Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 15 de diciembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000081
DECISIÓN N° : 524 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición suscrita por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para el Régimen Procesal Transitorio por el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inició en fecha 25 de junio de 1997, por medio de escrito emanado del Fiscal Sexto del Ministerio Público, ante el Juez Séptimo de Primera Instancia Penal de Salvaguarda y del Patrimonio Público del Estado Mérida, solicitando información de nudo hecho del Distinguido PABLO BALLESTERO, por la comisión del delito de lesiones, en perjuicio del ciudadano GEOVANNY PAREDES RONDÓN.

Riela al folio dos (02), de Informe de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-434, Experticia Nº 413, de fecha 28.04.1997, suscrita por los Médicos Wenceslao Parra Rincón, Médico Forense I Adjunto y Dr Cruz Juvenal Sereno, Médico Forense I, adscritos a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, practicado en la persona de GEOVANNY PAREDES RONDÓN, donde se aprecia lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días.-

Se evidencia claramente a criterio de este decidor, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrió el señalado hecho punible, el cual es penalizado con ARRESTO de TRES (03) a SEIS (6) meses, obteniendo un término medio de pena a cumplir de cuatro (04) meses, quince (15) días, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de UN (1) AÑO, conforme al artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, resultando que, al haber transcurrido los hechos en fecha 25 de junio de 1997, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de nueve (09) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8º de artículo 48 del Código Orgánico Procesal penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal Sustantivo vigente para la fecha de la comisión de los señalados hechos punibles, de donde deviene pertinente la petición fiscal, debiendo en consecuencia decretarse el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PABLO BALLESTERO MOGOLLÓN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.160, residenciado en el Barrio La Playita, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal cometido en perjuicio de PAREDES RONDÓN GEOVANNY, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.910, del cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 418 del Código Penal vigente para la fecha del delito y 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes la presente Decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL

LA SECRETARIA.

ABG.

En fecha __________________se libraron las Boletas de Notificación Nros_____________________________________.

Conste/Sria.