Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 15 de diciembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003735
DECISIÓN N° : 523 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición suscrita por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para el Régimen Procesal Transitorio por el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de julio de 1998, la Oficina Procesadora de Accidentes, puesto de Vigilancia de Tucaní, Estado Mérida, deja constancia del accidente ocurrido el en fecha 09.07.1998, en la carretera Panamericana, Sector Caño La Yuca, Estado Mérida, donde se produjo choque con semoviente (vaca) y colisión entre vehículos, con dos (02) personas muertas y dos (02) personas lesionadas, siendo el conductor del vehículo signado con el Nº 1, el ciudadano TONY CLARK, (f 02), y el conductor del vehículo Nº 02, el ciudadano ARELLANO LEIBYS, quienes resultaron muertos en el lugar del accidente, y lesionados los ciudadanos GUSTAVO SUÁREZ ACOSTA, YAJAIRA CASTAÑEDA REYES,
Riela al folio veintiocho (28) Informe Médico legal Nº 307, suscrito por los Médicos Freddy Chirinos y Jorge Castillo, de la Medicatura Forense, Caja Seca, Estado Zulia, practicado en la persona de GUSTAVO SUÁREZ ACOSTA, del cual concluye: Lesiones que fueron producidas por objeto contuso, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores.
Riela al folio veintinueve (29) Informe Médico legal Nº 303, suscrito por los Médicos Freddy Chirinos y Jorge Castillo, de la Medicatura Forense, Caja Seca, Estado Zulia, practicado en la persona de TONY CLARK SUK KOSKI, del cual concluye: CAUSAS DE MUERTE: TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEANO COMPLICADO.
Riela al folio treinta (30) Informe Médico legal Nº 304, suscrito por los Médicos Freddy Chirinos y Jorge Castillo, de la Medicatura Forense, Caja Seca, Estado Zulia, practicado en la persona de YAJAIRA CASTAÑEDA REYES, del cual concluye: Lesiones producidas por objetos contusos, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, salvo complicaciones posteriores.
Riela al folio treinta y uno (31) Informe Médico legal Nº 305, suscrito por los Médicos Freddy Chirinos y Jorge Castillo, de la Medicatura Forense, Caja Seca, Estado Zulia, practicado en la persona de ARELLANO LEIBYS JOSÉ, del cual concluye: CAUSAS DE MUERTE: TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEANO COMPLICADO.
Se evidencia claramente en criterio de este juzgador, la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 422, ordinales 1º y 2º del Código Penal, vigente para la época en que ocurrió el señalado hecho punible, en concordancia con lo previsto en los artículos 418 y 417 eiusdem, y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época, tomando en consideración el delito de mayor pena a cumplir, el cual es el artículo 411, penalizado con prisión de SEIS (06) meses a CINCO (05) años de prisión, obteniendo un término medio de pena a cumplir de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente para la fecha, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, conforme al artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, al haber transcurrido los hechos en fecha 09 de julio de 1998, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de ocho (08) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8º de artículo 48 del Código Orgánico Procesal penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo vigente para la fecha de la comisión de los señalados hechos punibles, de donde deviene pertinente la petición fiscal, debiendo en consecuencia decretarse el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos TONY CLARK SUK KOSKI (OCCISO) y LEIBYS JOSÉ ARELLANO (OCCISO), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.103.668 y 12.492.379, quienes en vida residían en La Conquista, casa s/n Caja Seca, Estado Zulia y cuatro esquinas, casa s/n, El Chivo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO SUÁREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.898.886, residenciada en la vía de Santa Bárbara del Zulia, Hacienda El Tanque, Estado Zulia; LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de YAJAIRA CASTAÑEDA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 9.169.511, residenciada en la Urbanización Santa María, Nº 431, El Batey, Estado Zulia; HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de TONY CLARK SUK KOSKI y ARELLANO LEIBYS, de conformidad con lo previsto en el 318 ordinal 3°, 48 numeral 1 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes la presente Decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL Nº 07

NOEL PETIT LEAL.

LA SECRETARIA.

ABG.

En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación
Nros__________