REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000053

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 27-11-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de MANUEL ESTEBAN MORELO PINEDA, colombiano, indocumentado, observa:

PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Licenciada Piedad Leonor Rodríguez”, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RAMÓN ANGEL CARRERO QUINTERO.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 27-11-2006, el penado MANUEL ESTEBAN MORELO PINEDA, laboró como OBRERO DE MANTENIMIENTO, desde el día 27-03-2002 hasta el día 15-06-2006, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Redimiendo el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
TERCERO: Consta el pronunciamiento de la conducta del penado MANUEL ESTEBAN MORELO PINEDA, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario Abg. LICETH BLANCO y la Consultora Jurídica Abg. GLENYS GUTIERREZ, quienes exponen que según consta en los folios del expediente carcelario del penado, desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanción disciplinaria, observando BUENA CONDUCTA.

CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado MANUEL ESTEBAN MORELO PINEDA durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal ha REDIMIDO LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de su detención desde el 18-03-2002, hasta la presente fecha 12-12-2006 por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍA, hacen un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (09-07-2010) a las 12 del mediodía. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez con sede en Mérida. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG