TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003774
DECISION No : 500 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por la Representación del Ministerio Público del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación, se inició de oficio (Noticias Criminis), en fecha 03.08.1994, en virtud del Oficio No. MER-5-0828, que le dirige la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional, El Vigía, mediante el cual le remite denuncia incoada ante ese Despacho Fiscal por el ciudadano AQUILES MÁRQUEZ GUERRERO, a fin de que inicie la correspondiente averiguación sumaria (F 01).
Riela a los folios tres (f.03) y su vuelto (f.03vto.), denuncia formulada en fecha 01.08.1994, por el ciudadano AQUILES MÁRQUEZ CEGARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 10.239.134, domiciliado en la Urbanización Páez, sector 2, El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas expuso, que en fecha 30.08.94, en horas de la madrugada, su señora esposa Maritza Rosales, sintió unos dolores adelante y atrás, por lo la cual la llevó a la Clínica Vargas y fue atendida por el Médico que se encontraba de Guardia, quien giró instrucciones a la enfermera para que le colocara una inyección que era un calmante; la examinó y le palpó el estómago y ella le dijo que le dolía porque estaba embarazada. El médico le dijo que posiblemente era una infección urinaria y le preguntó que si le dolía al orinar y ella le contestó que no; en ese momento llegó otro paciente y el médico se fue a atenderlo, la enfermera quedó poniéndole la inyección; que él notó que la jeringa testaba llena de aire o tenía una bombita, que él le dijo a la enfermera lo de la jeringa y ella le contestó que no la iba a matar, que él le dijo al médico y a la enfermera que si era que el muchacho lo tenía encajado y que si era falta de soba y no le respondieron nada, le mandó un récipe y la mandó a laboratorio a hacerse unos exámenes. Luego se fueron para la casa, en el taxi ella le dijo que tenía muchas ganas de orinar y al llegar a la casa se metió en el baño y en ese momento ella gritó al ver que se le estaba saliendo el niño; que en ese momento estaban presentes las ciudadanas Carmen, no le sabe el apellido, y la otra Maura, se desmayó y entre las dos señoras y él la llevaron a la cama. Que él se dirigió al Ambulatorio y habló con la enfermera de guardia y le explicó el problema y le dio un ganchito para ponérselo en el cordón umbilical y el bisturí, la señora Carmen le colocó el ganchito y le cortó el cordón umbilical y la llevaron al Ambulatorio por instrucciones de la enfermera, donde al llegar el médico de guardia en el Ambulatorio le dijo que no la podía atender por cuanto ese era un caso de un Hospital, que por fin se resolvió a atender a su señora y lo mandó a buscar unas medicinas y cuando regresó ya le habían sacado la placenta, el médico llamó a la ambulancia y la trasladaron al Hospital II de El Vigía, la remitió junto con la historia, donde la hospitalizaron, el médico le exigió el feto y la placenta y se los entregó al médico de guardia, a quien le explicó lo que había pasado en la Clínica y le dejó el récipe que le dieron allá, y que el día 1° de agosto de ese año le hicieron el curetaje a su esposa en el Hospital II de El Vigía, y todavía estaba hospitalizada.
Riela al folio treinta y siete (37) informe de reconocimiento médico legal No. 9700-230- MF-1159, Experticia No. 986, de fecha 16.09.94, suscrito por los Dres. Pedro Gásperi Uzcátegui, Médico Forense Jefe y Wenceslao Parra Rincón, Médico Forense Adjunto, practicado en la persona de MARITZA ROSALES, donde se deja constancia: “Paciente femenino quién consultó el día 29.07.1994, hora: 1:30 a.m. a la emergencia de la Clínica Vargas, siendo atendida por el Dr. Hernán Peña diagnosticándosele: 1.- Embarazo de 20 semanas. 2.- Infección Urinaria. Egresando posteriormente con tratamiento ambulatorio.
Analizadas la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, en criterio de este decidor, como resultado de las diligencias de investigación realizadas, no se encontraron elementos para estimar acreditada la comisión de hecho punible alguno; ni quedó probada la participación del imputado, es decir, el hecho investigado no ocurrió, o no puede atribuirse a persona alguna, de donde deviene pertinente la petición Fiscal, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa donde figuraba como víctima MARITZA ROSALES CEGARRA, titular de la cédula de identidad No. V-10.239.552, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Notifíquese la presente decisión a la Representación del Ministerio Público, y la Víctima. En relación con ésta última mencionada, se ordena su notificación según lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo central para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG NOEL E PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG
En fecha ___________se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________.-.
Conste/Srio (a).
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