REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nro. 01
El Vigía, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001656
ASUNTO : LP11-P-2006-001656
SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO
En fecha 09 de Noviembre de 2006, se dio inicio al Juicio Oral y Privado fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal de Juicio Mixto Nº 01, conformado por la Juez Presidente: Abogada THAMARA PUENTES DE TAVIRA, Escabino Titular I: Ciudadano JOSE BENIGNO HERNANDEZ VERGARA, Escabino Titular II: Ciudadano ELIS GUSTAVO JAIMES JAIMES, Escabino Suplente: ERNESTO CONTRERAS ARELLANO, Secretaria: Abogada MILAGRO ARANDA VIVAS y el Alguacil asignado a la sala de audiencias, en esta oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público expuso la acusación formal en contra del acusado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, la Defensa ofreció sus alegatos y pruebas, seguidamente se dio inicio a la recepción de las pruebas; debiendo suspenderse la audiencia y continuando los días 20 y 28 de Noviembre de 2006, fecha en la que se prosiguió con la recepción de las pruebas testimoniales, inspección y documentales; finalizando la recepción de pruebas por estos hechos el último de los días indicados, y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la sentencia Condenatoria, es por lo que procede éste Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy a publicar dentro del lapso legal, el texto íntegro de la sentencia, conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir, previa las consideraciones que siguen:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Figuran en este proceso como acusado: MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.14.250.734, de 27 años de edad, nacido en fecha 08 de Julio de 1979, natural de El Vigía, obrero, hijo de Ramón Ignacio Noguera y Maria Octaviana Moreno, residenciado en el Barrio San José, calle principal, casa N° 46, El Vigía Estado Mérida; como Defensora Pública del acusado de autos, la Abogada CARMEN ELENA OJEDA; como parte acusadora la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por la Abogada TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ, y como víctima: G. A. V. C. (Identidad omitida).-
HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Abogada TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, explanó oralmente la acusación en contra de MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, anteriormente identificado, acusación esta que fue previamente admitida en la audiencia preliminar realizada por ante el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Julio de 2006, señalando que los hechos objeto de este proceso se ajustan a que en fecha 26 de Mayo de 2006, siendo las doce y treinta minutos del medio día (12:30m.), encontrándose en el Barrio San José Parte Alta, ubicado en esta Ciudad de El Vigía, la adolescente G. A. V. C. (Identidad omitida), pasó por el frente de la casa del imputado Marcos Antonio Noguera Moreno, quien estaba sentado es las escaleras de su residencia, entonces se paró y la agarró por el pelo y la obligó a meterse a la fuerza a la casa de este, cerró la puerta, luego la apuntó con un arma de fuego y el dijo que se quitara la ropa sino la mataba, a lo cual se negó, entonces le dio un golpe en la cara y la metió para un cuarto y le quitó la ropa y abusó sexualmente, penetrando por la vagina a G. A. V. C. (Identidad omitida), ella trataba de gritar, pero el imputado le tapaba la boca con la mano y le decía que si gritaba la mataba, en eso tocan la puerta la señora Tania, de la casa donde se encontraban, quien es hermana del imputado, y en ese momento aprovecho la victima para salir corriendo y le contó a sus padres, quienes ya habían llamado a la Policía y el imputado salió corriendo al callejón donde esta el monte y los funcionarios policiales lo persiguieron y la capturaron, así mismo la victima lo señaló como la persona que la había violado.-
ACUSACIÓN FISCAL y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Por este hecho la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente G. A. V. C. (Identidad omitida). Igualmente la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, ratificó las pruebas presentadas y que fueron admitidas por el Tribunal de Control N° 02, en la oportunidad en que se llevó a efecto la audiencia preliminar, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas solicitando finalmente el enjuiciamiento del acusado. Así mismo debe señalarse que al finalizar el debate la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ, señaló entre otros argumentos que con las pruebas presentadas en la sala de audiencias, se demostró la responsabilidad penal del acusado, es por lo que solicitó una Sentencia Condenatoria, así mismo que al momento del cálculo de la pena, se tome en consideración que el acusado de autos posee antecedentes penales por el mismo delito.-
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada CARMEN ELENA OJEDA, rechazó la acusación fiscal, e indicó en sus conclusiones ente otros alegatos, que lo manifestado por la víctima en relación a la culpabilidad de su representado, deja dudas a la Defensa, por cuanto indicó con detalles la distribución de la vivienda de su defendido, y si ella nunca había entrado a la misma, como es que la conoce, así mismo sostiene que fue amenazada con un arma de fuego, y que además las prendas de vestir no demostraron nada, es por lo que solicitó una Sentencia Absolutoria para su representado.-
EL ACUSADO
El acusado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, anteriormente identificado, luego de ser impuesto por el Tribunal, en la audiencia del Juicio Oral y Privado, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos legales establecidos en los artículos 125, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó al Tribunal de manera libre, voluntaria y espontánea al otorgárseles el derecho de palabra su deseo de no declarar y acogerse al precepto Constitucional antes señalado.-
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Mixto, por decisión unánime de sus miembros, estima que el hecho atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público al acusado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, ampliamente identificado en autos, y a quien se le imputó la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente G. A. V. C. (Identidad omitida), quedó suficientemente comprobado, en virtud de que las pruebas presentadas fueron suficientes, así como lo observado y verificado en las audiencias del Juicio Oral y Privado, igualmente de las declaraciones de los Funcionarios, Expertos y Testigos, así como de los demás elementos probatorios quedó suficientemente comprobado el hecho y la participación del acusado en el mismo, por tanto la decisión en la presente causa es CONDENATORIA.-
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
La conclusión anterior emitida por el Tribunal Mixto, deriva de los medios de prueba evacuados durante el debate del Juicio Oral y Privado, que fueron valorados de acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Comparando y concatenando las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado Artículo a quien Juzga de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la manera siguiente:
TESTIMONIALES
1.-Declaración de la Adolescente G. A. V. C. (Identidad omitida); quien es víctima y testigo, y luego de ser juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Privado: “Estaba yo donde Selenia, una amiga y ella me dijo que saliera para afuera, porque el novio la venía a buscar, ella iba para el liceo, yo salgo y me paro al frente de su casa, estaba ahí él y de repente me agarró el pelo, me metió para adentro de la casa, me amenazó con un arma de fuego, me metió en un cuarto y me sacó de ese cuarto y me dijo que fuéramos para el cuarto de su papá, ahí me dijo que me quitara la ropa, yo no quise y me quitó la ropa a la fuerza, y me tiró a la cama, en eso mi papá me llamó y yo no podía decir nada y él fue y llamó a mi mamá, él me penetró por la vagina, he hizo lo que iba hacer, de repente la hermana llamó a la puerta y le dijo que abriera, y fue cuando el abrió, y yo salí corriendo envuelta en una sábana y él me violó. Es todo”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: ¿Le quitó la ropa? Responde: “Si, me quitó la ropa y me penetró, me dio un coñazo por la parte del ojo, y salí cuando la hermana le tocó la puerta, ella se llama Tania Noguera”. -¿Quién vive en la casa? Responde: “Él estaba solo”. -¿Cuál fue la fecha de los hechos? Responde “El Veinticinco de Mayo de dos mil seis, de doce y media a una de la tarde”. -¿La casa es lejos o cerca? Responde: “Vivo en el Barrio San José”. -¿Por qué vive con su tía? Responde: “Vivo con mi tía porque mi papá me maltrataba, me corría de la casa”. -¿Cuando salió corriendo, a quién le avisó? Responde: “Al Grupo GRIM que ya venía”. La Defensora efectuó entre otras las preguntas siguientes: ¿Explique al Tribunal si usted estudia? Responde: “Si estudio, segundo año, porque dure cinco años sin estudiar”. -¿Usted lo conocía con anterioridad? Responde: “Si, vivía en el barrio, es vecino”. -¿Qué relación existía entre ustedes? Responde: “Ninguna relación, un día le pregunté por otro chamo que era mi novio”. -¿Son vecinos colindantes? Responde: “No, como a dos cuadras de mi casa queda la casa de él”. -¿Conoce a la familia Noguera? Responde: “Conozco al papá, a la mamá, a la tía, a varios de los familiares”. -¿Como tiene conocimiento de que el señor Noguera se dirigió al cuarto del papá? Responde: “El me dijo que era el cuarto del papá”. -¿Antes ha tenido con él relaciones sexuales? Responde. “Jamás, nunca he tenido relaciones con él”. -¿Cómo conoce tantos detalles de la familia? Responde: “Por ser vecinos”. -¿En dónde vive su amiga? Responde: “Al frente de él”. -¿Cuál es su horario de clase? Responde: “Estudio de noche”. -¿Qué hacía en la casa de su amiga? Responde: “Yo me la paso ahí”. -¿Había otro testigo que vio que Marcos la metió a la casa a la fuerza? Responde: “No recuerdo y en la casa no había nadie”. -¿Cuántos cuartos tenía la casa? Responde: “Donde el me metió eran dos”. -¿Con qué la penetró? Responde: “Con el pene, por la vagina”. -¿A qué hora ocurrió eso? Responde: “De doce y media a una de la tarde”. -¿Cuánto duró el proceso de la penetración? Responde: “No le se decir, no se que tiempo duró”. -¿En qué momento le puso el arma? Responde: “Cuando iba entrando al cuarto, y no grite porque me tapó la boca”. -¿De donde saco el arma de fuego? Responde: “No le se decir”. -¿Para pasar a su casa tenía que pasar por la casa del Marcos? Responde: “Yo salí de la casa de mi amiga y me pare al frente, y me pare para esperar al muchacho, el novio de mi amiga”. -¿En dónde estaba el señor Marcos? Responde: “Estaba sentado bajando la escalera, estaba tomando”. -¿Usted fue a donde estaba Marcos? Responde: “Yo me paré al frente de la casa de mi amiga”. -¿Usted lo perseguía a él, como mujer? Responde: “No”. -¿Qué hizo Usted después de la violación? Responde: “Yo salí embojotada con la cobija y salí corriendo para afuera y estaba mi mamá y mi papá, cuando él corrió llegó el Grupo GRIM, y estaba el Doctor Ibarra”. -¿Qué más le hizo él? Responde: “Me dio un golpe por la cara, no me dejaba mover”. -¿Usted trató de defenderse? Responde: “Si pero no pude”. El Escabino Titular I realizó la pregunta que sigue: ¿Con qué frecuencia iba a esa casa? Responde: “Me la pasaba ahí con ella (refiriéndose a su amiga Selenia)”. La Juez Presidenta interroga: Cuando sale de la casa de su amiga Selenia, y el señor se encuentra al frente de la casa, ¿hay que bajar unas escaleras para llegar a la casa de él? Responde: “Si, el salió de ahí y me agarró del pelo y bajo, y yo tuve que bajar rápido”.-
2.-Declaración de la Ciudadana DULCE MARIA CONTRERAS, quien es la madre de la adolescente víctima, y luego de ser juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Privado: “Mi hija estaba donde una amiga, la muchachita le dice a ella que saliera para que esperara al novio, y él estaba al frente, ella pasa y la agarra del pelo, la cacheta y la amenazó, y la mete a la casa, el papá vino corriendo, toco y el no abrió, y fue y me aviso, y yo vine y toque, y nada, y llegó una hermana de él, Tania, y le dije que él tenía a mi hija encerrada y al abrir la puerta ella salió corriendo desesperada. Es todo”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: ¿A qué hora fue eso? Responde: “De doce a doce y media del mediodía”. -¿Qué le dijo su esposo? Responde: “Que el tenía a mi hija encerrada, y que no abría la puerta”. -¿Cómo sale Grecia? Responde: “La niña sale llorando y toda preocupada”. -¿Usted vio cuando salio él? Responde: “Yo lo vi cuando sale amarrándose los pantalones y diciendo que ella se había entregado”. -De dónde Usted vive, al sitio del suceso, ¿es cerca? Responde: “Si”. -¿Usted conocía al acusado? Responde: “Si lo conocía”. -¿Cómo es el trato de Grecia con su papá? Responde: “Han tenido problemas, el papá la trata mal, porque se la pasa donde los vecinos, el toma y es muy grosero”. -¿Usted vio al acusado? Responde: “Si, él salió corriendo”. La Defensora efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿En qué momento le fue a avisar ese niño? Responde: “Él andaba con ella, y me dijo que Marcos la amenazó con una escopeta y la encerró, y el niño es mi hijo”. -¿A qué hora fue eso? Responde: “De doce y media a una del mediodía”. -¿Cuántos minutos pasaron en tocar y abrir la puerta? Responde: “Como cinco minutos”. -¿Quién llegó primero? Responde: “El papá, yo y la hermana de él, Tania”. -¿El papá la botó de la casa cuándo, antes o después? Responde: “Después de lo ocurrido”. -¿Conoce Usted, a Marcos? Responde: “Si, él llegaba a la casa a veces”. -¿Usted observó si Grecia salió con Marcos, o tuvo amores? Responde: “No lo se”. -¿Cuál fue el motivo de botar a la niña de la casa? Responde: “Supuestamente por lo que paso”. -¿Recuerda qué tiempo transcurrió desde que llegó su hijo a la casa y cuando detienen al señor Marcos? Responde: “No se cuanto tiempo pasó”. -¿La gente llegó por el escándalo? Responde: “Claro”.-
3.-Declaración del Experto Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-747, de fecha 12 de Junio de 2006, inserta al folio 44 de la causa, suscrita por él, seguidamente indicó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Ratifico el contenido y la firma de la experticia. Supuestamente fue violada. Es todo”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿A qué se debe esa laceración? Responde “Puede ser producto de la violencia, cuando eso ocurre es porque hubo violencia. Ese tipo de lesiones en un acto normal no se producen”. -¿Que es desfloración reciente? Responde: “Los desgarro que tuvo por la supuesta violación”. La Defensora efectuó entre otras las pregunta siguiente: -¿Usted dijo que hubo violencia? Responde: “Supuestamente. Por las características de las lesiones”.-
4.-Declaración del Experto Dr. JOLFIX JOSÉ MARÍN GIL, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía, Estado Mérida, quién manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto el Informe de Experticia Psiquiátrica N° 9700-230-MF-769, de fecha 15 de Junio de 2006, inserto a los folios 45 al 47 de la causa, suscrito por él, es por lo que el Experto manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “El Treinta y uno de Mayo de 2006, se presentó una adolescente de diecisiete años de edad, en la Medicatura Forense, me dijo que estaba esperando a su novio, y estaba afuera un señor llamado Marcos Noguera, se le acercó y la agarró por el pelo, con un arma de fuego, la metió en la casa, y la golpeó, le dijo que se quitara la ropa, y no quiso, y él se la quitó, y él se la quito también, y le metió el pene en la vagina, escuchó la voz de la mamá y luego del papá, y llegó una hermana de él, y lo llamó, él estaba todavía encima de ella y cuando ella (la hermana) le dijo que iba a llamar al papá, el sintió temor y se bajo, y abrió la puerta, y ella salió envuelta en una sábana. El cuadro clínico de ella es de preocupación, de tristeza. Es todo”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Cómo son las características de las personas que han sufrido una violación? Responde: “Aislamiento social, afectada por los hechos, y cuando recuerda es difícil”. La Defensora efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Este trastorno lo puede sufrir una persona con un trastorno familiar? Responde: “Si se puede sufrir, en situaciones de guerra, de violación”. El Escabino Titular I realizó la pregunta que sigue: ¿Qué tratamiento se recomienda en este caso? Responde: “Se recomienda tratamiento psicoterapéutico para la Víctima de los hechos”. La Juez Presidenta interroga: ¿Cómo relata la Adolescente Víctima la situación? Responde: “Ella asume una situación pasiva, recuerda con tristeza y malestar, mucho malestar lo sucedido. Le causa mucho problema relatar todo aquello”.-
5.-Declaración del Experto JOSE GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía, Estado Mérida, quién expresó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto: 1)Inspección Ocular N° 0611, de fecha 26 de Mayo de 2006, inserta al folio 10 de la causa, y 2)Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT, de fecha 26 de Mayo de 2006, inserta al folio 18 y su vuelto de la causa; suscritos por él, es por lo que el Experto ratificó su contenido y firma, así mismo declaró espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “La inspección se realizó el Veintiséis de Mayo de este año, y la realicé en compañía del funcionario Gabriel Vivas, se hizo por fuera porque no había acceso a la vivienda, al lado derecho de la vivienda hay un área boscosa. Se le hizo inspección a unas prendas de vestir. Es todo”. A pregunta de la Representante del Ministerio Público, responde: “La inspección se realiza en la parte externa de la vivienda”. A pregunta de la Defensora, contesta: “Esa inspección la hice con el Funcionario Gabriel Vivas. Las prendas de vestir son evidencias físicas”. El Escabino Titular I realizó la pregunta que sigue: ¿De quienes reciben las prendas de vestir? Responde: “Las recibimos de los Funcionarios Policiales, quienes las recolectaron”.-
6.-Declaración del Experto GABRIEL VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía, Estado Mérida, quién expresó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto el Acta de Inspección Ocular N° 0611, de fecha 26 de Mayo de 2006, inserta al folio 10 de la causa, suscrita por él, es por lo que el Experto ratificó su contenido y firma, así mismo declaró espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Eso fue un procedimiento de flagrancia y nos trasladamos al sitio del suceso con el funcionario Urbina, y él dejo constancia del sitio del suceso solo externamente, no se pudo entrar a la vivienda. Es todo”. La Representante del Ministerio Público y la Defensora no formularon preguntas.-
7.-Declaración del Funcionario FRANKLIN IBARRA, adscrito a la Dirección General de la Policía N° 04 del GRIM, El Vigía, Estado Mérida, quién expresó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto el Acta Policial N° 0069-06, de fecha 26 de Mayo de 2006, inserta a los folios 03 y 04 de la causa, suscrito por él, es por lo que el Funcionario ratificó su contenido y firma, así mismo declaró espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Eso fue el Veintiséis de Mayo al mediodía, recibimos una llamada, que había una violación en San José parte Alta, nos dirigimos al sitio y observamos al señor en la vivienda, y él cuando nos vio se dio a la fuga, luego lo sacaron y lo llevamos al comando. Es todo”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: ¿En dónde estaba situada la casa? Responde: “Se baja unas escaleras y la casa esta en la parte de abajo, y transitan personas, es una calle de cemento”. -¿Usted vio a la Víctima? Responde: “Por supuesto, estaba llorando y eso fue al mediodía. Tenía una sábana, pues estaba desnuda”. La Defensora efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿La llamada fue al mediodía, o al mediodía llegaron al sitio? Responde: “Eso fue todo de una vez”. -¿Alguna de las personas dijo cual era la persona que realizó la violación? Responde: “La Víctima fue la que nos dijo, y ella estaba llorando, y nosotros lo vimos cuando se dio a la fuga. La agraviada estaba sumamente nerviosa y tuvimos que calmarla”. -¿Donde estaba él? Responde: “En la esquina de la casa y estaba solo, cuando nosotros llegamos se dio a la fuga”. -Cuando llegaron a la casa, ¿la puerta estaba abierta o cerrada? Responde: “La puerta de la cocina estaba abierta y la principal estaba cerrada”. -¿Quién estaba con la Víctima? Responde: “La mamá y la hermana del caballero”.-
8.-Declaración del Funcionario JEAN CARLOS DOMINGUEZ, adscrito a la Dirección General de la Policía N° 04 del GRIM, El Vigía, Estado Mérida, quién expresó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto el Acta Policial N° 0069-06, de fecha 26 de Mayo de 2006, inserta a los folios 03 y 04 de la causa, suscrito por él, es por lo que el Funcionario ratificó su contenido y firma, así mismo declaró espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Eso fue el Veintiséis de Mayo, estábamos de patrullaje, cuando nos llamaron, y nos dijeron que el Barrio San José parte Alta, estaban violando a una joven, cuando llegamos, el sujeto se dio a la fuga por una zona boscosa, y lo persiguieron los funcionarios Mosquera y Mendoza y fue capturado. Es todo”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿En dónde estaba el acusado cuando ustedes llegaron? Responde: “En la parte de arriba”. -¿Usted vio a la Víctima? Responde: “Estaba angustiada, y llorando”. La Defensora efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Qué actitud tenía el ciudadano? Responde: “Se lanzó a la parte boscosa”. ¿Los vecinos indicaron que él era la persona? Responde: “Si. La persona que estaba en el sitio, la agraviada nos dijo que el había sido”. -¿Cuándo se lanzó? Responde: “Cuando nosotros llegamos”. -¿Desde arriba Usted apreció al ciudadano? Responde: “No. Lo vi cuando lo sacan luego de haberlo aprehendido”. -¿Cuál fue su participación? Responde: “Resguardar el sitio desde arriba”.-
9.-Declaración del Funcionario RONALD MENDOZA, adscrito a la Dirección General de la Policía N° 04 del GRIM, El Vigía, Estado Mérida, quién expresó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto el Acta Policial N° 0069-06, de fecha 26 de Mayo de 2006, inserta a los folios 03 y 04 de la causa, suscrito por él, es por lo que el Funcionario ratificó su contenido y firma, así mismo declaró espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Eso fue el Veintiséis de Mayo del presente año, a hora del mediodía, estábamos de patrullaje, en la parte de San José había una multitud y en una casa estaba cometiendo un hecho, y Ricardo Mosquera vio un sujeto que se tiró por la zona boscosa, él y yo salimos detrás del sujeto, y lo capturamos, tenía aliento etílico y estaba sudadísimo, y al sacarlo se acercó una joven que dijo que él había abusado de ella, la carajita estaba muy nerviosa. Es todo”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Cómo estaba vestido el acusado? Responde: “Camisa amarilla y un Jean azul”. -¿Cuándo ve a la Víctima? Responde: “Cuando sacamos al ciudadano de la zona boscosa”. -¿Qué le dijo la Víctima? Responde: “Que el ciudadano había abusado de ella, la había violado”. La Defensora efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Qué otras personas estaban presentes en el momento que llegaron al sitio? Responde: “Todos llegamos, todos estábamos presentes”. -¿Dónde vieron al ciudadano? Responde: “Saliendo de la vivienda, iba corriendo”. -¿Cómo se acerca la joven? Responde: “Se acerca cuando vamos saliendo de la zona boscosa, gritando”. -¿Cuál de los funcionarios actuantes levantó el acta policial? Responde: “El funcionario Franklin Ibarra”. -¿Qué hicieron con la ropa? Responde: “Se la dimos al Médico Forense”. -¿Carga los guantes en este momento? Responde: “En este momento no los cargo”.-
OTRO MEDIO DE PRUEBA: El Tribunal advierte que esta Prueba tal como fue ofrecida fue evacuada durante el debate Oral y Privado. La prueba fue promovida por las Partes en el transcurso del debate, en vista de las declaraciones de los Expertos, Funcionarios y Testigos, quienes indicaron hechos vinculados con el presente asunto penal, es por lo que el Tribunal de conformidad con el artículo 13 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a admitirlas, en vista de que se refiere directamente al objeto de la investigación y por ser útiles para el descubrimiento de la verdad, tal como lo establece el artículo 198 ejusdem, que enmarca la Libertad de Prueba; de acuerdo a lo anterior se admitió y evacuó:
1.-Inspección Judicial de fecha 28 de Noviembre de 2006, efectuada por el Tribunal en presencia de las partes, en la parte externa de la residencia del acusado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, ubicada en Sector San José parte Alta, de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-Acta de Inspección Ocular N° 0611, de fecha 26 de Mayo de 2006, inserta al folio 10 de la causa, suscrita por los Expertos JOSE GREGORIO URBINA y GABRIEL VIVIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía, Estado Mérida.-
2.-Acta de Reconocimiento Legal N° 9700-203-AT, de fecha 26 de Mayo de 2006, inserta al folio 18 y su vuelto de la causa, suscrita por el Experto JOSE GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía, Estado Mérida.-
3.-Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-747, de fecha 12 de Junio de 2006, inserta al folio 44 de la causa, suscrita por el Experto Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía, Estado Mérida.-
4.-Experticia Psiquiátrica N° 9700-230-MF-769, de fecha 15 de Junio de 2006, inserta a los folios 45 al 47 de la causa, suscrita por el Experto Dr. JOLFIX JOSÉ MARÍN GIL, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía, Estado Mérida.-
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Es en este particular, en donde se debe establecer a través de un proceso minucioso, exhaustivo, pormenorizado, razonado, lógico, y coherente, el mecanismo intelectual que se ha puesto en práctica, para dejar sentado de manera efectiva, cuales de los elementos de prueba transcritos anteriormente, son valederos e importantes para la decisión acordada; igualmente lo que se desprendió de tales pruebas para considerar los hechos que se estimaron acreditados, y así garantizar al justiciable y a la colectividad, un fallo imparcial, y no ha capricho de quien Juzga.
Así se tiene, que en cuanto a los fundamentos de hecho se observa que no existe duda, y así quedó demostrado que MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, quedó identificado como la persona que fue detenida por los Funcionarios adscrito a la Dirección General de la Policía N° 04 del GRIM, El Vigía, Estado Mérida, en fecha 26 de Mayo de 2006, siendo aproximadamente las doce y treinta minutos del medio día (12:30m.), en el sitio denominado Barrio San José Parte Alta, ubicado en esta Ciudad de El Vigía, en virtud de haber violado minutos anteriores a su aprehensión, a la adolescente G. A. V. C. (Identidad omitida).-
CULPABILIDAD:
Tal acreditación tan convincente proviene o surge de la declaración que este Tribunal valora y que fue rendida durante el Juicio Oral y Privado por la Testigo Adolescente G. A. V. C. (Identidad omitida), quien es Víctima en presente asunto penal, y quien manifestó que el día de los hechos se encontraba frente a la vivienda su amiga “…Selenia…”, y es cuando el acusado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, quien se encontraba en el sitio pues reside frente a la vivienda de su amiga, le toma por el cabello, y bajo violencia y amenazas con un arma de fuego, la introduce dentro de su casa, y es en una de las habitaciones de esa vivienda, en donde le propina golpes en su rostro, le quita la ropa y abusa sexualmente de ella. Esta adolescente en su declaración enfatiza la acción que ejerció el acusado sobre la misma, pues infiere: “…me quitó la ropa a la fuerza… el me penetró por la vagina… él me violó…me dio un coñazo por la parte del ojo…”, lo que evidencia para el Tribunal la actitud agresiva y violenta desplegada por el acusado sobre la Adolescente Víctima. Adicionalmente señala esta Adolescente, que al momento de ser violada por el acusado, llegan sus padres a tocar la puerta de la vivienda del acusado, a lo que éste hizo caso omiso, pero en el momento en el que toca la puerta la hermana del acusado, llamada “…Tania Noguera…”, quien indico que de no abrir la puerta, llamaría a su padre, es por lo que el acusado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, abre la puerta y es cuando la Víctima logra salir “…corriendo envuelta en una sábana…”; indica la Víctima que en ese instante llega la Comisión Policial y es la oportunidad en la que el acusado se da a la fuga y es detenido momentos posteriores por la precitada Comisión. La declaración anterior es coincidente con lo depuesto por la Testigo Ciudadana DULCE MARÍA CONTRERAS, quien es la madre de la Adolescente Víctima en el presente asunto penal, pues ambas indican que el día de los hechos la Adolescente se encontraba en casa de su amiga “…Selenia…”, y que encontrándose en frente de la vivienda de su amiga, es cuando el acusado de autos, le “…agarra del pelo, la cachetea… y la mete a la casa…”, y es cuando resulta violada por el acusado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO. Esta ciudadana también coincide con su Adolescente hija, al indicar que cuando llega a la residencia del acusado, el mismo tenía encerrada a la Víctima, y la misma logra salir por cuanto el agresor abre la puerta de la casa porque llega su hermana “…Tania…”, así mismo indica esta Testigo, que el acusado al observar la presencia de la Comisión Policial “…salió corriendo…”, siendo detenido posteriormente. Como información adicional, la madre de la Adolescente en su declaración exteriorizó que “La niña sale llorando y toda preocupada”, lo que evidencia para el Tribunal que fue Víctima de agresiones por parte del acusado de autos.
Con la declaración del Experto Dr. FAUSTINO ENRRIQUE VERGARA, se evidencia que en fecha 26 de Mayo de 2006, se realizó un examen físico y ginecológico a la Adolescente G. A. V. C. (Identidad omitida), igualmente se destaca que la mencionada adolescente para el momento del reconocimiento médico legal, presenta “Himen: Redondo con desgarros recientes…”, así mismo destaca en sus Conclusiones que observó “…Desfloración reciente…”, lo que de acuerdo con lo expuesto por el Experto significa que los desgarros que presenta son recientes y que “…cuando eso ocurre es porque hubo violencia…”, enfatiza que ese tipo de lesiones “…en un acto normal no se producen…”, lo que demuestra que efectivamente la Adolescente fue victima de agresiones y específicamente de Violación por parte de MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO.
De lo expuesto por el Experto Dr. JOLFIX JOSÉ MARIN GIL, se desprende que realizó evaluación psiquiátrica a la Adolescente G. A. V. C. (Identidad omitida), quien le indicó en la entrevista que MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, fue la persona que se le “…acercó y la agarró por el pelo, con un arma de fuego, la metió en la casa…”, y luego de quitarle la ropa “…le metió el pene en la vagina…”, siendo esta declaración coincidente con lo depuesto por la propia Víctima al momento de su declaración, permitiendo al Tribunal concluir que el acusado de autos es autor y responsable de violación en contra de la Adolescente G. A. V. C. (Identidad omitida). Llama la atención del Tribunal lo indicado por el Experto Dr. JOLFIX MARIN GIL, en relación al comportamiento de la Víctima luego de ser sujeto de la agresión por parte del acusado, pues indica que la misma presenta un cuadro clínico “…de preocupación, de tristeza…” y que “…asume una situación pasiva, recuerda con tristeza y malestar, mucho malestar lo sucedido. Le causa mucho problema relatar todo aquello.”, lo que demuestra que la Adolescente G. A. V. C. (Identidad omitida), fue victima del delito de Violación, ya que por lógica cuando una persona es victima de cualquier agresión, y más si se trata de una Violación, demuestra sentimientos de dolor y sufrimiento, lo que ocurrió en el presente caso.
Se valora la declaración de los Expertos JOSE GREGORIO URBINA y GABRIEL VIVAS, ya que demuestran desde el punto de vista técnico, la existencia de la vivienda del Acusado, sitio en el que sucedieron los hechos, siendo en el sitio denominado Barrio San José parte Alta, Casa sin Número, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; la inspección se realizó de acuerdo a la información suministrada por los Expertos en la parte externa de la residencia del acusado de autos; por otra parte el Experto JOSÉ GREGORIO URBINA también demuestra la existencia de las prendas de vestir y ropa íntima femenina utilizadas por la Víctima, así mismo de las prendas de vestir usadas por el Acusado el día de los hechos, las cuales se apreciaron por el Experto, en regular estado de uso y de conservación.
El Tribunal destaca la declaración de los Funcionarios FRANKLIN IBARRA, JEAN CARLOS DOMINGUEZ y RONALD MENDOZA, todos astritos a la Dirección General de la Policía N° 04 del GRIM, El Vigía, Estado Mérida, quienes fueron concurrentes en afirmar aunque con diferencia de palabras, que el día de los hechos de fecha 26 de Mayo de 2006, reciben llamada en la que les indican que en el Sector San José parte Alta de El Vigía, estaban violando a una joven, es por lo que se dirigen al sitio, y al llegar al lugar en el que estaban siendo requeridos, el acusado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, sale corriendo dándose a la fuga, es por lo que salen a su persecución, logrando su detención en una “…zona boscosa…”, momentos posteriores. Los Funcionarios Policiales en sus testimonios ratifican lo depuesto tanto por la Víctima Adolescente G. A. V. C. (Identidad omitida), como por su progenitora Ciudadana DULCE MARÍA CONTRERAS, en relación a los hechos ocurridos en los cuales tuvo participación el acusado, y en relación al estado emocional en el que se encontraba la Adolescente Víctima, ya que el Funcionario FRANKLIN IBARRA, manifestó que cuando observó a la joven, “…ella estaba llorando… Tenía una sábana, pues estaba desnuda… estaba sumamente nerviosa y tuvimos que calmarla…”, por su parte el Funcionario JEAN CARLOS DOMINGUEZ, infirió que la Adolescente “…Estaba angustiada, y llorando…”, y el Funcionario RONALD MENDOZA indicó que la Víctima le había informado que “…el ciudadano había abusado de ella, la había violado…” refiriéndose al acusado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO. El Tribunal favorece estas declaraciones como pruebas testimoniales que conllevan a determinar la certeza de los hechos, por cuanto son contestes, pues brindan detalles sobre la manera en que se encontraba la Víctima, así como la forma en la que fue aprehendido el acusado de autos, tanto es así, que todos en sus deposiciones, señalaron que los hechos comenzaron en horas del mediodía del 26 de Mayo del presente año, lo que confirma una vez más para el Tribunal la participación y responsabilidad del mencionado acusado en el delito de Violación.
De la Inspección Judicial efectuada en fecha 28 de Noviembre de 2006 por el Tribunal, de conformidad con el último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de las partes, inspección que se llevó a efecto en la parte externa de la residencia del acusado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, ubicada en Sector San José parte Alta, de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se desprendió que efectivamente el sitio es como lo señalaron los Testigos, Funcionario y Expertos en el Juicio Oral y Privado, pues existe una estrecha escalera para el ingreso a la vivienda del acusado, así mismo se observó la distancia que existe entre la vivienda de la amiga “Selenia” de la Víctima y la residencia del acusado de autos, apreciándose que hay cercanía y proximidad entre las mismas.
En relación a las Pruebas Documentales, los Funcionarios que las suscriben, rindieron sus testimonios sobre su contenido, es por lo que se ejerció sobre las mismas, el derecho de contradicción que tienen las partes.
Este Tribunal respetando la sana crítica, observando las reglas que rigen la lógica del razonamiento, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, al valorar las pruebas, concluye que el día 26 de Mayo de 2006, aproximadamente a las las doce y treinta minutos del medio día (12:30m.), en el Barrio San José parte Alta, Casa sin Número, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida:
1.-La Víctima Adolescente G. A. V. C. (Identidad omitida), se encontraba frente a la casa de su amiga “…Selenia…”, esperando al novio de la misma.
2.-El acusado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, se encontraba en la parte externa de su vivienda que se encuentra frente a la vivienda de la amiga de nombre “…Selenia…” de la Víctima Adolescente G. A. V. C. (Identidad omitida).
4.-El acusado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, al observar a la Víctima Adolescente G. A. V. C. (Identidad omitida), se le acerca, la toma a la fuerza utilizando un arma de fuego y violentamente la introduce a su vivienda, sitio en el que le quita la ropa, le propina golpes en su rostro y le constriñe a tener con el mismo acto carnal por vía vaginal.
5.-El acusado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, luego de violar a la Víctima Adolescente G. A. V. C. (Identidad omitida), abre la puerta de su vivienda, en virtud de que su hermana “Tania Noguera” le llama, y es cuando la Adolescente Víctima logra salir del lugar en el cual fue agredida.
6.-El acusado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, luego de abrir la puerta de su vivienda, sale de la misma y al observar la presencia de la Comisión Policial, se da a la fuga y es detenido posteriormente por los Funcionarios Policiales.-
Es criterio de este Tribunal Mixto, que de la valoración de las pruebas adminiculadas entre si, se evidencia la comisión del delito VIOLACION, por parte del acusado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, toda vez que considera este Tribunal que se evidenció la culpabilidad del acusado; las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décimo Octava, constituyen suficientemente el acervo probatorio y demuestra el hecho imputado al acusado; por tal razón la sentencia debe ser Condenatoria. Y ASI SE DECIDE.-
PENALIDAD: Tomando en cuenta las consideraciones precedentes, y en virtud de que quedó demostrado en el Juicio Oral y Privado que MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO es responsable de un hecho punible el cual acarrea pena de Prisión, siendo la pena a imponer por el delito de VIOLACIÓN de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión; siendo el término normalmente aplicable de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de Prisión de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; es por lo que este Tribunal considera que la pena a aplicar por este delito se sitúa en su término medio de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por el delito de VIOLACION. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral seguido al Acusado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en prejuicio de la adolescente GRECIA ABIGAIL VERDI CONTRERAS; este Tribunal, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 la Ley Adjetiva Penal, procede a realizar los siguientes pronunciamientos:
Tomando en consideración los alegatos tanto del Ministerio Público como de la Defensa consideran quienes aquí deciden que quedó demostrada la Culpabilidad del hoy Acusado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, por el delito acusado por la Representación Fiscal, a través de la valoración de las pruebas presentadas en el debate de Juicio Oral, las cuales constituyen las declaraciones de los Expertos, Funcionarios y Testigos, elementos de convicción estos que forman el acervo probatorio, que lleva a la parte cognoscitiva de este Tribunal Mixto, a concluir la responsabilidad y por ende la culpabilidad del aquí procesado, lo que será objeto de motivación en forma pormenorizada y concatenada tanto de las declaraciones expresadas de viva voz en las Audiencias del Juicio Oral, como de la Inspección realizada, y de la Prueba Documental incorporadas en el proceso, todo en aras del debido proceso y el principio de inmediación por parte del Tribunal Mixto.
Quedó demostrada para el Tribunal Mixto, la Culpabilidad del Acusado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, de la declaración de la Víctima adolescente GRECIA ABIGAIL VERDI CONTRERAS, quien fue igualmente testigo, e indicó que el día de los hechos se encontraba frente a la casa de su amiga Selenia, y que en ese momento el acusado de autos se le acercó y utilizando su fuerza física demás un arma de fuego, la tomó y la introdujo hacia su vivienda, es decir hacia adentro de la vivienda del Acusado, y es allí en donde la viola. El planteamiento anterior es ratificado por la madre de la adolescente Víctima de esta causa, la ciudadana DULCE MARÍA CONTRERAS, quien indicó al Tribunal que observó cuando su hija salió “…corriendo desesperada… llorando y toda preocupada…” de la casa del Acusado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, quien “…sale amarrándose los pantalones…” luego de violar a su adolescente hija. Aunado a ello, el Experto Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, expuso que las lesiones que presentó la Víctima pudieron ser producto de la violencia, y que ese tipo de lesiones en un acto normal no se producen. Por su parte el Experto Dr. JOLFIX JOSÉ MARÍN GIL, manifestó que la adolescente Víctima de la violación, le relató con detalles lo sucedido y que además “…asume una situación pasiva, recuerda con tristeza y malestar, mucho malestar, lo sucedido…”. De lo depuesto por los Expertos JOSÉ GREGORIO URBINA y GABRIEL VIVAS, se demuestra la existencia de la vivienda del Acusado, sitio en el que sucedieron los hechos; por otra parte el Experto JOSÉ GREGORIO URBINA también demuestra la existencia de las prendas de vestir utilizadas por la Víctima y por el Acusado el día de los hechos. Finalmente con la declaración de los Funcionarios Policiales FRANKLIN IBARRA, JEAN CARLOS DOMINGUEZ y RONALD MENDOZA, se da por demostrado que al Acusado de autos se le detiene en virtud de ser identificado por la Víctima, como la persona que le violó, así mismo se comprueba el estado en el que se encontraba la adolescente momentos inmediatos a ser constreñida por el Acusado a tener con el mismo acto carnal por vía vaginal.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por votación unánime de sus miembros declara:
PRIMERO: CULPABLE al ciudadano MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.14.250.734, de 27 años de edad, nacido en fecha 08 de Julio de 1979, natural de El Vigía, obrero, hijo de Ramón Ignacio Noguera y Maria Octaviana Moreno, residenciado en el Barrio San José, calle principal, casa N° 46, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GRECIA ABIGAIL VERDI CONTRERAS. En consecuencia y por cuanto el acusado es responsable de un hecho punible, el cual acarrea pena de Prisión, siendo la pena a imponer por este delito de Quince (15) a Veinte (20) años de Prisión, siendo el término normalmente aplicable de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de Prisión de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; este Tribunal considera que la pena a aplicar por este delito se sitúa en su término medio de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por el delito de VIOLACION.
SEGUNDO: No se condena en Costas conforme lo prevé los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional.
TERCERO: Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y el acusado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, se acuerda continúe en el mismo Centro Penitenciario, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria; en consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación.
CUARTO: Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.-
Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los Artículos: 2, 26, 44, 49 y 257 del Texto Constitucional y los Artículos 1, 4, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 65, 362, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Sentencia. Cúmplase.-
JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO N° 01
ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA
JUEZ ESCABINO TITULAR I JUEZ ESCABINO TITULAR II
JOSE BENIGNO HERNANDEZ VERGARA ELIS GUSTAVO JAIMES JAIMES
ESCABINO SUPLENTE
ERNESTO CONTRERAS ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
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