TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 08 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003052
DECISION No. : 506 -06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Representante Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, con competencia en Ejecución de la Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal según lo preceptuado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación, se inició de oficio (Noticias Criminis) por el Cuerpo técnico de Policía Judicial Seccional, El Vigía, Estado Mérida, en fecha 14.04.2005, por denuncia formulada por la ciudadana ANA LIGIA RINCÓN PERNÍA, quien expone que, se encontraba en la oficina de Fontur, de El Vigía, Estado Mérida y se disponía a comprar boletos estudiantiles para su hijo Hebert Darío Rangel Rincón, cuando un ciudadano de nombre Nelson Montilla, agredió a su hijo, por lo que se dirigió a la Comandancia de la Policía a pedir ayuda, al llegar allí, fue atendida por el funcionario Cabo Segundo Dixon Mendoza, quien se trasladó conjuntamente con esta ciudadana en su vehículo, al no contar con patrullas, al lugar de los hechos. Al llegar a la oficina de Fontur fue presuntamente maltratada por ese funcionario, quien le gritó, la amenazó delante de los presentes. Posteriormente se dirigió a la Comandancia de la Policía, por orden de este funcionario, donde la agredió verbalmente nuevamente y la amenazó, y se negó a aportar los datos del agresor de su hijo. Al día siguiente se presentó nuevamente en la Comandancia de la Policía y este funcionario.
Riela al folio quince (15), su vuelto y dieciséis (16), de las actuaciones que conforman la presente causa, entrevista rendida por el ciudadano MENDOZA SÁNCHEZ DIXON MORENO, de fecha 21.07.2005, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.211, natural de El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de rendir declaración relacionada con la causa 14F13.0049.05, quien entre otras cosas expone que se encontraba en el Comando el 14.04.2005, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, cuando llegó una ciudadana a bordo de un vehículo marca Hiunday, color verde laguna, acompañada de su hijo, adolescente, llorando y en una forma alterada prácticamente no se le entendía lo que decía. Vista la situación decidió entrevistarse con el adolescente quien le manifestó que había sido agredió en la venta de Tickets de Fontur y que su madre se sentía mal por la agresión por la cual, había sido objeto.

Riela al folio diecinueve (19) y su vuelto, entrevista rendida por el ciudadano HEBERT DARÍO RANGEL RINCÓN, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 18.125.267, de profesión estudiante, domiciliado en Caño Seco III, Los Lirios, calle 18, casa Nº 152, El Vigía, Estado Mérida, asistido de su representante ciudadana ANA LIGA RINCÓN PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº 7.930.280, del mismo domicilio, quien entre otras cosas expone que Ese día su medre buscó como ayuda al funcionario Dixon Mendoza y le pidió que fueran al lugar de los hechos; luego que su madre localizó al agresor, el policía insultó a su madre, que él sabía que hacer y que se fueran para la Comandancia. Al momento de entrevistarlo, le solicitó a su madre que saliera para tomarle la declaración.

Ahora bien, de la revisión de la solicitud de sobreseimiento y demás actas que conforman la investigación se infiere que habiendo ordenado la representación fiscal en fecha 15.06.2005, el inicio de la correspondiente investigación, como resultado de las diligencias de investigación practicadas, no quedó acreditada la comisión de hecho punible alguno, desprendiéndose de las mismas, que el funcionario DIXON NERIO MENDOZA SANCHEZ actuó en cumplimiento de su deber, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal que describe el delito de ABUSO DE FUNCIONES O ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos ANA LIGIA RINCÓN PERNÍA y HEBERT DARÍO RANGEL RINCÓN, de donde deviene pertinente la solicitud Fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos 51 Constitucional, 67 de la Ley Contra la Corrupción, y 282 y 318.4, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, instruída contra el ciudadano MENDOZA SÁNCHEZ DIXON MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.221.211, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES O ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos ANA LIGIA RINCÓN PERNÍA, titular de la cédula de identidad No. 7.930.280 y HEBERT DARÍO RANGEL RINCÓN, Venezolano, adolescente para la época de haber ocurrido el hecho, titular de la cédula de identidad Nº 18.125.267, de profesión estudiante, ambos residenciados en Caño Seco III, Los Lirios, calle 18, casa No. 152, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión. En relación al investigado y las víctimas, se ordena su notificación conforme a lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase en su oportunidad las actuaciones al archivo central para su guarda y custodia. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07


ABG NOEL E PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG


En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________________.-
Números_______________.

Conste/Sria