TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 05 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000154
DECISION No. : 495 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La investigación se inició por la Oficina Control de Procedimientos, Unidad Estadal Mérida, Puesto de Vigilancia El Vigía, de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre, en fecha 24 de octubre 1988, al tener conocimiento, madiante actuaciones sumariales practicadas por el vigilante de Tránsito VGT (DTGDO), Nº 2985 José Atilano Pinto De Pablos, de la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo VOILCAMIENTO FUERA DE LA VIA CON UN LESIONADO, hecho ocurrido en la Carretera Panamericana, vía San Cristóbal, sitio Kilómetro 9, el día 24.10.1988, siendo aproximadamente las 04:00 a.m., y en el mismo aparecen como víctima el ciudadano LUIS OCTAVIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, de 47 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, residenciado en Kilómetro 9, Vía San Cristóbal, conductor del vehículo marca: Suzuki, clase: moto, modelo 1987, automóvil tipo Paseo, color amarillo, y como investigado el mismo ciudadano.
Obra al folio 11, informe de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-1279, de fecha 08.11.88, suscrito por el experto forense Dr. Pedro Gásperi Uzcátegui, Médico Jefe adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, practicado en la persona de LUIS OCTAVIO HERNANDEZ (43 AÑOS), quien ingresa al centro de salud El Vigía, presentando las siguientes lesiones: “Ingresó presentando: intoxicación etílica. Según datos de sus familiares el paciente fue referido al H.U.L.A. de Mérida”.
Obra al folio 14, informe de reconocimiento médico legal No. 9700-154-3622, de fecha 23.11.88, suscrito por los expertos forenses Dres. Alberto Camacaro Salazar, Médico Forense Jefe, y José Vicente Ibáñez C., Médico Forense, adscritos a la Medicatura Forense Mérida, practicado en la persona de LUIS OCTAVIO HERNANDEZ GONZALEZ, el cual concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica quirúrgica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación, salvo complicaciones secundarias en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales.
Analizadas la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se infiere que el ciudadano LUIS OCTAVIO HERNANDEZ GONZALEZ, fue el causante de sus propias lesiones, situación ésta que no se encuentra tipificada como delito en nuestro ordenamiento jurídico, faltándole por lo tanto a los hechos investigados el elemento tipicidad, lo que acarrea como consecuencia lógica y jurídica, la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, en virtud del Principio de Legalidad, según el cual, no existe delito ni pena sin ley previa que lo establezca, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en los artículos 49.6 y 318.2, del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07. del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual aparece como como víctima el ciudadano LUIS OCTAVIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, de 47 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, residenciado en Kilómetro 9, Vía San Cristóbal, conductor del vehículo marca: Suzuki, clase: moto, modelo 1987, automóvil tipo Paseo, color amarillo, y como investigado el mismo ciudadano.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG NOEL E PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG
En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-
Conste/Sria.
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