Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000244
DECISION No. : - 06
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Finalizada la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha en la presente causa, signada bajo el No. LP11-P-2004-000244, instruida contra los ciudadanos VICENTE IZAURO VILORIA MONTOYA; MARVIN DUBIN CONTRERAS ANGULO y EDUARDO ALFONSO BARRETO GRATEROL, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2,3,8,10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración, en perjuicio de TIODULFO VARELA MORA; TRANSPOPRTE ALCOND, C. A ., y EL ORDEN PUBLICO, en virtud de la ACUSACION presentada por los Representantes Fiscales, adscritos a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Por cuanto verificada la presencia de las partes fundamentales para la realización del acto programado, se constata la incomparecencia del coacusado MARVIN DUBIN CONTRERAS ANGULO, y de la revisión de las actas que conforman la investigación se constata que el acto de la Audiencia Preliminar ha sido diferido en varias ocasiones por incomparecencia del prenombrado ciudadano, así mismo, que existe orden de aprehensión contra el coacusado VICENTE IZAURO VILORIA MONTOYA, los fines de garantizar los derechos al Debido Proceso y de la Defensa respecto del coacusado EDUARDO ALFONSO BARRETO GRATEROL , se acuerda la separación de la causa en relación con los ciudadanos MARVIN DUBIN CONTRERAS ANGULO y VICENTE IZAURO VILORIA MONTOYA, a objeto de realizar el tantas veces diferido acto. En consecuencia, se acuerda oficiar a TODOS LOS ORGANOS DE SEGURIDAD DE EL ESTADO, a los fines de que hagan comparecer por la fuerza publica al ciudadano: MARVIN DUBIN CONTRERAS ANGULO, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 19 años de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad No. 16.200.489, residenciado en la Calle 4, Casa No. 03, Las Casitas INREVI, Ejido, Estado Mérida, a los fines de garantizar la celebración de la audiencia preliminar, la cual se ha diferido por la ausencia de dicho co-imputado; y una vez capturado el mismo, se procederá a la fijación de la audiencia preliminar. Así mismo se acuerda ratificar la orden de aprehensión decretada contra el coacusado VICENTE IZAURO VILORIA MONTOYA.
SEGUNDO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Representante Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Admite en su totalidad los medios probatorios ofrecidos para el juicio oral y público, al considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, obtenidos e incorporados por medios lícitos, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo onstar que sólo el Ministerio Público los ofreció, consistentes en:
EXPERTOS:
1.- Declaración del Experto José Rojas Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Mérida: Se considera pertinente útil y necesaria ya que practicó las Experticias Nros. 9700 230-183; 9700-230184, y 9700-230-212, las dos primeros de fecha 13-10-04, y la tercera, de fecha 05-11-04, donde deja constancia de la experticia de Reactivación de Seriales de los vehículos involucrados en la causa, cursantes a los folios 113,114, y 115 de la causa.
2.- Declaración de los Expertos Domingo Alberto Parra Vela y Jesús Erasmo Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, ya que fueron quienes suscribieron Reconocimiento Legal No. 9700-230-657, de fecha de 09-10-04, f. 42 y 43); Memorando No. 9700-230-658, (f.44); Inspección No. 1118, 1119, 1120, 1121 de fecha 09.10.04, f. 48,49,50, y 51). Se considera pertinente, útil y necesaria, ya que dejan constancia de la existencia de los objetos incautados, además de que los imputados presentan registros en el Estado Mérida y en otros Estados, y la inspección es necesaria a los fines de dejar constancia de la existencia del lugar.
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los Funcionarios: TTE. (GN) JOHAN MANUEL MOLINA; C/1RO. (GN) ONEXIMO IBARRA ROJAS; DGDO. (GN) JOHAN CONTRERAS; DGDO (GN) DALYS VALLADARES y (GN) YYORDAY GUILLEN, adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional No. 1, Destacamento No. 16, Segunda Compañía, Sección de Inteligencia, El Vigía, Estado Mérida. Se considera útil, pertinente y necesaria, por cuanto realizaron la aprehensión de los imputados.
2.- Testimonio del ciudadano TIODULFO VARELA MORA. Se considera útil, pertinente y necesaria, ya que, como victima de los señalados delitos, pudo presenciar todos los hechos, incluso el vehículo en que las otras tres personas se fueron del lugar donde lo mantenían privado de su libertad f. 05)
DOCUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinales 1,2 y 358, del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la incorporación mediante su lectura de:
1.- Reconocimiento Legal No. 9700-230-657, de fecha de 09-10-04, folios 42 y 43 de la causa, suscrito por el funcionario Domingo Alberto Parra Vela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, entre otras cosas señala: Dos armas de fuego, una tipo revolver, calibre 32 LONG, y la otra de fabricación casera, calibre 410. Se considera útil, pertinente y necesaria ya que se deja constancia de la existencia de os objetos incautados.
2.- Inspección No. 1118, de fecha 09.10.04, (f.48), de la causa, suscrita por el funcionario Jesús Araque y Domingo Alberto Parra Vela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada por el sector Las Delicias, Vía Pública, Carretera Panamericana, Vía Caja Seca, Municipio Caracciolo Parra, Estado Mérida, lugar este donde dejaron a la victima después de cometer el delito, donde dejaron abandonado el vehículo cisterna, prueba pertinente y necesaria a los fines de dejar constancia de la existencia del lugar.
3.- Inspección No. 1119, de fecha 09-10-04, folio 49 de la causa, suscrita por el funcionario Jesús Araque y Domingo Alberto Parra Vela, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida. Se considera prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de dejar constancia de la existencia del lugar donde dejaron el chuto de la gandola robada.
4.- Inspección No. 1120, de fecha 09.10.04, folio 50 de la causa, suscrita por el funcionario Jesús Araque y Domingo Alberto Parra Vela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación El Vigía, Mérida. Se considera prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto fue realizada en el vehículo robado el cual fue recuperado.
5.- Inspección No. 1121, de fecha 09-10-04, folio 51 de la causa, suscrita por los funcionarios Jesús Araque y Domingo Alberto Parra Vela, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación El Vigía, Mérida. Se considera prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto se deja constancia que en cada uno de ellos se realizó experticia además de dejar constancia de que los mismos no están adulterados en sus seriales.
6.- Experticia No. 9700-230-183, de fecha 13-10-04, suscrita por el funcionario José Rojas Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Mérida: Se considera útil, pertinente y necesaria ya que deja constancia de la existencia de un vehículo tipo camión, que fue robado por el imputado Reinaldo Pinzon.
7.- Experticia No. 9700-230-184, de fecha 13-10-04, suscrita por el funcionario José Rojas Contreras. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Mérida. Se considera prueba útil, pertinente y necesaria ya que deja constancia de la existencia de un chuto que trasportaba aceite de palma, que estaba adherido a la gandola robada por el imputado Reinaldo Pinzón.
8.- Experticia No. 9700-230-212, de fecha 05-11-04, suscrita por el funcionario José Rojas Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Mérida. Se considera útil, pertinente y necesaria ya que deja constancia de la existencia de un vehículo donde fueron hallados los documentos de propiedad de los vehículos camión robado por el imputado Reinaldo Pinzón, y chuto que estaba adherido a la gandola y que estaba cargado con aceite de palma.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la apertura a juicio oral y público contra el acusado EDUARDO ALFONSO BARRETO GRATEROL, venezolano, natural de Trujillo, soltero, de 40 años de edad, residenciado en la calle 1, casa No. 01, sector Asoprieto de Bella Vista, Ejido Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. 5.782.703, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 8, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de Tiodulfo Varela Mora y Transporte Alcond C.A., hechos ocurridos aproximadamente a las 11.20 de la noche del día 07-10-04, cuando se encontraba de servicio el Cabo Oneximo Ibarra, en el Peaje de Zea, Carretera Panamericana, sector La "Y", Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en compañía del Guardia Nacional Yordani Guillén, recibiendo llamada por el sistema de radio de parte del Cabo Primero Pernia Frank, efectivo de servicio del peaje de Tucani, informando sobre el presunto robo de un vehículo Marca Chevrolet Super Brigadi, color blanco, año 98, Placas-KAB. Donde aproximadamente las 11.50 minutos de la noche de ese mismo día, observaron que se acercaba al peaje un vehículo con las características señaladas, identificando al conductor como REINALDO PINZON GARCÍA, quien mostraba una actitud nerviosa, y al realizarle inspección personal le encontraron dentro del bolsillo delantero de su pantalón, un arma de fuego, revolver, cañón corto, color negro con la empuñadura de carey de color marrón, marca Rossi, calibre 32, manifestando no tener porte de arma, ni propiedad del mismo, una cédula de identidad venezolana a nombre de Sergio Guerrero, una copia de la cédula de identidad No. 11.469.595 a nombre de Ivan Espinoza, copia fotostática de la cédula de Ciudadanía Colombiana No. 5.440.600, a nombre de Miguel Gómez y un teléfono celular Marca Motorola C210, siendo detenido preventivamente y puesta a disposición del Ministerio Público; y por cuanto existía denuncia formulada por el ciudadano Tiodulfo Varela, de fecha 08-10-04, donde señalaba que lo habían bajado de su vehículo, y un sujeto lo llevó hacia unos arbustos, que se quedó cuidándolo para que no se fuera, como a las 11,30 de la noche luego lo dejo y se fue en un carro pequeño, color gris, le dijo que no se moviera, que él había salido del monte donde estaba y se trasladó hasta el peaje de Tucaní y informando lo sucedido, a la Guardia Nacional del peaje de Zea. Posteriormente de lo manifestado por la victima, habían salido a patrullar los Guardia Nacionales Johan Contreras Rosales y Dalys Valladares Ramírez, Johan Manuel Molina Molina, a los fines de localizar el vehículo a que hacía referencia la victima, y fue cuando aproximadamente a la 1.20 minutos de la mañana del día 08-10-04, al regresar de La Tendida, los funcionarios observaron un vehículo Toyota Araya, color gris, sin placas trasera encunetado al lado izquierdo de la vía que conduce a El Vigía, cerca del Peaje de Zea, y la "Y", en donde tres ciudadanos trataban de sacarlo, procediendo los funcionarios a identificarlos como Vicente Izauro Vitoria Montoya, Marvin Dubin Contreras Angulo y Eduardo Alfonso Barreto Graterol, y al realizarle la inspección personal y al vehículo fue encontrando sobre el asiento trasero: dos certificados de circulación , el primero N° 3012217 a nombre de Trasporte Alcond C.A. vehículo marca Manaure 1978, color naranja, Placa 20T-MAH, y el segundo No. 2638764 a nombre de Trasporte Alcond C.A. del vehículo marca Chevrolet, modelo Super Brigadi, año 1998, color blanco, Placas 24S-KAB, serial Carrocería 9GD1D8JG7WB976106, además de un teléfono celular marca Motorola, modelo Talkabout, de igual forma fue ubicado debajo del asiento un arma de fuego tipo revolver, de fabricación casera, de un tiro, calibre 44, con el emblema Winchester, cacha de madera con un cartucho sin percutar del mismo calibre.
En consecuencia se EMPLAZA a las partes para que en el plazo común de cinco días (05) hábiles siguientes al presente auto, concurran ante el Juez de Juicio al que por distribución le corresponda conocer, y convocar para la realización del juicio oral y público.
Se instruye a la Secretaria que remita las actuaciones al mencionado Tribunal en el lapso legal correspondiente.
Quedan notificadas las partes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175, primer párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG NOEL E PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Oficio No.___________________-
Conste/Stria,
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