REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000015

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 27-11-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de LEUDYS ANDRÉS RODRIGUEZ , venezolano, indocumentado, observa:

PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código penal.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por los miembros de la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, Estado Táchira, de fecha 27-11-2006, el penado LEUDYS ANDRÉS RODRIGUEZ, laboró como ORDENANZA DE LA CAJA DE TRABAJO y AYUDANTE EN VENTA EN CANTINA DEL EDIFICIO 2, desde el día 29-05-2003 hasta el día 28-02-2005, en un horario comprendido de lunes a domingo de 7:00 a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., y del 01-03-2005 al 15-11-2006, con el mismo horario, acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Redimiendo el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
TERCERO: Consta el pronunciamiento de la conducta del penado LEUDYS ANDRÉS RODRIGUEZ, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Abg. ELEAZAR JOSÉ RIVERO GUERRA, quien expone que según consta en los folios del expediente carcelario del penado, desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanción disciplinaria, observando BUENA CONDUCTA.

CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS .

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado LEUDYS ANDRÉS RODRIGUEZ durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal ha REDIMIDO LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que sumados al tiempo de su detención desde el 13-06-2000, hasta la fecha 14-12-2006 por un lapso de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA, hacen un total de pena cumplida con redención de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día ONCE DE JULIO DE DOS MIL TRECE (11-07-2013) a las 12 del mediodía. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana, Estado Táchira. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG.