TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 07 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003306
DECISION No. : 505 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició por denuncia que ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, Estado Mérida, formula en fecha 28.07.1997, el ciudadano CONTRERAS MEDINA ENDER ERASMO, quien entre otras cosas manifiesta, que se encontraba tomando con una muchacha que se llama Mary, quien vive en la Urbanización Buenos Aires, Casa No. 4-83, detrás de la Escuela de Labores, en la Tasca Suiza, luego en la Tasca Hotel Mi Tía, ubicada en La Blanca y se metieron para el Hotel, estuvieron como dos horas; luego la llevó a su casa y no recuerda más nada, que andaban en un vehículo de su propiedad, Fiat Tucán, color Azul, placas XKB-226, serial de carrocería ZFA 146AS5J1298924, serial de motor 2703019 y cuando se levantó el otro día se dio cuenta que el carro no se encontraba en el estacionamiento donde lo dejara.

Al folio doce (f.12), Acta Policial de fecha 04.07.1997, suscrita por el funcionario, Sub. Inspector Iván de Jesús Navas Moreno, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde deja constancia que se hizo presente espontáneamente el ciudadano CONTRERAS MEDINA ENDER ERASMO, titular de la cédula de identidad No. V-8.081.340, trayendo el vehículo Fiat Tucán, color Azul, placas XKB-226, serial de carrocería ZFA 146AS5J1298924, serial de motor 2703019, el cual había sido objeto de hurto en fecha 28.06.97, en esta Ciudad de El Vigía, manifestando que dicho vehículo fue recuperado por Las Fuerzas Armadas Policiales de la localidad de Tovar, Estado Mérida, y que se encontraba abandonado.

Riela a los folios quince (15) y su vuelto (f.15vto.), informe de Experticia de Reconocimiento y Avalúo real al vehículo automotor, y sus respectivos seriales, cuyas características: Fiat Tucán, color Azul, placas XKB-226, serial de carrocería ZFA 146AS5J1298924, serial de motor 2703019, el cual concluye: 01.- La chapa identificadora del serial, el serial de identificación de la carrocería, ubicada en el compacto del vehículo, el serial del motor, todas se encuentran en su estado original.

Analizadas la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas deviene pertinente la solicitud Fiscal, no existiendo tipicidad en el hecho denunciado, lo que acarrea como consecuencia lógica y jurídica, la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de personas algunas, ya que no existiendo delito ni pena sin ley previa que lo establezca, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en los artículos 49.6 Constitucional y 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, INSTRUÍDA por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurren los hechos; en el que aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA y como víctima ENDER ERASMO CONTRERAS MEDINA, titular de identidad Nº 8.081.340, domiciliado en la avenida 12, con calle 12, Barrio La Inmaculada, esquina casa S/n, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.6 Constitucional y 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07



ABG NOEL E PETIT LEAL


LA SECRETARIA


ABG

En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nos.___________________.-

Conste/Sria.