REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000051
AUTO DECLARANDO TERMINADO EL ASUNTO
POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
E IMPOSICION DE PENAS ACCESORIAS
Visto que en el presente asunto penal seguido contra el penado FRANKLIN JOSÉ QUINTERO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.039.621, hijo de Marina del Carmen Pérez y José Gregorio Quintero (v), residenciado en el Sector Sur América, Calle 03 con avenida 04, casa N° 3-16, El Vigía, Estado Mérida, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio de LEONEL ENRIQUE MANRIQUE CAICEDO, ha sido cumplida en su totalidad, según se evidencia del Informe de Finalización de Régimen de Prueba, de fecha 04-12-2006, suscrito por el Criminólogo NELSON JOSÉ GARRIDO, Delegado adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento no Institucional, Región Andina, El Vigía, Estado Mérida, donde consta que el penado FRANKLIN JOSÉ QUINTERO PÉREZ, gozó del BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que le faltaba por cumplir de su condena que terminaría de cumplir EL DÍA PRIMERO DE DICIEMBRE DE 2006, otorgado por este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según decisión de fecha 26-08-2005, le otorgara la LIBERTAD CONDICIONAL , como formula alternativa de cumplimiento de pena, ha culminado el Régimen de Prueba, y en sus observaciones señala textualmente al folio 819, que: el penado FRANKLIN JOSÉ QUINTERO PÉREZ “Inició su régimen de presentación el 15 de septiembre de 2005, hasta la fecha se han realizado un total de nueve entrevistas de seguimiento y control más una constatación de apoyo familiar. Se ha presentado puntualmente a cada una de sus entrevistas de seguimiento y ha cumplido con cada una de las condiciones señaladas por el Juez y su Delegado de Prueba, finalizando el régimen con un mínimo de supervisión. Joven atlético, de 24 años de edad, en el que se observa Progresividad en su conducta, respeto y apego a las normas legales y de convivencia social. El Régimen ha resultado positivo para él y el entorno que le rodea. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara cumplida la pena corporal impuesta al penado FRANKLIN JOSÉ QUINTERO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.039.621, hijo de Marina del Carmen Pérez y José Gregorio Quintero (v), residenciado en el Sector Sur América, Calle 03 con avenida 04, casa N° 3-16, El Vigía, Estado Mérida, por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 13.- Son penas accesorias de PRESIDIO: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena. En lo que respecta al ordinal segundo de la norma mencionada, está obligado a someterse a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; en el presente caso, el penado FRANKLIN JOSÉ QUINTERO PÉREZ, debe presentarse mensualmente ante la Prefectura más cercana a su residencia, por cuanto el penado reside en Sector Sur América, Calle 03 con avenida 04, casa N° 3-16, El Vigía, Estado Mérida, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, a partir de su imposición, para así dar cumplimiento a las penas accesorias impuestas. Cítese al penado FRANKLIN JOSÉ QUINTERO PÉREZ, para el día Miércoles 19 de Diciembre de 2006 a las 10:00 de la Mañana, a objeto de imponerlo del presente auto decisorio.
Notifíquese a Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
La Secretaria