinente y necesaria pues lleva a determinar la existencia y característica del lugar donde se produjo el hecho. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-10-2006, cursante al folio 43 de la causa, por ser útil pertinente y necesaria debido a que en ella consta el traslado del mencionado Funcionario al lugar donde se produjo el hecho con la finalidad de realizar la Inspección Técnica, así como recabar información relacionada con la presente investigación. 3) Inspección No. 1172, de fecha 17-10-2006, realizada al vehículo de las siguientes características: Clase Automóvil, marca Mitsubichi, modelo Signo, tipo Sedan, color Rojo, año 2003, placas GCA-52U, uso particular, serial de carrocería 8X1CK1ASN3Y800321, serial de motor 4G13CD4057, el cual fue uno de los vehículos utilizado por los imputados para trasladar a la víctima en el momento que lo llevaban secuestrado y es útil, pertinente y necesario debido a que va dirigido a demostrar la existencia del referido vehículo. 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17-10-2006, útil, pertinente y necesaria pues en ella consta el traslado del referido Funcionario al lugar donde se encuentra el vehículo Mitsubichi, para realizarle la respectiva inspección.

6.- Declaración del Funcionario Guardia Nacional (GN) JOSE EDUARDO GAMEZ CHACON, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No. 1 del Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda su citación al juicio oral y público a fin de que rinda su testimonio y ratifiquen contenido y firma de lo siguiente: Acta de Investigación Policial, de fecha 19-10-2006; útil, pertinente y necesaria debido a que en ella consta que el vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, año 2002, color blanco, placas 45V-VAR, que apareció incinerado se encuentra solicitado por el delito de Robo, por la Sub-Delegación de Ciudad Ojeda, Estado Zulia.

7.- Declaración del Funcionario Cabo Segundo (GN) NOLYS NEMBERTO ESPINOZA SANCHEZ, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No. 1 del Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda su citación al juicio oral y público para que rinda su testimonio en relación con el Acta de Investigación Policial, de fecha 12-10-2006, pertinente y necesaria, pues en ella consta que el vehículo camioneta marca chevrolet, color blanca, en la cual presuntamente se llevaron secuestrado a la víctima se encontró totalmente incinerada y en estado de abandono en la Parroquia El Moralito, Estado Zulia.

8.- Declaración de los Funcionarios Cabo Primero (GN) JOSE BRICEÑO MACHADO y Cabo Segundo (GN) JOSE ALIRIO RIVAS RIVAS, adscritos al Puesto Las González, Primera Compañía del Destacamento No. 16 del Comando Regional No.01 de la Guardia Nacional de Venezuela. SDE acuerda sean citados al juicio oral y público con la finalidad de que rindan sus testimonios y a la vez ratifiquen contenido y firma del Acta de Investigación Penal No. CR1-D16-1RA-CIA-SIP-0483, de fecha 12-10-2006, por ser útil, pertinente y necesario en virtud de que en la misma consta la incautación de un teléfono celular de color plateado, marca Samsung, en el lugar donde la víctima pidió auxilio y posteriormente se logra la detención de los aquí imputados.

9.- Declaración del ciudadano OMAR ENRIQUE CUBILLAN MOLINA, venezolano, de 53 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 4.751.996, residenciado en la ciudad de Tovar, calle 17 de Julio, El Llano, Tovar, Estado Mérida, teléfono 0414-0820269: Se acuerda su citación a la audiencia oral y pública para que rinda su declaración en virtud de que fue la persona que coloco la denuncia del secuestro de su sobrino HOWARD GUILLEN, de allí su pertinencia y necesidad.

10.- Declaración del ciudadano HOWARD ELIUTH GUILLEN MOLINA, venezolano, de 28 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 13.229.009, residenciado en la avenida 14 entre calle 1 y 3, apartamento No. 2, Edificio Yánez, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7560010. Se acuerda su citación al debate del juicio oral y público, por ser útil, pertinente y necesario, para que rinda su declaración en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser la víctima.

11.- Declaración de la ciudadana EUGENIA KARIN SANDREA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 13.558.928, residenciada en el Barrio El Carmen, detrás de la antigua capilla, calle 3, específicamente frente a la Heladería Plus, apartamento 001, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-6541458. Se acuerda su citación al debate del juicio oral y público, por ser útil, pertinente y necesario, para que rinda su declaración en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por haber presenciado el momento en que se llevaban a la fuerza bajo amenaza de arma de fuego a la víctima.

12.- Declaración del ciudadano CESAR AUGUSTO FERNANDEZ MENDOZA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V- 14.401.322, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 1, casa 114, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7561609. Se acuerda su citación, por ser útil, pertinente y necesario a la audiencia oral y pública para que rinda su declaración en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por encontrarse en las adyacencia del lugar al momento de producirse el hecho objeto del presente proceso.

13.- Declaración de la ciudadana MIRIAN ROJAS ANGULO, venezolana, de 34 años de edad, soltera, Encargada de cocina, titular de la cédula de identidad No. V- 11.710.572, residenciada en el Barrio Primero de Diciembre, calle 14, etapa 3, casa No. 702, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0273-5104118 y 0416-1324625, 0414-1751846 (hija) y 0414-0713414 (hermano). Se acuerda su citación por ser útil, pertinente y necesario, a la audiencia oral y pública para que rinda su declaración en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por cuanto es la propietaria del vehículo Mitsubichi donde llevaban secuestrado a la víctima.

14.- Declaración de la ciudadana JOVITA IZARRA PEÑA, venezolana, de 51 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 4.488.280, residenciada en la avenida 14, Barrio El Carmen, casa Nro. 1-17, El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda su citación por ser útil, pertinente y necesario a la audiencia oral y pública para que rinda su declaración en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por haber observado el momento en que se llevaban secuestrado a la víctima y lo embarcaron en una camioneta de color blanca, tipo pick up.

15.- Declaración del ciudadano EDGAR JOSE RONDON, venezolano, de 46 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 7.759.629, residenciado en La Vega, avenida principal, casa Nro. 31, Las González, Estado Mérida. Se acuerda su citación por ser útil, pertinente y necesario a la audiencia oral y pública para que rinda su declaración en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por encontrarse presente al momento de la detención del imputado LEONARDO ALEXANDER SANCHEZ POLANCO.

DOCUMENTALES:

1.- Inspección, de fecha 11-10-2006, cursante al folio 44 de la causa, suscrita por los Funcionarios Detectives JOSE GREGORIO URBINA y OSCAR ALVIAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, realizada en la avenida 14 diagonal a la Heladería Plus, Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda su incorporación al debate oral y público por su lectura, por ser útil pertinente y necesario en virtud de que va dirigida a demostrar la existencia de dicho lugar, así como las características y condiciones existentes en el mismo, para el momento de llevarse a cabo la referida Inspección.

2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 1206, de fecha 13-10-2006, suscrita por el Experto Profesional I Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizado en la persona de HOWARD ELIUTH GUILLEN MOLINA. Se acuerda su incorporación al debate oral y público por su lectura por ser pertinente y necesario en virtud de que va dirigido a demostrar cuales fueron las lesiones sufridas por la víctima.

3.- Experticia de Reconocimiento de los seriales de un vehículo Automotor No. 9700-230-267, de fecha 18-10-2006, suscrita por el Experto TSU. JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, realizada al vehículo de las siguientes características: Clase Automóvil, marca Mitsubichi, modelo Signo, tipo Sedan, color Rojo, año 2003, placas GCA-52U, uso particular, serial de carrocería 8X1CK1ASN3Y800321, serial de motor 4G13CD4057. Se acuerda su incorporación al debate oral y público por su lectura por ser pertinente y necesario en virtud de que va dirigido a demostrar la existencia del referido vehículo.

4.- Experticia Toxicológica In Vivo No. Lab-1355, de fecha 12-10-2006, suscrita por la Experto Profesional I Toxicólogo Farmaceuta MARIA TERESA BALZA C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Dirección de Toxicología Forense, Estado Mérida, realizada a la muestra de Sangre y Orina pertenecientes al ciudadano HOWARD ELIUTH GUILLEN MOLINA. Se acuerda su incorporación al debate oral y público por su lectura, por ser útil pertinente y necesario en virtud de que va dirigida a demostrar la existencia de la sustancia que le fue inyectada a la víctima.

5.- Inspección No. 1172, de fecha 17-10-2006, suscrita por los Funcionarios Detective OSCAR DANIEL ALVIAREZ DUQUE y Agente EDGARDO MENDOZA PERDOMO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, realizada al vehículo de las siguientes características: Clase Automóvil, marca Mitsubichi, modelo Signo, tipo Sedan, color Rojo, año 2003, placas GCA-52U, uso particular, serial de carrocería 8X1CK1ASN3Y800321, serial de motor 4G13CD4057. Se acuerda su incorporación al debate oral y público por su lectura por ser útil, pertinente y necesario, en virtud de que fue el vehículo utilizado para trasladar a la víctima después de haberlo secuestrado.

6.- Experticia de Reconocimiento respecto a la originalidad o falsedad de los seriales de carrocería de un vehículo, de fecha 20-10-2006, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (GN) ARNULFO PARADA DEPABLOS, adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, realizada a un vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, clase camioneta, tipo Pick up, año 2002, serial de motor 2V320352. Se acuerda su incorporación al debate oral y público por su lectura, por ser pertinente y necesaria, debido a que fue realizada con la finalidad de mostrar la existencia del referido vehículo.

7.- Inspección Técnica No. CO-LC-LR1-DIR-DF-2006-1342, de fecha 20-10-2006, suscrito por los Expertos Cabo Segundo (GN) JOSE MENDOZA CARRILLO, Guardia Nacional (GN) HIBERT JOSE URDANETA FUENTES y Guardia Nacional (GN) NEREIDA ALBARRACIN MANRIQUE, adscritos al Departamento de Física del Laboratorio Regional No. 01, Batalla de Carabobo, de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira. Se acuerda su incorporación al debate oral y público por su lectura, por ser pertinente y necesaria, debido a que fue realizada con la finalidad de mostrar la existencia de los objetos que fueron incautados tanto en poder de los aquí imputados como dentro del vehículo Mitsubichi, modelo signo, color rojo.

8.- Inspección No. 3729, de fecha 18-10-2006, suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector JAVIER ABELARDO MENDEZ y Agente ANGEL RENE NUÑEZ RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: Carretera Principal, sector La Vega de Las González, adyacente a la Alcabala de la Guardia Nacional, Puesto Las González, Ejido, Estado Mérida. Se acuerda su incorporación al debate oral y público por su lectura, por ser útil, pertinente y necesario en virtud de que va dirigida a demostrar la existencia de dicho lugar, así como las características y condiciones existentes en el mismo, para el momento de llevarse a cabo la referida Inspección.

PRUEBA MATERIAL: Se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículos 358 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición en el debate oral y público de los siguientes objetos:

Primero: Los objetos que aparecen mencionados en la Inspección Técnica Nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2006-1342, de fecha 20-10-2006, suscrito por los Expertos Cabo Segundo (GN) JOSE MENDOZA CARRILLO, Guardia Nacional (GN) HIBERT JOSE URDANETA FUENTES y Guardia Nacional (GN) NEREIDA ALBARRACIN MANRIQUE, adscritos al Departamento de Física del Laboratorio Regional No. 01, Batalla de Carabobo, de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira, por ser dichos objetos útiles pertinentes y necesarios en virtud de que fueron recabados dentro del vehículo donde trasladaban a la víctima secuestrado, y dentro de los cuales se encuentra la inyectadora utilizada para suministrarle la sustancia a la víctima para dormirla y de esta manera lograr su cometido, los cuales se encuentran en el Comando de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

Segundo: La Autorización, cursante al folio 24 de la causa, donde consta que la ciudadana RODRIGUEZ CASTRO VICJURI MARIA, titular de la cédula de identidad No. V- 15.871.413, autorizo amplia y suficientemente al ciudadano LEONARDO ALEXANDER SANCHEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.425.218, para que conduzca y se movilice por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y fuera de la misma el vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca Mitsubishi, modelo Signo, año 2003, color rojo, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placas GCA-53U, serial del Motor 4G13CD4057, serial de carrocería 8X1CK1ASN3Y800321. Por ser útil, pertinente y necesario pues dicha autorización fue encontrada dentro del vehículo que era tripulado por los aquí imputados y dentro del cual trasladaban a la víctima al momento de circular por El Puesto de la Guardia Nacional, ubicado en Las González, Estado Mérida y va dirigida a demostrar la relación del mencionado ciudadano con el vehículo en cuestión.

En consecuencia ORDENA la apertura al Juicio Oral y Público en contra de LEONARDO ALEXANDER SANCHEZ POLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-74, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, con sexto grado de instrucción, titular de la cédula de identidad No. V-12.425.218, hijo de Aura Violeta Sánchez (v) y Feliciano Sánchez (v), residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Vista Hermosa, calle principal, casa No. B-50, Barinas, Estado Barinas y NESTOR ALEXANDER VIOLA SOSA, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1981, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, con sexto grado de instrucción primaria, titular de la cédula de identidad No. V-15.329.205, hijo de Ramón Elías Viola Barón (v) y Dulce María Viola (v), residenciado en los Bloques de la Cuatricentenaria, Bloque 6, piso 1, apartamento 01-08, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0273-4151682, quienes serán juzgados por los hechos ocurridos el día Miércoles 11.10.2006, siendo aproximadamente las 09:00 p.m., cuando la víctima HOWARD ELIUTH GUILLEN MOLINA, llegó a su casa ubicada en la Avenida 14, entre Calles 1 y 3, Apartamento No. 2, Edificio Yanez, El Vigía, Estado Mérida, en su vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color VERDE, placas LAV-20N, el cual estacionó en el estacionamiento del edificio y se dirigió hacia su apartamento, en el momento en que se disponía a abrir la puerta de su apartamento fue interceptado por dos (2) sujetos portando armas de fuego, quienes lo obligaron a abordar un vehículo marca Chevrolet Cheyenne, color Blanco, donde procedieron a taparle los ojos con cinta de embalar y le amarraron las manos con la referida cinta y se lo llevaron con rumbo desconocido. Luego como a los cinco minutos aproximadamente lo cambiar a otro vehículo y le dijeron que si colaboraba a él no le iba a pasar nada y lo inyectaron en el brazo izquierdo diciéndole que eso era para dormir. Continuaron rodando y como a los 20 minutos aproximadamente lo trasladaron a otro vehículo, donde siguieron desplazándose y es cuando transcurrido cierto tiempo la víctima se percata de que van pasando por la Alcabala de la Guardia Nacional Las González Vía Mérida, y es cuando la víctima grita que lo llevan secuestrado, fue cuando el Guardia Nacional que se encontraba en ese momento realizó un disparo al aire y les da la voz de alto, la cual no fue acatada por el conductor del vehículo quien aceleró el mismo y como a 150 metros aproximadamente la víctima procede a halar el freno de mano del vehículo perdiendo enseguida el conductor el control del vehículo y colisionó contra la montaña que se encontraba allí, saliendo de manera inmediata del vehículo marca Mitsubichi, modelo Signo, color Rojo, placas GCA-53U, tanto los imputados como la víctima, dirigiéndose esta última hacia la Alcabala, mientras que los imputados, uno se dio a la fuga hacia La Vega, siendo detenido por Funcionario de la Guardia Nacional al momento en que se introdujo a una Tasca, quedando identificado como LEONARDO ALEXANDER SANCHEZ POLANCO, quien fue señalado por la víctima como la persona que conducía el vehículo), y el otro imputado fue detenido por funcionarios policiales quienes de manera inmediata al oir el reporte correspondiente por el número de emergencia 171, se sumaron a la búsqueda de las personas que tripulaban el referido vehículo, logrando detener al imputado NESTOR ALEXANDER VIOLA SOSA (quien fue señalado por la víctima como la persona que lo inyectó y lo revisaba para ver si iba dormido), hechos estos que este Tribunal estima constitutivos de la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y tipificado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83, eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano HOWARD ELIUTH GUILLEN MOLINA.

TERCERO: Se EMPLAZA a las partes para que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio Mixto al que corresponda convocar para la realización del juicio oral y público en la presente causa, en el plazo común de cinco (05) días siguientes a la notificación del presente auto. Se INSTRUYE a la Secretaria remitir las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio correspondiente.

CUARTO: Se MANTIENE a solicitud de la Representación Fiscal la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a los imputados al considerar que las circunstancias que determinaron en su oportunidad a este Tribunal a decretarla permanecen inalteradas para la presente fecha.

QUINTO: A solicitud de la Defensa Técnica Privada de los imputados, se deja constancia de que la víctima HOWARD ELIUTH GUILLEN MOLINA, no presentó ni Acusación Propia, y se adhirió a la Acusación presentada por la Representación Fiscal, conforme lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal..

SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175, primer párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG NOEL E PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria(o),