El Vigía, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001420
ASUNTO : LP11-P-2006-001420

Visto la solicitud de Sobreseimiento hecha por la Abg CARMEN ELENA OJEDA, defensora del Ciudadano LUIS JESUS MURILLO RODRIGUEZ, Colombiano, sin cédula de identidad, en la respectiva Audiencia, solicitando que el tribunal, lo haga por Auto separado, debido a la incomparecencia del mismo a la audiencia correspondiente, ya que no ha podido ser notificado en el domicilio que estableció, por cuanto cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, en relación al Beneficio De Suspensión Condicional del Proceso y por haber trascurrido más del lapso legal, a lo cual estuvo de acuerdo el Fiscal del Ministerio Público, así mismo la Víctima, este Tribunal para decidir observa que desde el día 13 de Junio de 2006 se le otorgo al Ciudadano LUIS JESUS MURILLO RODRIGUEZ, el Beneficio de Suspensión Condicional del proceso según corre inserta a los folios 89 al 91 de la causa, el cual fue otorgado por el transcurso de 3 meses, igualmente a los folios 116 al 117, se observa informe del Régimen de Prueba, suscrito por la delegada de Prueba N° 01, donde manifiesta que el ciudadano LUIS JESUS MURILLO RODRIGUEZ, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y con las condiciones impuesta por dicha delegada y finaliza su Régimen de prueba con un nivel de supervisión media con probabilidad satisfactoria, además se observa que efectivamente, que desde la fecha en que se otorgó el beneficio hasta la actual han trascurrido 6 meses por consiguiente este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N°- 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y según lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA OTORGAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa por los razonamientos expuestos al ciudadano LUIS JESUS MURILLO RODRIGUEZ colombiano, sin cédula de identidad, fecha de nacimiento 02-11-1986, de 19 años de edad, residenciado en la Hacienda Santa María, Vía Panamericana, entrada al sector Agua Linda, Estado Mérida, dejando sin efecto cualquier otra medida de coerción que pudiera tener por este caso y una vez trascurrido el lapso legal se acuerda remitir la misma al archivo judicial para su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos, 2, 26, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en el despacho del Juez de Juicio N°- 02, de este circuito, a los Siete Días del mes de Diciembre del año 2006.--------------

JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG-------------------------